El divorcio por separación de hecho
Ha quedado sentado anteriormente que el ordenamiento jurídico peruano otorga dos posibilidades para iniciar un procedimiento de Divorcio. Por un lado, en caso que concurra la voluntad de ambos cónyuges de poner fin al vínculo matrimonial, resulta ventajoso optar por el Procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, conocido como Divorcio Rápido o Divorcio de Mutuo Acuerdo. Por el contrario, en caso de no existir un convenio mutuo, la única opción para conseguir el Divorcio, sería demandando una de las causales previstas en el artículo 333° del Código Civil.
La separación de hecho, constituye justamente una de las causales que el cónyuge que desee divorciarse puede invocar al presentar su demanda ante el juez competente siempre que concurran los requisitos propios a su naturaleza.
En principio, procede invocar la causal de Separación de Hecho, siempre que hayan transcurrido más de dos años ininterrumpidos en los que los cónyuges se hayan mantenido separados, sin cohabitar ni compartir el lecho. En cambio, de haberse procreado hijos que al momento de interponer la demanda fueran menores de edad, el plazo que se estipula como requisito no podrá ser menor a cuatro años.
Si bien la causal en comentario es la más recurrida en tanto resulta más fácil de probar, quien la invoque debe tener mucho cuidado en que la otra parte pueda reconvenir (contrademandar) invocando una causal diferente que en el proceso puede perjudicarlo.