El divorcio por incompatibilidad de caracteres – ¿Cómo me divorcio?

divorcio por incompatibilidad caracteresEl artículo 333º del código civil vigente, concordado con el artículo 349º del mismo cuerpo legal, prescribe en su inciso 11 que es causal de divorcio la imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.

Para que se configure dicha causal es necesario que esté acreditado que haya una desavenencia al grado en que pueda considerarse que no es posible que haya reconstrucción del hogar conyugal, más aún considerándose que éste podría ser una fuente de reyertas y escándalos.
Además, es necesario precisar que dicha causal solamente puede ser invocada por el cónyuge agraviado con los hechos que dan lugar a dicha imposibilidad de hacer vida en común, y no por el cónyuge que los cometió.

Los actos que cometidos por uno de los cónyuges que puedan configurar dicha causal deben ser intensos, trascendentes, de manera tal que haga imposible el mantenimiento de la convivencia por parte de ambos cónyuges.

Sin embargo, debemos precisar que no es necesario que el cónyuge culpable tenga la intención de que el matrimonio se destruya, sino sólo que el cónyuge culpable tenga conciencia de que los actos cometidos por él son incompatibles con los deberes emanados del matrimonio.

 

 

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