La compensación económica por divorcio

Compensacón economica: divorcioSe puede pedir una compensación económica por divorcio en Perú

Sí. El otorgamiento de una compensación económica por divorcio depende del cumplimiento de 2 condiciones:

1) Que la compensación sea solicitada por el cónyuge inocente

Para empezar, debemos tener en cuenta que la compensación económica únicamente es exigible en el proceso de divorcio por causal. Sólo en esta clase de divorcio existe conflicto entre ambos cónyuges. En el proceso de divorcio convencional, al nacer de la voluntad de ambos cónyuges, no existen dichos conflictos, y por lo tanto, resulta improcedente el pedido de una compensación económica.

Sobre esa base, debemos saber, que los cónyuges que se encuentran inmersos en un proceso por causal se encuentran en 2 posiciones jurídicas distintas y contrapuestas: El que incurre con sus actos en alguna causal de divorcio prevista por la ley (adulterio, violencia física, injuria, etc.) Se encuentra en la posición de cónyuge culpable y ii) El cónyuge que sufre las consecuencias del acto ilícito adquiere la calidad de conyugue inocente.

Siendo así, como es lógico el código solamente faculta al conyugue inocente para solicitar una compensación económica por el divorcio.

2) La existencia de un perjuicio grave contra el cónyuge inocente:

No basta con que se haya determinado la existencia de un conyugue inocente en el proceso de divorcio, para que proceda el pedido de un compensación económica por divorcio en el Perú. Sino que además se requiere que aquellos hechos que hayan determinado el divorcio (el acto sexual con tercera persona, el infringir golpes contra el cónyuge, la conducta deshonrosa, etc.) “comprometan gravemente el legítimo intereses personal del cónyuge”.

Ahora bien ¿A qué se hace referencia con “legitimo interés personal del cónyuge”? La repuesta a esta pregunta la desarrollaremos en el apartado siguiente.

La indemnización del daño en los procesos de divorcios

La indemnización en un proceso de divorcio la exige el cónyuge inocente cuando se considera lesionado en algún “legítimo interés personal”. ¿ Qué se entiende por lesión de algún legítimo interés personal”?

Hace referencia al daño de carácter no patrimonial, el cual se entiende cómo una afectación a los sentimientos de la víctima y que produce un gran dolor, aflicción o sufrimiento. Por eso, también se le conoce como daño moral.

Pongamos un ejemplo: el caso de divorcio por violencia. En este caso, la indemnización por daño moral se generaría en virtud de las secuelas de carácter afectivo que se generan inevitablemente luego de una situación de violencia. Se impone cómo una sanción al agresor y como un mecanismo de paliar los efectos no materiales, ni físicos ocasionados por la violencia.

Debemos tener claro, en el concepto de daño moral no se debe incluir los daños susceptibles de valoración económica. Por ejemplo, no se podría exigir el “pago” de los costos médicos que pudieran haberse generado tras la violencia. Ese tipo de indemnización se exige por otro concepto.

Quien puede pretender a una compensación económica por divorcio

Como lo habíamos anotado, pueden pretender una compensación económica por divorcio todos aquellos cónyuges inocentes que se consideren lesionados en su espera afectiva y sentimental, por los hechos que motivaron el divorcio.

Cómo puede deducirse en ningún caso, el cónyuge culpable puede solicitar una indemnización por este concepto.

La pensión compensatoria por divorcio

¿Existe una pensión compensatoria por divorcio en Perú?

Pensión compensatoria: divorcioNo, en nuestro país, no existe la figura de pensión compensatoria.

Estrictamente, lo que nuestro código establece, en el marco de los efectos protectores al cónyuge inocentes, es un monto único por concepto de indemnización por daño moral, pero no una pensión.

Los principales efectos protectores de carácter económico que la ley otorga al cónyuge inocente son:

  • Derecho a conservar los gananciales. Se constituye como una de las principales consecuencias de carácter económico del divorcio, al respecto la ley es clara al señalar que “el cónyuge divorciado por su culpa perderá los gananciales que proceden de los bienes del otro”.
  • Derecho a una indemnización por perjuicio económico. Se produce fundamentalmente en el caso de divorcio por separación de hecho. En ese caso, la ley señala que el cónyuge afectado económicamente con la separación de hecho tendrá derecho a una indemnización por daños u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal.
  • Derecho a una indemnización por daño moral. Sobre la cual hemos hablado extensamente a lo largo del artículo. Se exige como consecuencia de alguna afectación en el ámbito afectivo –sentimental del cónyuge inocente
  • Derecho a una pensión de alimentos, siempre que no pueda proveérselos por sí misma. Dicha pensión no podrá ser mayor a la tercera parte de la renta del cónyuge culpable.
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