El derecho de visitas
En los casos que se establezca la tenencia a favor de uno de los padres, el otro padre tiene derecho a visitar a sus hijos en un lugar y bajo un horario determinado.
Si la tenencia fue fijada por mutuo acuerdo corresponderá a los padres fijar también los términos y condiciones del régimen de visitas de común acuerdo estableciendo el lugar y los días y horas de visitas. Los padres podrán por ejemplo acordar que las visitas sean en el mismo lugar donde vive el padre que tiene la tenencia o en lugar diferente. Asimismo podrán fijar que las visitas sean en días y horas recomendando que estos no colisionen con el horario o actividades escolares. Este tipo de tenencia es la que generalmente se aplica en los casos de los divorcios por mutuo acuerdo pues existe predisposición de los padres para los acuerdos.
Si la tenencia fue establecida por el Juez, corresponde a éste también fijar un horario de visitas para el padre que no la haya obtenido. En los casos de divorcio sin acuerdo (por causal) es el Juez quien mediante sentencia se pronunciará sobre la tenencia y el régimen de vistas.
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