La contestación de demanda de divorcio por causal

contestacion de demanda de divorcio por causalSe llama así a la respuesta que formula por escrito al Juez la parte que ha sido emplazada con el divorcio por causal.

En esta respuesta la parte demandada puede negar y/o aceptar los hechos expuestos en su contra en la demanda de divorcio, ya sea en su totalidad o en forma parcial, acompañando las pruebas que acreditan su descargo.

El plazo que se tiene para contestar la demanda es de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente en que la parte emplazada fue notificada.

Si la parte demandada no contesta (responde) en dicho plazo el Juez sanciona dicha conducta con Rebeldía, cuyo efecto principal que al no haber negado los hechos de la demanda genera una presunción relativa de verdad a favor del demandante.

El divorcio por causal en Perú
Consulta sobre el divorcio
Cuanto cuesta un divorcio

Modelo de contestación de demanda de divorcio por causal

SEC: CURE

EXP: 00420-2011

PRINCIPAL

ESCRITO Nº 01

CONTESTACION DE DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MBJ DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO:

SOFIA RAMOS CARPIO, con D.N.I. 10091052, con domicilio en Calle Oropéndola Nº 12, 4º Prta. B , Madrid, España, señalando domicilio procesal el Jr. Francisco Bolognesi 142, Oficina 100, Casilla 739, Santa Rosa y Belén – Villa María de Triunfo, en los seguidos por ELIO URBANO ARCE, sobre DIVORCIO POR LAS CAUSALES DE ABANDONO Y ADULTERIO en mi contra, ante Ud. respetuosamente digo:

Que con respecto a la demanda de Divorcio interpuesta en mi contra debo manifestar lo siguiente:

I.FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.Que, es cierto que con el demandado contraje matrimonio el 10 de agosto de 1991 y que fruto de dicha relación procreamos a nuestras hijas CARMEN e INES Urbano Ramos.

A.RESPECTO A LA CAUSAL DE ABANDONO
2.Que la doctrina en forma unánime reconoce que para que se configure el Abandono Injustificado debe coexistir tres elementos:

Objetivo: El alejamiento injustificado del domicilio conyugal y el rehusamiento a volver
Subjetivo: Intención de eximirse del cumplimientos de las obligaciones conyugales y paterno filiales
Temporal: Transcurso de dos años continuos o alternados.

3.Que respecto al ELEMENTO OBJETIVO es falso que la recurrente se haya retirado en forma injustificada del hogar conyugal pues si bien es cierto me alejé del hogar conyugal el día 04/04/2007, dicho alejamiento fue con pleno conocimiento y aceptación de mi cónyuge pues éste conocía, desde finales del año 2005, mi decisión de no continuar con la relación y separarme de él y de mi intención de buscar un futuro mejor en el extranjero. Es necesario precisar que si bien es cierto durante el último tiempo que compartimos bajo el mismo techo el demandante intentó reconquistarme la decisión ya estaba tomada pues el amor hacia él ya se había terminado.
4.Que, debo indicar que a inicios del año 2006 inicié una relación de amistad con el ciudadano español MARIO OSCO TASSO que en los últimos meses de dicho año se convirtió en una relación sentimental, hechos que fueron de pleno conocimiento del demandado por que la recurrente se lo informaba. El conocimiento que tenía el demandante de mi nueva relación la puedo acreditar por lo menos desde el 14 de diciembre del 2006 , conforme lo acredito con los correos electrónicos que el demandante (cuya dirección electrónica es eliourbano@hotmail.com) le envió a Sr. Mario Osco Tasso (cuya dirección electrónica es mariosco@hotmail.com), con fechas 14, 21,22,23, 25, 28 y 30 de diciembre del 2006, del 14,24 de enero del 2007, del 08 de marzo del 2007, del 04,05,10,12 de mayo del 2007, del 28,30 de agosto del 2007 y , 15 de setiembre del 2011, los mismos que adjunto a la presente como ANEXO 1.A.
5.Asimismo el demandante estaba al tanto de que la recurrente iba a viajar a España el 04 de abril del 2007 a buscar un nuevo futuro y encontrarme con mi nueva pareja el Sr. Mario Osco, conforme se infiere del correo electrónico que el demandante le envío a él, el día 15 de abril del 2007 (esto es once días después de mi viaje). Es lógico suponer que si el demandante no hubiese sabido de dicho hechos los términos de la referida conversación entre ambos no hubiese sido en los términos que dicho correo contiene. Ver ANEXO 1.B.
6.Que, asimismo la aceptación de mi alejamiento del hogar el día 04/04/2007 por parte del demandante queda evidenciado en forma indubitable con su propia Denuncia de supuesto Abandono que presenta como Anexo 1-D de su demanda, donde consta que éste recién hizo la denuncia de mi retiro el día 12/04/2007, esto es OCHO DIAS DESPUÉS del presunto abandono de hogar (¿?),
7.Que, este hecho es relevante para confirmar mi posición pues teniendo en cuenta que el demandante en el punto 3.2.1 (parte final del segundo párrafo) de su demanda ha señalado: “.. no ha existido motivo alguno para que haga abandono de hogar”, resulta lógico suponer que al percatarse éste de mi ausencia del hogar por más de siete días (y no existiendo motivo que justifique mi ausencia como el mismo señala), el demandante se haya preocupado por mi situación, denunciando ante la autoridad policial mi desaparición antes que un falso abandono, pero no lo hizo pues obviamente sabía que no existía abandono.
8.Otro hecho que evidencia que el demandante había consentido mi alejamiento es el hecho de que en ningún momento después del “supuesto abandono” éste me ha requerido formalmente mi retorno al hogar conyugal de lo que se desprende que había aceptado mi alejamiento.
9. Que respecto al ELEMENTO SUBJETIVO debo señalar que en ningún momento me he sustraído de mis obligaciones paterno-filiales para con mis menores hijas, conforme lo ha reconocido expresamente el propio demandante en el punto 3.6.2 de su demanda al señalar que vengo cumpliendo con mis obligaciones alimenticias. Asimismo durante mi ausencia del país nunca he perdido contacto con mis hijas pues me comunico constantemente ellas por internet y por teléfono y durante mi retorno al Perú en Enero del 2011 visité a mis menores hijas en el domicilio del demandante conforme ha quedado acreditado con la constatación policial presentado por el propio demandante como medio probatorio Nº 4 de su demanda.
10.Que, respecto al ELEMENTO TEMPORAL, debo señalar que en efecto a la fecha han transcurrido más de (04) años de separación consecutivos.
11.Que de lo expuesto se advierte que no se ha configurado la causal de abandono que se me imputa pues no se han configurado la existencia de los tres elementos en forma concurrente, tal como lo exige la doctrina y nuestra jurisprudencia conforme lo acredito con la Casación Nº 577-98-LIMA que se adjunta como ANEXO 1-C

B.RESPECTO A LA CAUSAL DE ADULTERIO
12. Que, conforme a lo indicado anteriormente y luego de que comuniqué al demandante mi decisión de no continuar con la relación y separarme de él, inicié a inicios del año 2006 una relación de amistad con el ciudadano español MARIO OSCO TASSO, la misma que en los últimos meses de dicho año se convirtió en una relación sentimental, hechos que fueron de pleno conocimiento del demandado, porque la recurrente se lo informaba. El conocimiento que tenía el demandante de mi nueva relación la puedo acreditar por lo menos desde el 14 de diciembre del 2006 , conforme lo acredito con los correos electrónicos que el demandante (cuya dirección electrónica es eliourbano@hotmail.com) le envió a Sr. Mario Osco, cuya dirección electrónica es mariosco@hotmail.com), con fechas 14, 21,22,23, 25, 28 y 30 de diciembre del 2006, del 14,24 de enero del 2007, del 08 de marzo del 2007, del 15 de abril del 2007, 04,05,10,12 de mayo del 2007, del 28,30 de agosto del 2007 y , 15 de setiembre del 2011, los mismos que adjunto a la presente como ANEXO 1.A.
13.Asimismo el demandante estaba al tanto de que la recurrente iba a viajar a España el 04 de abril del 2007 a buscar un nuevo futuro y encontrarme con mi nueva pareja el ciudadano español Mario Osco Tasso, conforme lo acredito con el correo electrónico que el demandante le envío a él el día 15 de abril del 2007 (esto es once días después de mi viaje). Ver ANEXO 1.B.
14.Que, de las pruebas presentadas se concluye que ES FALSO QUE EL DEMANDANTE RECIÉN SE HAYA ENTERADO DE MI RELACIÓN CON EL SR. MARIO OSCO TASSO A FINES DE MAYO DEL AÑO 2011, conforme ha quedado en evidencia con los diversos correos electrónicos que he adjuntado a la demanda, donde esté hace expresa referencia en algunos a la relación sentimental que la recurrente sostiene con el Sr. Mario Osco desde finales del año 2006, esto es mucho antes de mi viaje.
15. Que, otro hecho que evidencia que tenía conocimiento de mi relación y del motivo de mi viaje es la propia denuncia que realiza el demandante ante la Comisaría con fecha 12 de abril del 2007 sobre mi supuesto abandono, en el cual el mismo declara que he viajado a España con un ciudadano español (refiriéndose obviamente al Sr. Mario Osco Tasso, tal como podrá verificarse del Anexo 1-D que el demandante adjunta en su demanda.
16.Que, asimismo adjunto a la presente los correos electrónicos que el demandante me ha enviado (desde su dirección electrónico eliourbano@hotmail.com a mi dirección electrónica sofiaramos@hotmail.com) con fechas 23 de junio del 2007 y 02 de abril del 2008 respectivamente, de los cuales se advierte en forma indubitable y reiterada que el demandante conocía de la relación marital que sostenía con el Sr. Mario Osco Tasso, los mismos que adjunto a la presente como ANEXO 1.D.
17.Asimismo del correo de fecha 01 de julio del 2007 del cual se advierte QUE ÉSTE TAMBIÉN CONOCÍA DE MI EMBARAZO FRUTO DE MI RELACIÓN CON EL SR. OSCO (por lo menos desde dicha fecha), el mismo que adjunto a la presente como ANEXO 1.E.
18.Que asimismo debo indicar que durante mi alejamiento el demandante me inicio un proceso de Alimentos bajo el Expediente Nº 1059-2007 ante el 3º Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo y un proceso de Tenencia y Régimen de Visitas bajo el Expediente Nº 742- ante el Juzgado Transitorio de Familia de Villa María del Triunfo, dentro de los cuales existen diversos escritos del demandante en donde manifiesta en forma expresa que conoce nuestra relación desde por lo menos el año 2007.
19.Que, el Artículo 339º del Código Civil, establece en forma expresa QUE LA ACCIÓN BASADA EN LA CAUSAL DE ADULTERIO CADUCA A LOS SEIS MESES DE CONOCIDA LA CAUSA POR EL OFENDIDO.
20.Que, conforme a lo expuesto y acreditado el demandante conocía de la existencia del adulterio desde por lo menos el 14 de diciembre del 2006, esto es casi (05) años, por lo que A LA FECHA DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA LA ACCIÓN BASADA EN DICHA CAUSAL YA HABÍA CADUCADO.
21.Que, asimismo de las pruebas aportadas al proceso se advierte que el demandante ha conocido desde su origen mi relación con el Sr. Mario Osco y que ha mantenido comunicación constante con él desde entonces, con lo que queda acreditado que ha CONSENTIDO nuestra relación, por lo que al amparo de lo dispuesto en el Artículo 336º del C.C. (norma de la separación de cuerpos aplicable al divorcio según lo dispuesto en el Artículo 355º del C.C.), que expresamente establece que no puede intentarse la acción si el ofendido consintió, el demandante SE ENCUENTRA LEGALMENTE PROHIBIDO DE INTENTAR EL DIVORCIO POR LA CAUSAL DE ADULTERIO.

II.FUNDAMENTACION JURIDICA:

336° DEL C.C.: PROHIBION DE ACCIONAR POR ADULTERIO

339° DEL C.C.: PLAZOS DE CADUCIDAD

355° DEL C.C. : REGLAS APLICABLES AL DIVORCIO

III.MEDIOS PROBATORIOS:
1.El mérito de los correos electrónicos enviados por el demandante a el Sr. Elio Urbano, con fechas 14, 21,22,23, 25, 28 y 30 de diciembre del 2006, del 14,24 de enero del 2007, del 08 de marzo del 2007, del 15 de abril del 2007, 04,05,10,12 de mayo del 2007, del 28 y 30 de agosto del 2007 y 15 de setiembre del 2011, de los que se desprende claramente que el demandante tiene conocimiento por lo menos desde el año 2007 de la existencia de mi relación sentimental con el Sr. Mario Osco, con lo que acredito que a la fecha de interposición de la presente demanda de adulterio ya había transcurrido más de (06) seis meses de que el demandante conocía de dicha causal.
2.El mérito del correo electrónico enviado por el demandante a el Sr. Mario Osco, con fecha 15 de abril del 2007 del cual se infiere que si el demandante no hubiese sabido de dicho hechos la referida conversación entre ambos no hubiese sido en los términos que dicho correo contiene.
3.El mérito de los correos electrónicos enviados por el demandante a la recurrente con fechas 12, de mayo del 2007, 23 de junio del 2007 y 02 de abril del 2008, de los que se desprende claramente que el demandante tiene conocimiento por lo menos desde el año 2007 de la existencia de mi relación marital con el Sr. Mario Osco, con lo que acredito que a la fecha de interposición de la presente demanda de adulterio ya había transcurrido más de (06) seis meses de que el demandante conocía de dicha causal.
4. El mérito de los correo electrónico enviado por el demandante a la recurrente con fechas 01 de julio del 2007, del que se desprende claramente que el demandante tiene conocimiento de mi embarazo fruto de mi relación marital con el Sr. Mario Osco, con lo que acredito que a la fecha de interposición de la presente demanda de adulterio ya había transcurrido más de (06) seis meses de que el demandante conocía de dicha causal.
5.El mérito de Expediente Nº 1059-2007 ya concluido seguido por el demandante contra la recurrente sobre Pensión de Alimentos ante el 3º Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo con lo que acredito que la pretensión de alimentos a favor de mis menores hijas ya ha sido resuelta judicialmente. Asimismo dicho expediente contiene diversos escritos presentados por el demandante en la expresamente manifiesta que tiene conocimiento por lo menos desde el año 2007 de la existencia de mi relación sentimental con el Sr. Mario Osco, con lo que acredito que a la fecha de interposición de la demanda la acción de adulterio ya había transcurrido más de (06) seis meses de que el demandante conocía de dicha causal. La existencia del expediente ha quedado acreditado con el Anexo 1-I de la demanda incoada. Para tal efecto solicito se curse oficio al Juzgado correspondiente para su remisión.
6.El mérito del Expediente Nº 742-2007ya concluido seguido por el demandante contra la recurrente sobre Tenencia y Régimen de Visitas ante el Juzgado Transitorio de Familia de Villa María del Triunfo con lo que acredito que la pretensión de tenencia y régimen de visitas ya ha sido resuelta judicialmente. . Asimismo dicho expediente contiene diversos escritos presentados por el demandante en la expresamente manifiesta que tiene conocimiento por lo menos desde el año 2007 de la existencia de mi relación sentimental con el Sr. Mario Osco, con lo que acredito que a la fecha de interposición de la demanda la acción de adulterio ya había transcurrido más de (06) seis meses de que el demandante conocía de dicha causal. La existencia del expediente ha quedado acreditado con el Anexo 1-J de la demanda incoada. Para tal efecto solicito se curse oficio al Juzgado correspondiente para su remisión.
7.El mérito del medios probatorios Nº 2 presentado por el demandante en su demanda, con lo que acredito que la separación y mi retiro el 04/04/2007 fue aceptada por el éste quien además a dicha fecha ya conocía de mi relación sentimental con el Sr. Mario Osco, con lo que acredito que no existe abandono injustificado y que a la fecha de interposición de la presente demanda de adulterio ya había transcurrido más de (06) seis meses de que el demandante conocía de dicha causal.
8.El mérito de la Casación Nº 577-98-LIMA que ratifica la posición de nuestro máximo Tribunal en el sentido de que se configura el Abandono Injustificado sólo si concurrente sus tres elementos, siendo uno de ellos las sustracción de los deberes paterno-filiales.
9.El reconocimiento que deberá realizar el demandante en su contenido y autoría de los correos electrónicos presentados como medios probatorios Nº 1,2,3 y 4 de la presente Contestación.

10.ANEXOS DE LA DEMANDA

1-A                Original de las impresiones de los correos electrónicos enviados por el demandante al       Sr. Mario Osco, con fechas 14, 21,22,23, 25, 28 y 30 de diciembre del 2006, del 14,24 de enero del 2007, del 08 de marzo del 2007, del 04,05,10,12 de mayo del 2007, del 28,30 de agosto del 2007 y 15 de setiembre del 2011.

1-BOriginal del impreso del correo electrónico enviado por el demandante al Sr. Mario Osco, con fecha 15 de abril del 2007.

1-C                Copia simple de la Casación Nº 577-98-LIMA.

1-D                Original de los impresos del correo electrónico enviados por el demandante a la recurrente con fechas 12 de mayo del 2007, 23 de junio del 2007 y 02 de abril del 2008.

1-EOriginal del impreso del correo electrónico enviado por el demandante a la recurrente con fecha 01 de julio del 2007.

1-F Copia simple del DNI del recurrente.

1-G               Copia simple del DNI de la apoderada del recurrente.

1-H                Original del Testimonio del Poder otorgado por el recurrente a favor de los apoderados.

1-I   Arancel Judicial por ofrecimiento de pruebas.

POR LO EXPUESTO:

A Usted, Señor Juez, solicito se sirva tener por contestada la demanda y seguir su trámite conforme a ley.

Lima, 27 de diciembre del 2011

 

precio divorcio
informacion

 

divorcio por mutuo acuerdo

divorcio por causal

exequatur

divorcio en peru

 

advanced-floating-content-close-btnApp divorcio