La ley del divorcio municipal en el Perú

ley del divorcio municipalSon competentes para llevar a cabo el procedimiento especial de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, además de las Notarías del Lugar donde se efectuó el matrimonio, las municipalidades autorizadas por el Ministerio de Justicia que cumplan con las condiciones mínimas que puedan viabilizar el trámite regular establecido.

Por tanto, el procedimiento de Divorcio Municipal queda sometido a la Ley N° 29227; norma que establece los alcances y requisitos que los cónyuges deberán cumplir para poder  solicitar el inicio de su proceso de divorcio rápido.

El Divorcio por mutuo acuerdo procede toda vez que exista la voluntad de ambos cónyuges por Divorciarse y dar fin al Vínculo Matrimonial, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la celebración del Matrimonio.

La ley de divorcio municipal condiciona el procedimiento, además

1) a que la pareja no tenga, en el momento de solicitar el Divorcio, hijos menores de Edad o mayores con incapacidad; salvo que, de tenerlos, se haya determinado con anterioridad los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas; por medio de conciliación o sentencia judicial firme .

2) a que los cónyuges carezcan de bienes sujetos a Sociedad de Gananciales; o si los hubiera, que exista escritura pública de Sustitución o Liquidación del Régimen Patrimonial, inscrita en los registros públicos.

 

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