¿Necesito la aceptación de mi cónyuge para divorciarme?

divorcio sin consimientoCon la puesta en vigencia de la Ley Nº 29227, el 15 de Mayo de 2008, se aprobó el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior llamado también “Ley del Divorcio Rápido”. Al amparo de ésta norma, los cónyuges que deseen poner fin a su vínculo matrimonial, pueden divorciarse en 03 meses aproximadamente, si cuentan con un mínimo de dos años de casados y además están acuerdo en los términos de su divorcio sobre pensión de alimentos, tenencia y visitas de los niños así como en la repartición de los bienes que se hubiesen adquirido durante el matrimonio.

Sin embargo, no siempre los cónyuges están de acuerdo en divorciarse, debido a diversos factores como el emocional, por ejemplo, y esto porque se tiene la errónea idea de que el divorcio es fracaso del matrimonio, cuando es más una solución que permite que la persona pueda alcanzar sus objetivos, su realización, etc.

Entonces, al no haber acuerdo entre ambos cónyuges, ya sea porque uno de los cónyuges no lo desea o porque ambos no se han puesto de acuerdo respecto a las pretensiones que podrían verse afectadas, como por ejemplo, la tenencia de los hijos menores de edad, el régimen de visitas o la separación de bienes, surge la pregunta en el cónyuge que desea divorciarse, si realmente necesita la aceptación de su cónyuge para realizar para el trámite de divorcio?.

La respuesta es que sí necesitará su aceptación si lo que se busca es divorciarse a través del llamado Divorcio Rápido. Sin embargo, debemos indicar que en caso de que no haya acuerdo entre los cónyuges sobre los términos del divorcio o uno de los cónyuges no esté de acuerdo en divorciarse, el cónyuge que sí lo desea ya que considera que la relación matrimonial es insostenible, tiene la opción del divorcio unilateral o también llamado divorcio por causal, esto es, que no es necesaria la aceptación del cónyuge.

Es necesario mencionar que en este tipo de procedimiento, el divorcio unilateral, se realiza por la vía judicial, y el interesado en el divorcio debe invocar y acreditar cualquiera de las causas de divorcio establecidas en el artículo 333º del Código Civil, como por ejemplo, el adulterio, la violencia, el abandono injustificado por parte del cónyuge que no desea divorciarse, o la separación de hecho, etc.

A manera de conclusión, podemos señalar que si bien es cierto que el Divorcio por mutuo acuerdo, es una opción rápida y saludable de obtener el divorcio pues no hay litigio, en caso no se cuente con la aceptación del otro cónyuge, existe la opción del divorcio unilateral, que si bien es cierto se tramita ante Juez y tiene una duración de aproximadamente un año y medio, persigue el mismo fin: Disolver el vínculo matrimonial.

 

 

precio divorcio
informacion

 

divorcio por mutuo acuerdo

divorcio por causal

exequatur

divorcio en peru

 

advanced-floating-content-close-btnApp divorcio