La pensión de alimentos para los hijos

pension de alimentos para hijosNuestra legislación establece que es obligación de ambos padres velar por el cuidado y la alimentación de los hijos. Este deber comprende cuando son los hijos son menores de edad: la comida, la educación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y la recreación. Se incluye incluso los gastos del parto desde la concepción.

En el caso de hijos mayores de edad continuará la percepción de estos alimentos si el hijo es soltero y se encuentra siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad.

El deber alimentario es circunstancias normales se cumple de manera voluntaria, pudiendo ser exigido en la ví­a judicial cuando los padres se nieguen a hacerlo, sobre todo cuando existe estado de necesidad. Respecto a los hijos menores se presume el estado de necesidad. Tratándose de hijos mayores de edad , corresponderá a ellos acreditar dicho estado.

La ley no establece porcentajes ni montos exactos sobre la cuantía de la pensión de alimentos pero establece dos reglas que nos ayudarán a poder establecerla. Estas son:

  • Las necesidades de quien las pide
  • La capacidad económica de quien debe darlos

En los casos de divorcio por mutuo acuerdo los cónyuges deberán ponerse de acuerdo para fijar la pensión alimenticia en caso no existencia sentencia al respecto.

En los casos de divorcio sin acuerdo será el Juez quien fije la pensión teniendo en cuenta las reglas antes indicadas.

Nuestro servicio de divorcio le brinda la asesoría legal que Ud. necesita tanto en el caso de alimentos fijados por mutuo acuerdo como en los casos de alimentos fijados por el Juez para que se establezca una pensión justa que pueda satisfacer las necesidades del alimentista.

 

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