Anulación de un matrimonio religioso

anulacion de un matrimonio religiosoEs necesario saber que la Iglesia no anula un matrimonio válidamente realizado y consumado (es decir cuando después de la ceremonia matrimonial ha sido consumado por el acto conyugal); en tal caso el matrimonio es absolutamente indisoluble. Sin embargo, en algunos casos en el momento de celebrarse el contrato matrimonial pueden haber fallado algunos elementos esenciales para que el matrimonio sea válido (conocimiento de los requisitos esenciales, inmadurez para asumir las responsabilidades matrimoniales, exclusión positiva de algunos de los elementos esenciales, etc.) y por tal razón el matrimonio fue, desde el primer momento, inválido, o sea: nunca hubo matrimonio verdadero entre ese hombre y esa mujer. En tales casos, y después de una delicada investigación, la Iglesia puede declarar que “nunca hubo matrimonio”.

El Catecismo de la Iglesia Católica dice al respecto: “El consentimiento debe ser un acto de la voluntad de cada uno de los contrayentes, libre de violencia o de temor grave externo. Ningún poder humano puede reemplazar este consentimiento. Si esta libertad falta, el matrimonio es inválido. Por esta razón (o por otras razones que hacen nulo e inválido el matrimonio); la Iglesia, tras examinar la situación por el tribunal eclesiástico competente, puede declarar ‘la nulidad del matrimonio’, es decir, que el matrimonio no ha existido. En este caso, los contrayentes quedan libres para casarse, aunque deben cumplir las obligaciones naturales nacidas de una unión precedente anterior” (Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1627-1628).

Las causas para la anulación de un matrimonio son las siguientes:

  • Por un impedimento canónico invalidante, que no fue dispensado, o que no podía serlo: edad, impotencia, ligamen, disparidad de culto, orden, voto, rapto, crimen, consanguinidad, afinidad, pública honestidad, adopción.
  • Por causa de un vicio o defecto del consentimiento matrimonial, carencia de suficiente uso de razón, grave defecto de discreción de juicio, incapacidad para asumir obligaciones esenciales, ignorancia de la naturaleza del matrimonio, error acerca de la persona o de una cualidad, dolo o engaño, error que determina a la voluntad, consentimiento simulado, consentimiento condicionado, violencia o miedo grave, ausencia de los contrayentes, falta de exteriorización del consentimiento, incapacidad legal del procurador.
  • Por falta de forma canónica requerida para la validez del matrimonio. Cada una de estas causas se explican en el Código de Derecho Canónico en los cánones 1073-1123.

 

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