¿Que es el divorcio notarial?

divorcio notarial peruEl divorcio notarial es uno de los procedimientos actualmente existentes para tramitar el divorcio ante Notario pero solo en los casos de divorcio por mutuo acuerdo y se cumplan los requisitos establecidos por la Ley.

Mediante la Ley N° 29227 que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarial, se estableció que los Notarios también se encontraban autorizados para poder declarar el divorcio en aquellos casos de divorcio con acuerdo. Esta ley es conocida como la “Ley del Divorcio Rápido”, pues permite obtener el divorcio en tres (03) meses aproximadamente.

En este tipo de proceso no hay litigio pues ambas partes están de acuerdo, tampoco es necesario expresar ni probar las razones del divorcio quedará dentro del ámbito de lo privado, siendo suficiente la decisión de ambos cónyuges de querer poner fin al matrimonio, no existe pues cónyuge culpable ni inocente.

Divorcio notarial: Los requisitos

Para aplicar a esta ley los requisitos por el divorcio notarial son los siguientes:

La voluntad de ambas partes de divorciarse.

Debe haber transcurrido dos años como mínimo desde la celebración del matrimonio.

No tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a ley, respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores con incapacidad.

No tener bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, o si los hubiera, contar con la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.

El Notario competente para llevar a cabo este procedimiento es el notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio. El último domicilio conyugal será aquél el último domicilio que compartieron los cónyuges, esto debe constar en la declaración jurada que deben de suscribir ambos cónyuges.

La solicitud de divorcio notarial

La solicitud de separación convencional y divorcio ulterior se presenta por escrito, dirigida al Notario, señalando los nombres, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, con la firma y huella digital de cada uno de los cónyuges.

A esta solicitud se le debe de adjuntar una serie de documentos esenciales a efectos de que se dé trámite a este procedimiento y la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior debe de llevar la firma de abogado. El contenido de la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior deberá expresar de modo indubitable la decisión de separarse.

Se recomienda contar con el asesoramiento profesional del un abogado para la preparación y confección de toda la documentación necesaria para dar inicio al trámite, más aún cuando existen hijos menores de edad y/o bienes adquiridos dentro del matrimonio pues como podrá advertirse de la ley, en estos casos se requiere de documentación adicional.

¿ Qué dice la ley sobre el divorcio notarial?

ley de divorcio notarial Luego de presentada la solicitud de divorcio notarial, el Notario que recibe la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos antes señalados, luego de lo cual, en un plazo de quince días, convoca a audiencia única.

En dicha audiencia los cónyuges manifiestan o no su voluntad de ratificarse en su intención de divorciarse. De ratificarse, el notario declarará la separación convencional por acta notarial. Si uno o ambos cónyuges no asisten a esta audiencia, solo por causas debidamente justificadas, el notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince días.

En esta segunda convocatoria, de no concurrir uno o ambos cónyuges, se declara concluido el procedimiento y se archivará el trámite. Es necesario precisar que la Ley permite a las partes poder concurrir a dicha audiencia a través de sus representantes con poder debidamente inscrito ante los Registros Públicos

Luego de dos meses de emitida el acta notarial, cualquiera de los cónyuges puede solicitar ante el notario la disolución del vínculo matrimonial. Dicha solicitud debe ser resuelta en un plazo no mayor de quince días.

Declarada la disolución, el notario dispondrá su inscripción en el registro correspondiente, con lo que llega a conclusión este procedimiento y los ex cónyuges pueden rehacer sus vidas.

Modelo de solicitud de divorcio notarial

 

====================================SOLICITUD===================================

SOLICITA: SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR VIA NOTARIAL. ==============

SEÑOR NOTARIO DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO: =======================================

GUILLERMO GUERRA SALAS. ========================================================

ORLANDO RODRIGUEZ CRUZ, PERUANO, CASADO, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD 17890456, CON DOMICILIO EN LA CALLE LAS CASUARINAS N° 480 DPTO. 602 URBANIZACION SANTA EDELMIRA, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO Y REGION LA LIBERTAD; ANTE USTED EXPONEMOS:========================================

I.                    PETITORIO: ================================================================

SEÑOR NOTARIO, ACUDIMOS A SU OFICIO NOTARIAL CON LA FIRME CONVICCION DE EXPRESAR NUESTRA VOLUNTAD DE MANERA INDUVITABLE PARA SOLICITAR EL INICIO DE PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN VIA NOTARIAL, CON LA FINALIDAD DE QUE CONLLEVE A LA DISOLUCION FINAL DE NUESTRO VINCULO MATRIMONIAL, DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS QUE PROCEDEMOS A EXPONER:

II.                  FUNDAMENTOS DE HECHO :==================================================

2.1 QUE CONTRAJIMOS MATRIMONIO ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICTOR LARCO HERRERA, CON FECHA DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE,CONFORME A LA PARTIDA DE MATRIMONIO QUE ADJUNTAMOS. POR LO TANTO CONTAMOS CON MAS DE DOS AÑOS DE MATRIMONIO. ===============================================

2.2 QUE, TENEMOS UNA HIJA MENOR DE EDAD: MARIA RODRIGUEZ VARGAS, POR LO CUAL ADJUNTAMOS EL ACTA DE CONCILIACION POR ACUERDO TOTAL N° 13-2012 EN DONDE SE REALIZA UN ACUERDO RESPECTO A ALIMENTOS, TENENCIA, REGIMEN DE VISITAS, EMITIDA POR EL CENTRO DE CONCILIACION, ASIMISMO DECLARAMOS QUE NO EXISTEN BIENES CONYUGALES QUE DIVIDIR O LIQUIDAR LAS MISMAS QUE SE ACREDITA CON LA DECLARACION JURADA QUE SE ADJUNTA A LA PRESENTE Y LA MISMA QUE SE FUNDAMENTA EN LA ANTES MENCIONADA ACTA. ==========================================================================

2.3 AMBOS CONYUGES ESTAMOS EN LA CAPACIDAD DE CUBRIR NUESTRAS NECESIDADES BÁSICAS POR LO QUE PRESCINDIMOS A LOS ALIMENTOS QUE RECIPROCAMENTE NOS DEBEMOS DE ACUERDO A LEY. ================================================

2.4 ASIMISMO DECLARAMOS BAJO JURAMENTO PODER SUSCRIBIR E IMPRIMIR NUESTRA IMPRESIÓN DACTILAR EN LA SOLICITUD, COMO ACEPTACION DE LA DECISION EXPRESA DE PROCEDER A LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR RESPECTIVA. ======

III.                FUNDAMENTOS DE DERECHO: ================================================

3.1    LEY N° 29227: LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS. =============================================================

3.2    DECRETO SUPREMO N° 009-2008 JUS: REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS. =============================

3.3    LEY N° 26662: LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS. ===

3.4    CÓDIGO CIVIL.==========================================================

3.5    CÓDIGO  PROCESAL CIVIL.================================================

3.6    DECRETO LEGISLATIVO N° 1049: NUEVA LEY DEL NOTARIADO. ===================

IV.                DOCUMENTOS ANEXADOS: ==================================================

4.1    COPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DE SOLICITANTES. =============

4.2    ACTA DE MATRIMONIO CIVIL EXPEDIDA POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICTOR LARCO HERRERA. =================================================

4.3    COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE MARIA RODRIGUEZ VARGAS.

4.4    ACTA DE CONCILIACION CON ACUERDO 13-2012 EXPEDIDO POR EL CENTRO DE CONCILIACION. =========================================================

4.5    DECLARACION JURADA DE NO TENER BIENES EN COMUN. =======================

POR LO TANTO:============================================================

SOLICITO A USTED SEÑOR NOTARIO, DAR TRAMITE A LA PRESENTE DE ACUERDO A LEY. ==

TRUJILLO, 07 DE MARZO DEL 2012. =============================================

 

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