¿En qué consiste?
Es la disolución del vínculo matrimonial solicitada por uno de los cónyuges fundada en diversas causas establecidas en la ley denominadas causales de divorcio, que implican la violación de los deberes conyugales por parte de uno los cónyuges, que hacen insoportable o inconveniente el sostenimiento de la vida en común.
Este tipo de divorcio se tramita exclusivamente en la vía judicial. La Ley establece que al pedido de divorcio deberá acompañarse además de las pruebas que acrediten la causal de divorcio los pedidos de alimentos, tenencia, visitas de los hijos así como el de la separación de bienes si los hubiera. Si durante el juicio se comprueba la causal de divorcio el Juez expedirá la sentencia de divorcio y dispondrá una pensión de alimentos para los hijos, qué padre ejercerá la tenencia de los hijos, y un régimen de visitas para el padre que no los tenga. Asimismo declarará el fin del régimen de bienes comunes del matrimonio y repartirá los bienes de acuerdo a ley.
Este tipo de divorcio solo es recomendable cuando no ha sido posible divorciarse por mutuo acuerdo.
Nuestro servicio comprende toda la asesoríaa para que este tipo de divorcio sea tramitado con éxito lo que implica la evaluación minuciosa de la causal de divorcio, del estudio, selección y preparación de las pruebas más convenientes así como la defensa de todos sus derechos con relación a sus hijos y/o bienes.
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