El divorcio por vía notarial

divorcio notarialLa ley 29227, cuya celebrada promulgación se produjo el año 2008, constituye la apertura de un nuevo paradigma en lo que a procesos de Divorcio se relaciona. Es que a partir de la aplicación de esta innovadora herramienta legal que en el trámite de los Divorcios en el Perú, se rompe con el monopolio de la vía judicial que era utilizada para todo tipo de casos hasta el momento pues con esta ley quedan facultados para declarar la disolución del matrimonio, solo en los casos de divorcio por mutuo acuerdo, tanto los de las Municipalidades autorizadas por el Ministerio de Justicia así como  «…los Notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o del lugar donde se celebró el matrimonio.

Se debe entender entonces, que por la citada norma, las notarías se hallan instituidas con la facultad de declarar mediante  Acta Notarial tanto  la separación de cuerpos como la disolución de Vínculo Matrimonial en un plazo promedio de tres meses, siempre que concurran los requisitos señalados , previa presentación de la solicitud de los cónyuges, que acuden a esta vía de mutuo acuerdo.

Entre los requisitos señalados por la Ley del divorcio notarial, se establece:

1.- Que la pareja no tenga hijos menores de edad o mayores con incapacidad al momento de presentar la solicitud de Divorcio. En caso de tenerlos, es necesario que, de manera previa, se haya determinado el ejercicio de los regímenes de patria potestad, alimentos, tenencia y visitas; ya sea por medio de conciliación extrajudicial o por sentencia judicial firme.

2.- Que los cónyuges carezcan de bienes sujetos a Sociedad de Gananciales; o si los hubiera, que exista escritura pública de Sustitución o Liquidación del Régimen Patrimonial, inscrita en los registros públicos.

Es necesario indicar que si bien con este proceso el Notario se encarga del trámite el divorcio, debe quedar claro que solo se encarga de la disolución del vínculo matrimonial en forma puntual, pues no se encuentra facultado para regular ni resolver  la Pensión Alimenticia, Tenencia y Visitas de los hijos menores de edad  o Pensión a favor de un cónyuge, ni tampoco los asuntos referidos a la separación de los bienes y deudas adquiridos dentro del matrimonio,  por lo que se recomienda en todo caso de divorcio por esta vía solicitar la asesoría de una abogado especialista en derecho de familia a efecto de que con su guía puedan establecer los mejores términos y  condiciones que regularán a futuro sus relaciones sobre sus hijos y  sus bienes.

 

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