El divorcio por violencia – ¿Cómo me divorcio?
El artículo 333º del código civil vigente, concordado con el artículo 349º del mismo cuerpo legal, prescribe en su 3 que es causal de divorcio la violencia física o psicológica, la misma que el Juez debe apreciar según las circunstancia.
La violencia física está referida a los daños corporales que sufre uno de los cónyuges, causados por el otro. En cambio, la violencia psicológica se refiere a los daños psíquicos afligidos a un cónyuge por la conducta del otro.
En el caso de la violencia física deberá evaluarse el estado físico del cónyuge afectado. En el caso de la violencia psicológica deberá evaluarse si presenta alteración, perturbación, menoscabo patológico del equilibrio mental del cónyuge afectado, de modo que altere la personalidad de éste, así como de su manera de proyectarse tanto en la familia como en la sociedad.
Por último, debemos señalar que la pretensión de divorcio por esta causal caduca a los seis meses de producido el hecho que la configura.