La división de los bienes durante el divorcio
Dentro del matrimonio existen dos tipos de regímenes económicos: Sociedad de Gananciales (Bienes Comunes) y Separación de Patrimonios Bienes Separados). Antes de casarnos podemos optar por cualquiera de los dos regímenes, sin embargo en la mayoría de los casos por desconocimiento no sabemos que existen. En dicho caso la ley, por defecto, nos asigna el Régimen de Sociedad de Gananciales, que consiste en que todos los bienes adquiridos dentro del matrimonio a título oneroso pertenecen en común a ambos cónyuges (no forman parte de este régimen las herencias, las donaciones o cualquier derecho obtenido a título gratuito). En el Régimen de Separación de Patrimonios lo que adquiere cada cónyuge dentro del matrimonio es de su exclusiva propiedad y no es compartido con el otro cónyuge.
La ley señala que con el divorcio se pone fin no solo al matrimonio sino también a la sociedad de gananciales.
Para aplicar al divorcio rápido (mutuo acuerdo), aquellos cónyuges que hayan adquirido bienes dentro del matrimonio (como terrenos, casas, vehículos, etc.) deberán, previamente, efectuar el cambio del régimen de sociedad de gananciales por el de Separación de Patrimonios y repartirse los bienes adquiridos. Este procedimiento se inicia con la redacción por parte de un Abogado del documento (minuta) donde consta el cambio de régimen y los acuerdos que los cónyuges hayan arribado sobre la repartición de los bienes. Posteriormente dicha minuta es elevada por Escritura Pública ante Notario para finalmente ser inscrita ante los Registros Públicos. Si éste es su caso no tiene porqué preocuparse pues nuestro servicio de divorcio incluye todos estos trámites previos.
En los casos de divorcio judicial sin acuerdo, es el Juez quien conjuntamente con la sentencia que declara el divorcio, declara también el fin de la sociedad de gananciales y procede a la repartición de los bienes siguiendo las reglas que establece nuestro Código Civil, esto es, que primero se hace un inventario y valorización de los bienes, luego se pagan las deudas del matrimonio y finalmente el saldo es repartido en partes iguales entre los cónyuges. En caso de tratarse de bienes indivisos (que por su naturaleza no pueden ser divididos) y no sea posible llegara a un acuerdo sobre su repartición, son rematados y el precio obtenido en subasta es repartido entre los ex cónyuges en partes iguales Es necesario precisar que en los casos de divorcio judicial el Juez puede ordenar que el cónyuge culpable del divorcio pierda los frutos de sus bienes propios que se hayan generado dentro del matrimonio en beneficio del cónyuge inocente. Si éste es su caso nuestro servicio le brinda la más completa asesoría para que pueda reclamar, proteger y adjudicarse todos los bienes y derechos que por ley le corresponden.