La ley del divorcio notarial en el Perú

ley de divorcio notarialLa ley 29227, cuya celebrada promulgación se produjo el año 2008, establece en su artículo tercero, que son competentes para llevar a cabo el procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior «…los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o del lugar donde se celebró el matrimonio.

Se debe entender entonces, que por la citada norma, las notarías se hallan instituidas con la facultad de Declarar mediante de Actas Notariales, tanto la Separación Convencional, como el Divorcio Ulterior que concluya en la disolución de Vínculo Matrimonial en un plazo promedio de tres meses, siempre que concurran los requisitos señalados , previa presentación de la solicitud de los cónyuges, que acuden a esta vía de mutuo acuerdo.

Entre los requisitos señalados por la Ley de divorcio notarial, se establece:

1.- Que la pareja no tenga hijos menores de edad o mayores con incapacidad al momento de presentar la solicitud de Divorcio. En caso de tenerlos, es necesario que, de manera previa, se haya determinado el ejercicio de los regímenes de patria potestad, alimentos, tenencia y visitas; ya sea por medio de conciliación extrajudicial o por sentencia judicial firme .

2.- Que los cónyuges carezcan de bienes sujetos a Sociedad de Gananciales; o si los hubiera, que exista escritura pública de Sustitución o Liquidación del Régimen Patrimonial, inscrita en los registros públicos.

Todos aquellos aspectos no previstos por la Ley 29227, en caso de recurrir a solicitar el procedimiento por vía notarial, se absolverá conforme a la Ley del Notariado vigente.

 

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