La pensión de alimentos de los cónyuges
En el matrimonio la relación del marido y la mujer se desenvuelve dentro del cumplimiento del deber de asistencia que se deben los cónyuges entre sí, en atención del principio de igualdad entre los cónyuges la obligación alimentaria es recíproca.
Sin embargo por el divorcio cesa esta obligación entre el marido y la mujer pero esta regla general admite excepciones:
- Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciera de bienes o estuviese imposibilitado para trabajar el Juez le asignará una pensión no mayor de la tercera parte de la renta del marido.
- Si el ex cónyuge queda en estado de indigencia deberá ser socorrido por su ex cónyuge. La obligación cesa en todo caso si la ex cónyuge contrae nuevas nupcias o desaparece el estado de necesidad.
- Cuando el cónyuge se obliga voluntariamente a asistir a su ex cónyuge.
Nuestro servicio de divorcio le brinda la asesoría legal que Ud. necesita tanto en el caso de pensión de alimentos fijado por mutuo acuerdo así como en los casos de alimentos fijados por el Juez.