La palabra impugnaci\u00f3n quiere decir oposici\u00f3n u objeci\u00f3n, ligada con la palabra paternidad se refiere a la negaci\u00f3n de un hombre de aceptar su paternidad. Muchas personas consideran que la prueba de ADN es suficiente para iniciar una demanda de impugnaci\u00f3n de paternidad, debido que aqu\u00ed se lograr\u00eda corroborar que biol\u00f3gicamente el hijo\/a, quien es menor de edad, no fue engendrado por ese hombre. <\/p>\n\n\n\n
Sin embargo, esto ya no es suficiente, debido que al momento que un hombre busca impugnar su paternidad ante un Juez, \u00e9ste deber\u00e1 tener en cuenta dos aspectos muy importantes, la identidad din\u00e1mica y est\u00e1tica de un menor de edad. <\/p>\n\n\n\n
Identidad est\u00e1tica<\/strong>: se trata de la verdad biol\u00f3gica, es decir, los genes que posee el menor de edad, este tipo de comprobaci\u00f3n es realizada a trav\u00e9s de una prueba de ADN, la cual es irrefutable a menos que exista alguna anormalidad gen\u00e9tica. El objetivo de la identidad est\u00e1tica es asegurarse qui\u00e9n es el padre biol\u00f3gico que engendr\u00f3 al menor.<\/p>\n\n\n\n De acuerdo a la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, a la cual se encuentra adherida Per\u00fa, establece que el menor tiene derecho a preservar su nacionalidad, identidad, relaciones familiares y por supuesto un nombre. <\/p>\n\n\n\n Identidad din\u00e1mica<\/strong>: se trata de aquellos par\u00e1metros amplios e importantes que abarcan la verdad espiritual, es decir, aquella que define e identifica al peque\u00f1o\/a, como lo son las ideolog\u00edas, religi\u00f3n, cultura, entre otros. Esta identidad se establece autom\u00e1ticamente nace y conoce quienes son sus padres. <\/p>\n\n\n\n El verdadero sentido de la identidad, es aquel que permite proteger los derechos del ni\u00f1o y le permite conocer y tener un padre ante la sociedad. Cabe destacar que una prueba de ADN no ser\u00e1 suficiente para determinar o cambiar una paternidad.<\/p>\n\n\n\n Un Juez familiar no emitir\u00e1 una sentencia de impugnaci\u00f3n de paternidad si no se relaciona la verdadera identidad de un padre, es decir, se reconoce que existe un padre biol\u00f3gico y otro que no lo es, as\u00ed que solo se busca identificar la verdadera identidad biol\u00f3gica del menor.<\/p>\n\n\n\n Es importante que ante estos procesos se solicite la asesor\u00eda de un especialista en la materia, de manera que sea posible brindar las alternativas posibles y los procedimientos que se pueden llevar a cabo.<\/p>\n\n\n\n Filiaci\u00f3n matrimonial<\/strong>: el padre autom\u00e1ticamente es reconocido como la figura paterna del ni\u00f1o debido a su v\u00ednculo matrimonial con la madre del peque\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n Filiaci\u00f3n no matrimonial<\/strong>: al momento del nacimiento el padre aparece en el formulario oficial; por reconocimiento ante el Registro Civil en cualquier documento p\u00fablico; que la madre haga constar el hecho.<\/p>\n\n\n\n La filiaci\u00f3n paterna tambi\u00e9n puede venir determinada mediante el \u201creconocimiento\u201d:<\/strong> con esto nos referimos a que el padre reconoce que existe un hecho biol\u00f3gico y que ha procreado al hijo nacido.<\/p>\n\n\n\n Si se desconoce el verdadero origen biol\u00f3gico del menor de edad, el proceso de impugnaci\u00f3n ser\u00e1 una sentencia favorable, debido que el juzgado solo se limitar\u00e1 a descartar una procedencia y no proporcionar\u00e1 respuesta alguna. Si bien es cierto, esto podr\u00eda ser un problema mayor porque la paternidad que se ha colocado en el acta de nacimiento ser\u00e1 retirada dejando vulnerable el derecho del ni\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n Hay que destacar que al momento de realizar un impugnacion de paternidad los jueces no pueden atender este caso como un proceso civil m\u00e1s, debido que no se est\u00e1 frente al cambio de propietario de alg\u00fan bien o la compra de una empresa, sino que se est\u00e1 frente a un ser humano que adem\u00e1s es menor de edad, el cual se puede sentir susceptible y vulnerable ante la situaci\u00f3n. Este peque\u00f1o\/a es posible que no comprenda la situaci\u00f3n, ni el aspecto legal ni biol\u00f3gico, \u00fanicamente se guiar\u00e1 por lo que su coraz\u00f3n le dicta.<\/p>\n\n\n\n Por esa raz\u00f3n, la labor de la justicia peruana es salvaguardar los derechos de este ni\u00f1o y lograr con satisfacci\u00f3n la resoluci\u00f3n del caso, de manera que el menor pueda gozar de una identidad.<\/p>\n\n\n\n De acuerdo con los art\u00edculos 400 y 395 del C\u00f3digo Civil peruano estipulan la irrevocabilidad del reconocimiento y el plazo existente para negarlo. <\/p>\n\n\n\n Comenzando por el art\u00edculo 395 de dicha norma, se establece que el reconocimiento es irrevocable y de la mano se aplica el art\u00edculo 400, el cual trata el plazo de denegaci\u00f3n de reconocimiento, donde se establece que solo se tienen 90 d\u00edas a partir del acto.<\/p>\n\n\n\n En el a\u00f1o 1984, en Per\u00fa se expusieron estos articulos para as\u00ed lograr el fortalecimiento del estado familiar y permitir que la estabilidad prevalece y fuese la base de todo hogar constituido por padre, madre e hijos. Con estos art\u00edculos se busca proteger a las familias. <\/p>\n\n\n\n Cabe destacar que lo anteriormente mencionado tambi\u00e9n trae a colaci\u00f3n el derecho internacional de los DD.HH. Para ser m\u00e1s espec\u00edficos, en la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, se establece que la familia es un elemento fundamental y natural que debe ser protegido por el Estado y la sociedad.<\/p>\n\n\n\n Si bien es cierto la legislaci\u00f3n, sustentada en la constituci\u00f3n, se encarga de proteger a la familia y aunque en el inicio no se analiz\u00f3 con detenimiento el principio jur\u00eddico de la identidad del ni\u00f1o, porque no se ten\u00eda un medio regulador, tan eficaz como las pruebas de ADN, actualmente esta herramienta es la que impera en estos casos tan delicados. <\/p>\n\n\n\n Como un principio constitucional enlazado con el derecho a la identidad del menor de edad se enfrentar\u00edan al momento de que el peque\u00f1o\/a fuese integrado en su familia biol\u00f3gica. Estas posiciones tienen un sustento constitucional, es decir, legal, as\u00ed que se ha tomado la decisi\u00f3n de optar a la t\u00e9cnica de ponderaci\u00f3n de principios a trav\u00e9s de un test de proporcionalidad para aplicar un control, sin embargo, es importante saber que esta no es la mejor opci\u00f3n en todos los casos. <\/p>\n\n\n\n La impugnaci\u00f3n de paternidad tambi\u00e9n puede ser motivo de divorcio, causante de una infidelidad, separaci\u00f3n o violencia. 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En la determinaci\u00f3n de la filiaci\u00f3n paterna se distingue:<\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Obligatoriedad de identificaci\u00f3n del verdadero padre<\/strong><\/h2>\n\n\n\n
Una prueba de ADN no basta para impugnar la paternidad<\/strong><\/h2>\n\n\n\n
La identidad como derecho para la protecci\u00f3n del derecho de la familia<\/strong><\/h2>\n\n\n\n