La ley del divorcio por causal en el Perú

ley del divorcio por causalEn lo que respecta al Procedimiento de Divorcio por Causal que se tramita en vía judicial cuando no existe intención recíproca de divorcio entre ambos cónyuges, caso en el que procedería un Divorcio por Mutuo Acuerdo; éste queda regulado por las disposiciones contenidas en el código civil. Así, el artículo 349°, nos remite a las causales por las que puede demandarse el divorcio, señaladas en los incisos del 1 al 12 del artículo 333°; los mismos que deberán ser acreditados por medios probatorios convincentes.

Es preciso señalar, que de la jurisprudencia se desprende como principal causa de Divorcio por vía judicial, el de Separación de Hecho («Art.33° 12: Separación de hecho de los cónyuges por un periodo ininterrumpido de dos años» o, «cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad»), puesto que en la práctica es la que resulta menos complicada de probar.

Salvo la causal mencionada, ninguna de las demás expuestas en el Código Civil podrá ser invocada, por el demandante, a consecuencia de un hecho propio. Si bien, desde el inicio del procedimiento, existe una alta probabilidad de que el matrimonio quede disuelto por la sentencia; la duración del proceso, en tanto se tramita en Vía de Conocimiento, puede fluctuar entre los dos años aproximadamente.

 

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