La pensión de alimentos de los cónyuges

pension de alimentos para conyugeEn el matrimonio la relación del marido y la mujer se desenvuelve dentro del cumplimiento del deber de asistencia que se deben los cónyuges entre sí­, en atención del principio de igualdad entre los cónyuges la obligación alimentaria es recí­proca.

Sin embargo por el divorcio cesa esta obligación entre el marido y la mujer pero esta regla general admite excepciones:

  •     Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciera de bienes o estuviese imposibilitado para trabajar el Juez le asignará una pensión no mayor de la tercera parte de la renta del marido.
  •     Si el ex cónyuge queda en estado de indigencia deberá ser socorrido por su ex cónyuge. La obligación cesa en todo caso si la ex cónyuge contrae nuevas nupcias o desaparece el estado de necesidad.
  •     Cuando el cónyuge se obliga voluntariamente a asistir a su ex cónyuge.

Nuestro servicio de divorcio le brinda la asesoría legal que Ud. necesita tanto en el caso de pensión de alimentos fijado por mutuo acuerdo así­ como en los casos de alimentos fijados por el Juez.

 

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