Me quiero divorciar pero ella no quiere
Resulta bastante común en nuestro medio que, tras el fracaso de una relación conyugal, sea solo una de las partes la que decida y esté dispuesta a poner fin al vínculo del matrimonio a través de un proceso de divorcio.
Si bien en nuestro medio, con la promulgación de la Ley 29279; quedó regulado el procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior a través de la vía Notarial o Municipalidad; alternativa muy publicitada bajo la denominación de Divorcio Rápido por Mutuo Acuerdo; optar por esta vía, tal como se desprende del nombre con el que se la conoce, exige la voluntad de ambos cónyuges por divorciarse, no pudiendo en ningún sentido proceder si es que uno de ellos no compartiera dicha intención.
El ordenamiento jurídico, sin embargo, ha sabido prever tal situación –en razonabilidad y ponderación frente a otros derechos de familia-, estableciendo causales de Divorcio, con el simple requisito de su concurrencia, independientemente de que la intención de uno de los cónyuges sea la de mantener el vínculo matrimonial. Es a este tipo de procedimientos, lo que la legislación y la doctrina ha pasado a llamar Divorcio por Causal.
El cónyuge que tenga la iniciativa de divorciarse, puede iniciar un proceso judicial de Divorcio por Causal si concurran una de las Causales previstas en el Artículo 333° del código civil y siempre que el peticionante no se halle restringido por alguna excepción establecida para cada una de ellas. Así por ejemplo, no podrán fundar su demanda de divorcio por causal de adulterio, cualquiera de los cónyuges por un hecho propio.
En tanto existan los medios probatorios suficientes para demostrar y corroborar la concurrencia de la causal demandada, el proceso se tramitará sin ningún percance, más allá del tiempo que se deberá esperar por una resolución que declare el divorcio esperado y que en el mejor de los casos podría tardar dos años.