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Los tipos de divorcio en el Perú

En Perú, un divorcio puede ser obtenido de dos formas:

  • Divorcio de Mutuo Acuerdo, cuyo procedimiento se condiciona a  la decisión  de ambos cónyuges de poner fin al vínculo matrimonial, caso en el que se  habrá de recurrir a las disposiciones contenidas en la Ley 29227.
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  • Divorcio por Causal, en el que, al no existir acuerdo de los cónyuges, uno de ellos deberá invocarlo por vía judicial aduciendo una de las causales previstas en el Artículo 333° del Código Civil.  Dependerá de las circunstancias de cada caso, la elección por una de las dos vías que ofrece el ordenamiento jurídico peruano para la tramitación del Divorcio. Ello no solo determinará los plazos, sino también los costos, costas y demás atingencias que rodean un procedimiento.

En el primero de los casos, se puede recurrir a un Divorcio por mutuo acuerdo siempre y cuando hayan transcurrido más de dos años desde que se celebró el matrimonio. Adicionalmente se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que la pareja no tenga hijos menores de edad o mayores con incapacidad al momento de presentar la solicitud de Divorcio. En caso de tenerlos, es necesario que, de manera previa, se haya determinado el ejercicio de los regímenes de patria potestad, alimentos, tenencia y visitas; ya sea por medio de conciliación extrajudicial o por sentencia judicial firme.
  2. Que los cónyuges carezcan de bienes sujetos a Sociedad de Gananciales; o si los hubiera, que exista escritura pública de Sustitución o Liquidación del Régimen Patrimonial, inscrita en los registros públicos.

De cumplir los requisitos señalados, se podrá recurrir ante alguna municipalidad autorizada por el Ministerio de Justicia, o una Notaría; para que en un plazo aproximado de tres meses, declare disuelto el Vínculo Matrimonial.

En el caso de tramitar el Divorcio por Causal, este se trámita solo a través de la vía Judicial y se deberá peticionar al Juez competente para que en su momento, declare Disuelto el Vínculo Matrimonial en razón de haber sido probada la causal invocada como justificante del divorcio. Teniendo en cuenta que la demanda de Divorcio por Causal se tramita como un Proceso de Conocimiento, el trámite tarda un aproximado de dos años en resolverse.

Regulado por la Ley 29227, el Divorcio rápido por mutuo acuerdo procede toda vez que exista la voluntad de ambos cónyuges por Divorciarse y dar fin al Vínculo Matrimonial, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la celebración del Matrimonio.

La ley condiciona el procedimiento, además, 1) a que la pareja no tenga, en el momento de solicitar el Divorcio, hijos menores de Edad o mayores con incapacidad; salvo que, de tenerlos, se haya determinado con anterioridad los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas; por medio de conciliación o sentencia judicial firme . 2) a que los cónyuges carezcan de bienes sujetos a Sociedad de Gananciales; o si los hubiera, que exista escritura pública de Sustitución o Liquidación del Régimen Patrimonial, inscrita en los registros públicos.

Es así, que por medio de la Ley 29227, las Municipalidades acreditadas por el Ministerio de Justicia, y las Notarías, quedan facultadas para emitir correspondientemente, resoluciones o actas que declaren, tanto la Separación Convencional, como el Divorcio Ulterior de los cónyuges solicitantes, en un plazo total que no supera los tres meses; constituyendo  la rapidez con la que se otorga, su mayor ventaja.

El divorcio notarial en Perú

Desde el 2008, con la promulgación de la Ley 29227 que regula el Procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, las Notarías se hallan instituidas con la facultad de Declarar mediante de Actas Notariales, la disolución de Vínculo Matrimonial, siempre que concurran los requisitos señalados en la norma, previa solicitud de los cónyuges, que acuden a esta vía de mutuo acuerdo.  En tal sentido, son competentes para resolver y llevar a cabo dicho procedimiento, los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o del lugar donde se celebró el matrimonio.

Entre los requisitos señalados por la Ley, se establece:

  1. Que la pareja no tenga hijos menores de edad o mayores con incapacidad al momento de presentar la solicitud de Divorcio. En caso de tenerlos, es necesario que, de manera previa, se haya determinado el ejercicio de los regímenes de patria potestad, alimentos, tenencia y visitas; ya sea por medio de conciliación extrajudicial o por sentencia judicial firme .
  2. Que los cónyuges carezcan de bienes sujetos a Sociedad de Gananciales; o si los hubiera, que exista escritura pública de Sustitución o Liquidación del Régimen Patrimonial, inscrita en los registros públicos.

El divorcio rápido en Perú

El Divorcio Rápido o Divorcio de Mutuo acuerdo, se halla referido a una de las dos formas en la que procede el Divorcio en el Perú. A diferencia del Divorcio por Vía Judicial, conocido también como Divorcio por Causal, el Divorcio rápido, regulado por la ley 29227 del año 2008, procede cuando, una vez transcurrido un mínimo de dos años de celebrado el matrimonio, los cónyuges, de común acuerdo, deciden poner fin al vínculo matrimonial.

La Ley 29227, faculta en este sentido a las Municipalidades acreditadas por el Ministerio de Justicia, así como a las Notarías, para que puedan resolver las solicitudes de Divorcio por Común Acuerdo.

La novedad, y mayor ventaja del procedimiento de Divorcio por Mutuo Acuerdo, viene a ser el plazo y la celeridad con la que este se declara. A diferencia de un procedimiento de Divorcio por Causal que tarda un aproximado de dos años en resolverse, el divorcio rápido -de allí proviene su denominación- se tramita en un período de tres meses.

El divorcio automático en Perú

No existe regulación en el ordenamiento jurídico peruano, respecto al divorcio automático;  a través del cual, por la sola separación de hecho de los cónyuges se deduzca la disolución del vínculo matrimonial.

Las dos únicas formas conocidas en el Perú para que proceda un Divorcio son: De mutuo acuerdo, cuyo procedimiento se condiciona a la decisión de ambos cónyuges de poner fin al vínculo matrimonial, caso en el que se habrá de recurrir a las disposiciones contenidas en la Ley 29227; y por otro lado, el Divorcio por Causal, en el que, al no existir acuerdo de los cónyuges, uno de ellos deberá invocarlo por vía judicial aduciendo una de las causales previstas en el Artículo 333° del Código Civil.

En lo que respecta al Procedimiento de Divorcio por Causal que se tramita en vía judicial -cuando no existe intención recíproca de divorcio entre ambos cónyuges, caso en el que procedería un Divorcio por Mutuo Acuerdo-; éste queda regulado por las disposiciones contenidas en el código civil.

Así, el artículo 349°, nos remite a las causales por las que puede demandarse el divorcio, señaladas en los incisos del 1 al 12 del artículo 333°; los mismos que deberán ser acreditados por medios probatorios convincentes. Es preciso señalar, que de la jurisprudencia se desprende como principal causa de Divorcio por vía judicial, el de Separación de Hecho («Art.33° 12: Separación de hecho de los cónyuges por un periodo ininterrumpido de dos años» o,  «cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad»), puesto que en la práctica es la que resulta menos complicada de probar.

Salvo la causal mencionada, ninguna de las demás expuestas en el Código Civil podrá ser invocada, por el demandante, a consecuencia de un hecho propio. Si bien, desde el inicio del procedimiento, existe una alta probabilidad de que el matrimonio quede disuelto por la sentencia; la duración del proceso, en tanto se tramita en Vía de Conocimiento, puede fluctuar entre los dos años aproximadamente.

Las causales de divorcio en el Perú

Constituyen causales de Divorcio en el Perú, las señaladas en el artículo 333° del Código Civil. Así, tenemos:

  • Adulterio : Queda configurada esta causal cuando cualquiera de los cónyuges ha mantenido relaciones sexuales con una tercera persona. El derecho a demandar el divorcio por esta causal queda sin efecto luego de cinco años de haber ocurrido el hecho.
  • Violencia Física o Psicológica: Procede ante los continuos y reiterados actos de violencia, ya sea física como psicológica, de parte de un cónyuge contra el otro.
  • Atentado contra la vida del cónyuge:  Se define como el intento de homicidio de uno de los cónyuges en contra del otro.
  • La Injuria Grave, que haga insoportable la vida en común: Se considera aquellas ofensas que uno de los cónyuges realiza contra el honor de uno del otro. Es necesario que estas ofensas se produzcan de manera continua y que su gravedad pueda ser probada.
  • El Abandono Injustificado del hogar por más dos años (continuos o sumados):  Se considera la salida física del domicilio conyugal sin que medie justificación alguna y que debe tener una correspondencia, además, económica.
  • La Conducta Deshonrosa que haga imposible la vida en común: Procede cuando uno de los cónyuges actúa de una manera que puede afectar la honra del otro cónyuge. Son ejemplos de esta causal.
  • El Uso de habitual e injustificado de Drogas: Siempre que el consumo opere luego de celebrado el matrimonio y este sea continuo.
  • La Enfermedad grave de Transmisión Sexual: Cuando uno de los cónyuges ha adquirido una enfermedad de Trasmisión Sexual grave en la que no se halla involucrado el otro cónyuge y que la transmisión se haya realizado después del matrimonio.
  • La Homosexualidad: Queda configurada esta causal cuando cualquiera de los cónyuges ha mantenido relaciones sexuales con una tercera persona de su mismo sexo luego de la celebración del matrimonio.
  • La Imposibilidad de hacer vida en común: Procede cuando por diversos motivos, la vida en comunión de hecho se vuelve imposible, en tanto uno de los cónyuges se ver perjudicado.
  • La Separación de hecho: Consiste en el cese de la convivencia dentro del mismo domicilio conyugal por más de 2 años continuos, si es que no hay hijos menores de edad y un mínimo de 4 años si es que hay hijos menores.

exequatur en peruEl artículo 2102 del Código Civil, prescribe que todas aquellas sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos. De no existir tratado alguno con el país que pronuncia la sentencia, esta tendrá la misma fuerza que en aquel país se da a las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos; conforme al principio de reciprocidad.

En este sentido, podemos definir al Exequátur, como el procedimiento a través del cual, un tribunal peruano reconoce una sentencia emitida por tribunal extranjero para que, dentro del territorio nacional, adquiera eficacia y validez.

Las sentencias no podrán ser reconocidas si resuelven sobre asuntos de competencia peruana exclusiva o que exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y el mismo objeto. Asimismo, el tribunal extranjero deberá haber sido competente para resolver sobre la materia de sentencia; el demandado deberá haber sido notificado otorgándole, además, todas las garantías conforme al derecho de defensa; y la sentencia deberá tener calidad de cosa juzgada; además de no ser contraria al orden público ni a las buenas costumbres.

El procedimiento de Divorcio en el Perú se regula, dependiendo de la vía a seguir para su reconocimiento, a través de dos instrumentos legales: La Ley 29227, que regula el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías (Comúnmente conocido como Divorcio Rápido); y el Código Civil, que regula el Procedimiento Contencioso en los artículos del 348° al 360°, en concordancia con el Artículo 333°, que señala las causales que hacen factible que se pueda recurrir a esta vía.

A través de la Ley 29227, vigente desde el año 2008, se pretende dotar al ordenamiento jurídico y a la sociedad peruana, de una alternativa frente al regular procedimiento Judicial de Divorcio (engorroso, costoso y lento) cuando exista de por medio el común acuerdo de los cónyuges para poner fin al vínculo matrimonial, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la celebración del Matrimonio. La ley condiciona el procedimiento, además, 1) a que la pareja no tenga, en el momento de solicitar el Divorcio, hijos menores de Edad o mayores con incapacidad; salvo que, de tenerlos, se haya determinado con anterioridad los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas; por medio de conciliación o sentencia judicial firme . 2) a que los cónyuges carezcan de bienes sujetos a Sociedad de Gananciales; o si los hubiera, que exista escritura pública de Sustitución o Liquidación del Régimen Patrimonial, inscrita en los registros públicos.

Es así, que por medio de la Ley 29227, las Municipalidades acreditadas por el Ministerio de Justicia, y las Notarías, quedan facultadas para emitir correspondientemente, resoluciones o actas que declaren, tanto la Separación Convencional, como el Divorcio Ulterior de los cónyuges solicitantes, en un plazo total que no supera los tres meses; constituyendo la rapidez con la que se otorga, su mayor ventaja.

Por otro lado, en lo que respecta al Procedimiento de Divorcio por Causal que se tramita en vía judicial -cuando no existe intención recíproca de divorcio entre ambos cónyuges-; éste queda regulado por las disposiciones contenidas en el código civil. Así, el artículo 349°, nos remite a las causales por las que puede demandarse el divorcio, señaladas en los incisos del 1 al 12 del artículo 333°; los mismos que deberán ser acreditados por medios probatorios convincentes.

Es preciso señalar, que de la jurisprudencia se desprende como principal causa de Divorcio por vía judicial, el de Separación de Hecho («Art.33° 12: Separación de hecho de los cónyuges por un periodo ininterrumpido de dos años» o, «cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad»), puesto que en la práctica es la que resulta menos complicada de probar. Salvo la causal mencionada, ninguna de las demás expuestas en el Código Civil podrá ser invocada, por el demandante, a consecuencia de un hecho propio. Si bien, desde el inicio del procedimiento, existe una alta probabilidad de que el matrimonio quede disuelto por la sentencia; la duración del proceso, en tanto se tramita en Vía de Conocimiento, puede fluctuar entre los dos años aproximadamente.

Queda señalar que dependerá de las circunstancias de cada caso, la elección por una de las dos vías que ofrece el ordenamiento jurídico peruano para la tramitación del Divorcio. Ello no solo determinará los plazos, sino también los costos, costas y demás atingencias que rodean un procedimiento.

De acuerdo al tipo de procedimiento a seguir; ya sea un Divorcio por Mutuo Acuerdo, o un Divorcio por causal, los requisitos que se deben cumplir para solicitarlo son los siguientes:

A) Divorcio por mutuo acuerdo

  1. Que hayan transcurrido un mínimo de dos años desde la celebración del matrimonio.
  2. Que la pareja no tenga hijos menores de edad o mayores con incapacidad al momento de presentar la solicitud de Divorcio. En caso de tenerlos, es necesario que, de manera previa, se haya determinado el ejercicio de los regímenes de patria potestad, alimentos, tenencia y visitas; ya sea por medio de conciliación extrajudicial o por sentencia judicial firme .
  3. Que los cónyuges carezcan de bienes sujetos a Sociedad de Gananciales; o si los hubiera, que exista escritura pública de Sustitución o Liquidación del Régimen Patrimonial, inscrita en los registros públicos.

B) Divorcios por causal

  1. Que el caso específico concuerde con una de las causales previstas por el artículo 333° código civil.
  2. Que la causal invocada sea probada mediante instrumentos que lo doten de seguridad.
  3. Que la causal invocada no haya caducado.

Los divorcios en el Perú se tramitan a través de los Procedimientos no Contenciosos de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y también, por medio de Procedimientos Contenciosos en Vía Judicial.

En el primero de los casos, procede la tramitación de un Divorcio a través de Procedimiento contencioso de Separación convencional y Divorcio Ulterior cuando existe acuerdo de ambos cónyuges de poner fin al vínculo matrimonial. Este procedimiento es conocido comúnmente con el nombre de Divorcio por Mutuo Acuerdo o Divorcio Rápido, el cual puede ser tramitado ante una Municipalidad acreditada por el ministerio de Justicia o una Notaría. Se halla regulado por la ley 29227.

Procede un Divorcio a través de Proceso Contencioso, conocido como Divorcio por Causal, cuando existe únicamente la voluntad de uno de los cónyuges de poner fin al vínculo matrimonial. En este caso, quien demande el divorcio ante el poder judicial, deberá invocar una de las causales señaladas en el artículo 333° del Código Civil y presentar las pruebas correspondientes.

La presentación de la demanda de Divorcio constituye el primer paso dentro del Proceso que busca obtener la Disolución Judicial del Vinculo Matrimonial por medio de una Sentencia. En la demanda, se peticiona al juez para que, en base a la prueba presentada y adjunta a la misma, declare fundado el petitorio en el que se invocará una de las causales previstas en el artículo 333° del Código Civil.

La demanda de Divorcio debe contener los datos del Demandante, su número de DNI y su Domicilio. La demanda debe ser interpuesta contra el cónyuge, debiendo además señalar su domicilio para efectos de notificación.

En el petitorio, se deberá señalar de forma expresa la causal invocada. Deberá exponerse además la pretensión principal – la declaración del vínculo matrimonial en este caso-; y si las hubiere, las pretensiones accesorias.

Resulta indispensable que en la demanda, al exponer los fundamentos de Hecho y Derecho, éstos guarden relación con el petitorio y la causal invocada. Se señalará a continuación la vía procedimental, que en el caso de Divorcio corresponde a un Proceso de Conocimiento de conformidad al Art. 480 del Código Procesal Civil.

Respecto al Juez competente, éste podrá ser tanto el que corresponda al que ejerza jurisdicción en el Domicilio del Demandado; como aquél cuya jurisdicción comprenda el último domicilio conyugal. En los casos de Divorcio por Causal, es necesario el emplazamiento al ministerio público conforme al Artículo 481° del Código Procesal Civil. Luego de la presentación de medios probatorios y anexos, se procederá a la firma del demandante y el abogado colegiado.

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