El divorcio por mutuo acuerdo

divorcio de mutuo acuerdoEs la disolución del vínculo matrimonial por común acuerdo de los cónyuges por razones que no tienen obligación de exponer ni de probar, solo deben cumplir los requisitos establecidos en la ley y se obtiene el divorcio por mutuo acuerdo.

Este tipo de divorcio se tramitaba anteriormente únicamente en la vía judicial, pero con la entrada en vigencia de la Ley N° 29227 además de la vía judicial, el divorcio puede ser también tramitado ante la Municipalidad o ante una Notaría.

Esta Ley es conocida como “Ley del Divorcio Rápido o Ley del Divorcio Municipal o Notarial”, pues ha establecido un nuevo procedimiento a través del cual se puede obtener ante el Municipio o Notaria en tres meses aproximadamente cuando existe acuerdo entre los cónyuges.

Aplican directamente al divorcio rápido los cónyuges que no tengan hijos menores ni bienes adquiridos en el matrimonio, pues la Notaría o Municipio “no están facultados” para resolver asuntos relacionados con los hijos ni con los bienes.

Si Ud. cuenta con hijos menores podrá acceder al divorcio rápido si, previamente, resuelve la tenencia, visitas y alimentos de sus hijos ante un Juez o Centro de Conciliación. Si tiene bienes matrimoniales (casas, terrenos, vehículos, etc.) deberá efectuar, previamente, la separación de bienes ante Notario.

“Si Ud. no ha resuelto aún los asuntos relacionados con sus hijos y/o sus bienes no se preocupe pues nuestro servicio es completo y comprende también dichos trámites”.

 

 

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