La filiación se trata de una relación jurídica biológica establecida entre hijos y padres de la que resultan una serie de efectos (derechos u obligaciones), tales como: apellidos, alimentos, patria potestad, nacionalidad, derechos sucesorios, etc.

Clases de filiación que existen

En esta ocasión hablaremos de dos clases de filiación existentes:

Filiación por naturaleza: es la filiación formada entre los padres e hijos de manera natural o biológica mediante el proceso de reproducción asistido. Tipos de filiación por naturaleza:

Matrimonial

La filiación es matrimonial cuando los padres contraen matrimonio luego del nacimiento del hijo o si los padres están casados al momento del nacimiento del hijo.

En cuanto al primer caso, esta filiación es matrimonial cuando se procede la inscripción del nacimiento de forma legal, cuando existe matrimonio entre los progenitores o por sentencia firme

No matrimonial

Esta vez la filiación será no matrimonial cuando los padres no están casados entre sí, es decir los hijos que nacen dentro de una relación extraconyugal o una unión estable de hecho. Este tipo de filiación se suele determinar según las siguientes opciones:

  • Por reconocimiento del padre en testamento, ante el Jefe del Registro Civil o cualquier documento público.
  • Por sentencia que recae en un proceso judicial de filiación.
  • Por resolución que recae en un expediente con arreglo en el Registro Civil que evita el proceso judicial correspondiente.
  • Cuando la parte materna haga constar en un Registro Civil la inscripción del nacimiento de su hijo.

Filiación adoptiva: se trata de la filiación que no es biológica y se da lugar con la adopción de un hijo a través de una resolución judicial en un expediente de adopción de jurisdicción voluntaria.

¿Cuáles son los efectos de la filiación?

Cualquiera que corresponda la clase de filiación, generará ciertas obligaciones y derechos, tanto para los padres como para los hijos, entre los que destacan:

Determinación de apellidos

La filiación produce un primer efecto y es la determinación de los apellidos de los hijos. El orden de traspaso del primer apellido, se puede determinar con la filiación.

 Ambos pueden acordar si el primer apellido del niño será el de la madre y el segundo el del padre, o caso contrario como resulta generalmente, primero el apellido paterno y luego el materno.

Cuando el menor alcance la mayoría de edad, está en su derecho de pedir que el orden de los apellidos cambie.

Patria potestad

Por lo general la patria potestad y la titularidad corresponderá en conjunto a ambos progenitores. 

Sin embargo, cualquiera de los padres pueden quedar excluidos de la patria potestad si se plantean estos casos: cuando la filiación se determine judicialmente contra su oposición o cuando se haya condenado a causa de relaciones que generen sentencias penales.

Alimentos

El derecho de alimentos a favor de los hijos también se establece en la filiación. Allí ambos padres están en la obligación de cuidar y mantener a sus hijos.

Derechos sucesorios

Con respecto al patrimonio de los padres, la filiación también les atribuye ciertos derechos sucesorios a los hijos. Concretamente, se le denomina “legítima”, y es parte de la sucesión de la que no pueden disponer los progenitores.

Nacionalidad

La nacionalidad de los hijos también es determinada por la filiación. En este sentido, serán peruanos los hijos nacidos:

  • De madre y padre peruano.
  • En Perú, de progenitores extranjeros, si han nacido en Perú, salvo que sean hijos de funcionarios diplomáticos o consulares, acreditados en Perú.
  • En Perú, de progenitores extranjeros, donde ambos carecen de nacionalidad.
  • En Perú, cuya filiación no resulte determinada. 

¿Qué acciones se relacionan a la filiación?

Las acciones que se relacionan a una filiación aunque exista o no el estado filial son de 2 clases: atributivas o destructivas. Para quienes las procesan, todas son constitutivas ya que cambian el ordenamiento jurídico. Casi todos los ordenamientos jurídicos reconocen las siguientes acciones:

Acciones de imputación

  • Reivindicación de la filiación: es cuando cualquier persona asiste a los entes judiciales con el objetivo de resolver su estado de filiación. Es cuando el hijo que conoce la identidad de su verdadero padre inicia una acción de reivindicación, para que sea reconocido como tal.
  • Adopción: esta acción tiene el objetivo de constituir el estado civil de hijo, sometiéndose a respectivos procesos jurídicos que genere cada legislación.

Acciones de impugnación

  • Imputación de participación en sede judicial.
  • Desconocimiento de paternidad: un hijo que nace dentro del vínculo de matrimonio, pero donde el cónyuge no es el progenitor.
  • Impugnación o nulidad del reconocimiento: es cuando un progenitor que ha reconocido a un hijo de manera voluntaria, posteriormente puede solicitar revocar ese reconocimiento. Algunas cláusulas estipulan el reconocimiento como irrevocable, salvo por falsedad o error al momento de realizarlo, debiendo solicitarse en sede judicial. 

Procedimiento para realizar trámites de filiación en Perú

Antiguamente en Perú en el Código Civil de 1984 se establecía que cuando se procedía a la inscripción del nacimiento de un hijo de parte de padres solteros, la identidad del otro progenitor no podía ser revelada.

En caso de que sean incluidos los datos del posible progenitor, el registrador civil lo debe notificar, para poder hacer el reconocimiento y de esta forma generar un lazo de filiación.

Una de las situaciones más comunes es cuando por ejemplo: un supuesto progenitor rechaza la paternidad y por ende, procede a demandar a la madre por usurpación de identidad, a su vez la madre deberá entablar un proceso judicial de filiación contra el presunto padre.

En este caso, el juez notificará al progenitor y le brinda la opción de elegir: reconocer a su hijo o someterse a prueba de ADN. Si no accede a ninguna de estas dos opciones, el juez lo considerará padre del menor y dispone a que el RENIEC proceda a inscribirlo, dando origen al reconocimiento a través del mandato judicial.

Mediante la vía notarial, también se puede llevar a término el reconocimiento, ya sea por medio de una escritura pública o testamento. 

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