Cómo se calcula la pensión alimenticia
Antes de responder esta interrogante, es indispensable tener clara la cuestión relativa a las personas obligadas a prestar alimentos, esto es, debemos saber con precisión quiénes son los sujetos que tienen el deber de prestar alimentos.
Esto es importante debido a que es muy común pensar que los únicos que deben prestar alimentos son los padres con respecto a sus hijos, sin embargo, esta es una idea errónea, ya que, no solamente en los padres recae esta obligación.
Siendo así, según la ley, los obligados a prestarse alimentos entre sí, son:
- a) los cónyuges (marido y mujer)
- b) los ascendientes y descendientes (padre e hijo, abuelo y nieto, hijo y padre, nieto y abuelo, etc)
- c) hermanos
Teniendo claro que no son los padres los únicos obligados a prestar alimentos podemos a pasar a responder la pregunta en cuestión.
Para empezar debemos señalar que la ley no fija un monto especifico ni nos provee de alguna fórmula para calcular la suma que debería pagar el obligado prestar alimentos. No obstante ello, lo que sí hace es brindarnos 2 (dos) criterios para fijar la suma. Estos criterios son:
La necesidad del alimentista
Este criterio hace referencia a las necesidades económicas que se generan a partir de las circunstancias particulares en las que se encuentra el sujeto que pide alimentos. Así por ejemplo, no son las mismas las necesidades de un niño en etapa pre- escolar y sano, que las de uno en etapa escolar y enfermo.
La posibilidad del obligado
Este criterio hace referencia a las posibilidades económicas de un sujeto a partir de las circunstancias particulares en las que se encuentra. Así por ejemplo, no tienen las mismas posibilidades un sujeto que ejerce una profesión y una persona que no.