El derecho de familia
A diferencia de otras ocasiones el lector no es completamente ajeno al tema que se desarrollará en estas líneas, de hecho, es altamente probable que quién este leyendo el presente artículo tenga alguna idea de qué es lo que estudia el derecho de familia.
Alimentos, divorcios, tenencia, filiación, etc., serán seguramente las primeras ideas que se le venga a la mente al lector, al momento de pensar al derecho de familia. Pues bien, partiendo de esta consideración, veamos en los aspectos más destacados de esta rama del Derecho Civil. Empecemos con la definición del Derecho de familia o mejor dicho respondamos la pregunta ¿Qué es el derecho de Familia?
Definición de derecho de familia
El derecho de familia es, en palabras sencillas, el conjunto normas encargadas de regular, proteger y organizar a la familia. Así también, el derecho de familia es una rama del derecho civil y desde ésta óptica puede definirse desde dos dimensiones distintas:
Dimensión objetiva: Desde esta perspectiva el derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan la institución familiar.
Dimensión subjetiva: Desde esta perspectiva, la familia es una sucesión de poderes de carácter jurídico que pertenecen exclusivamente a la familia.
Características de derecho de familia
El Derecho de familia presenta un conjunto de características que delimitan su contenido y que hacen que se diferencie de otras instituciones importantes del Derecho Civil, estas son:
- Limitación de la autonomía privada. A pesar de enmarcarse en las relaciones civiles, el derecho de familia está compuesto fundamentalmente por normas de carácter imperativo, esto es, por normas cuyo cumplimiento es obligatorio, al margen de la decisión de las partes. Por ello, se afirma que la autonomía privada o libertad de los individuos tiene en esta institución un campo de acción mucho mas reducido.
- El rol preponderante que juegan las normas o usos morales al momento de determinar la legislación vigente. El derecho de familia al ser una realidad anterior a la existencia del Estado mismo esta imbuido por normas de carácter e incluso religioso; por ello, tanto el legislador como el juez deberán tener en cuenta esta consideración fundamental al momento de ejercer sus funciones.
- Los derechos subjetivos que emanan de la familia tiene un reverso inescindible que son los deberes, de tal manera de que actualmente se les califica como Derechos – deberes.
Principios del derecho de familia
Los principios son máximas de carácter general que tiene por finalidad dotar de contenido y facilitar la interpretación de las normas jurídicas.
Las normas que componen el derecho de familia se rigen por los siguientes principios recogidos en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú:
- El principio de promoción del matrimonio. Nuestra legislación reconoce como institución fundamental del derecho de familia al matrimonio. Desde esa perspectiva, nuestra legislación fomenta el matrimonio y prioriza la conservación del acto nupcial sobre algún vicio que pueda aparecer.
Así también, otra manifestación clara de este principio es el carácter cerrado de las causales de divorcio. Como se sabe, nuestro código señala de manera taxativa las razones por las que los cónyuges pueden separarse.
- El principio de amparo de las uniones de hecho. Este principio sostiene que la unión voluntaria y libre entre un varón y una mujer genera efectos similares a los del matrimonio.
- Principio de igualdad en las categorías de filiación. Este principio señala que todos los hijos tiene los mismos derechos y deberes frente a sus padres al margen de su origen; ya sean hijos matrimoniales o extramatrimoniales.
- Principio de interés superior del menor. Este principio es un mandato dirigido a todos los órganos del Estado, ya sean legales, judiciales o administrativos, en el que se les impone el deber de que toda medida que adopten debe estar en concordancia con el bienestar del menor de edad.
Este principio ordena que todas las decisiones tomadas por los distintos órganos deben tener en cuenta las opiniones del menor en función de su edad y de su madurez.
Los abogados especialistas en derecho de familia
Son aquellos que dominan todos los asuntos relacionados al Derecho de Familia. En virtud de ello, estos abogados son los más indicados para resolver todos los problemas legales relacionados con la patria potestad, alimentos, divorcio, etc ; ya que debido a su profesionalización en estos temas , son capaces , por un lado , de elaborar las estrategias más adecuadas para resolver los casos y por otro de manejar estos asuntos con la delicadeza que exige abordar problemas de tan profunda carga sentimental como los relacionados al Derecho de Familia.
Las instituciones del derecho de familia
Las principales instituciones familiares son:
La patria potestad
Es el derecho y el deber que tienen los padres de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores, para lo cual cuentan con atributos como el ejercicio de la tenencia, del régimen de visitas, los alimentos, otros. Es un derecho personalísimo, intransmisible y temporal.
La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio; si se trata de hijos extramatrimoniales, se ejerce por el padre o la madre quienes los han reconocido
El parentesco
Es una institución básica del derecho de familia que consiste en el vínculo existente entre las personas que componen la familia, en virtud de tres circunstancias, estas son:
Parentesco consanguíneo. Se funda en los vínculos de sangre. Es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común.
Parentesco por afinidad. Se origina con el matrimonio. Es la relación familiar existente entre cada cónyuge con los parientes consanguíneos del otro.
Parentesco civil. Deriva del acto de la adopción, por el cual el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
El matrimonio
Es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer, legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones legales a fin de hacer vida común.
Consideramos adecuado resaltar que el matrimonio no genere parentesco entre los contrayentes, por ello, al marido y a la mujer no se les califica como parientes sino como cónyuges.
La tenencia
Es la facultad que tienen los padres separados de hecho de determinar con cuál de los dos se ha de quedar el hijo. a falta de acuerdo entre ellos, la tenencia será determinada por el juez tomando en cuenta lo más beneficioso para el hijo, así como su parecer.
Alimentos
Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.
La responsabilidad civil en el derecho de familia
La Responsabilidad Civil es una institución orientada a indemnizar los daños ocasionados en la vida de relación de los particulares. Por ello, el lector debe asociar el daño y la indemnización cuando escuche referencias sobre la Responsabilidad Civil. Ahora bien, el daño ocasionado puede nacer a partir del incumplimiento de una obligación nacida de un contrato, o puede nacer a partir de una conducta sin que medie alguna transgresión de alguna obligación. Siendo así, en el primer caso, es decir, cuando el daño nazca de un contrato se aplicaran las normas de la responsabilidad civil contractual y en el otro caso las de la responsabilidad civil extracontractual.
Ahora bien, adentrándonos al asunto que nos compete, debemos mencionar, que no existe un acuerdo claro entre los estudiosos del Derecho sobre la aplicación de las normas de la responsabilidad Civil en los asuntos relacionados al Derecho de Familia. Sin embargo, muy al margen de ello, el código es bastante claro al regular determinadas situaciones o mejor dicho al señalar aquellos “daños” que son susceptibles de ser indemnizados. Entre ellos tenemos:
- En el caso de divorcio- sanción. Cuando el cónyuge “inocente” (piénsese, por ejemplo, en el cónyuge traicionado, en los casos de adulterio) encuentre comprometido su legítimo interés personal el juez podrá concederle una reparación por concepto de daño moral.
- En el caso de divorcio por separación de cuerpos. El juez deberá señalar una indemnización por daños en favor del cónyuge más perjudicado con la separación.