Me he separado separado ¿Los bienes que compré son sólo míos?

los bienes y el divorcio - separacionPara regular las situaciones y o efectos económicos dentro del matrimonio, la ley establece que los cónyuges pueden optar por cualquiera de siguientes regímenes patrimoniales: El de sociedad de gananciales y el de separación de patrimonios.

En el régimen de sociedad de gananciales, por regla general, todo lo adquirido dentro del matrimonio a título oneroso de de propiedad de la sociedad conyugal. En caso de separación de patrimonios, lo que adquiera cada cónyuge durante el matrimonio es de su exclusiva propiedad.

Las personas en su gran mayoría, al momento en que contraen matrimonio, desconocen de la existencia o posibilidad de escoger sobre dichos regímenes, en cuyo caso por defecto de elección la ley señala que se ha optado por el régimen de sociedad de gananciales. Es esta la razón por la que la mayoría de matrimonios se encuentran bajo esté régimen patrimonial.

El artículo 332º del Código Civil señala: La separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.

La norma descrita establece que una de las consecuencias de la separación de cuerpos es el fenecimiento de la sociedad de gananciales.

Además, el artículo 319º señala que en los casos previstos en los incisos 5 y 12 del artículo 333º del referido Código Civil, la sociedad de gananciales fenece desde el momento en que se produce la separación de hecho. Debemos precisar que los incisos mencionados tratan del abandono injustificado de la casa conyugal y la separación de hecho de los cónyuges como causales de la separación de cuerpos y divorcio.

Las normas descritas en los párrafos anteriores señalan a la separación entre los cónyuges, esto es, al alejamiento entre los mismos, como una forma de fenecimiento de la sociedad conyugal.

Como lo hemos mencionado si se da el caso de una separación entre los cónyuges, la sociedad de gananciales fenece. Al fenecer ésta, los bienes que se adquieran con posterioridad a dicha separación, la propiedad de los mismos ya no le corresponderá a dicha sociedad de gananciales, dado que ésta ha fenecido, ya no existe.

Por tanto, podemos concluir que si una persona que se ha separado de su cónyuge adquiere con posterioridad a la separación algún bien, sea que haya sido adquirido a título gratuito u oneroso, dicho bien será de propiedad exclusiva de dicha persona. Es decir, que “los bienes que compré son sólo míos”.

 

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