¿Estoy separado y me quiero divorciar que hago?
La celebración del matrimonio genera una serie de obligaciones y deberes entre los cónyuges. Deberes y obligaciones que constituyen la esencia misma de esta institución y que dan pistas respecto a su naturaleza. Así, el artículo 289° del Código Civil regula como deber de ambos cónyuges «hacer vida en común en el domicilio conyugal», salvo que el juez suspenda el contenido de esta obligación en caso se halle en peligro la vida, la integridad o el honor de uno de los cónyuges o la actividad económica de la que depende el sostenimiento de la familia.
A partir de ello, resulta lógico sentenciar que en caso no se vengan cumpliendo dichos fines, la institución del matrimonio esté siendo vulnerada y perjudicada en su propia definición. En este orden de ideas, los propios legisladores han convenido que la separación constituye una causal suficiente para solicitar judicialmente el divorcio.
Se desprende de la redacción del Código Civil, que cualquiera de los cónyuges, puede demandar el Divorcio ante el juez competente, entre otros supuestos, en caso de separación de hecho de los cónyuges, siempre que haya transcurrido un período ininterrumpido de dos años. Este plazo deberá ser de cuatro años como mínimo, en el caso en que se hayan procreado hijos que al momento de contabilizar el plazo sean menores de edad.
Se ha dicho, en tal sentido, que la separación no solo constituye un paso previo al Divorcio; sino que siendo una causal que permite su solicitud a través del poder judicial, es la que más se invoca y la que más fácil resulta probar, a diferencia de causales como el Adulterio que por su propia naturaleza, dificultan la búsqueda de pruebas capaces de convencer al juez de su concurrencia.
Como se ha expuesto, en caso se halle separado por varios años, y de no haber acuerdo con el otro cónyuge de poner fin al vínculo matrimonial, la vía más segura para obtener el divorcio será el procedimiento Judicial, invocando la causal comentada.