Si me divorcio a que tengo derecho

Si me divorcio a que tengo derechoLos derechos de la mujer tras el divorcio se encuentran condicionados a las circunstancias en las que se haya producido el mismo.

SI usted ha sido la culpable de la disolución del vínculo matrimonial, evidentemente no tendrá derecho a mucho. En cambio si usted es considera-tras el proceso- como cónyuge inocente; por ejemplo si se comprueba que fue usted quien padeció las consecuencias del adulterio, de la violencia física, de la injuria, etc. Entonces- en ese caso-la ley si proyectara una serie de efectos protectores y reparadores sobre usted.

Estos efectos se traducen en los siguientes derechos:

  • Derecho a cuidar de los hijos.( Patria potestad)
  • Derecho a conservar los gananciales
  • Derecho a una indemnización por perjuicio económico.
  • Derecho a una indemnización por daño moral.
  • Derecho a una pensión de alimentos, siempre que no pueda proveérselos por sí misma. Dicha pensión no podrá ser mayor a la tercera parte de la renta del cónyuge culpable.

Los derechos de los hijos en el divorcio: ¿Qué le corresponde a los hijos en un divorcio?

El divorcio no tiene como único efecto la disolución del vínculo matrimonial. Los efectos del divorcio también se proyectan sobre la vida de los hijos. Estos al encontrarse en una situación de mayor vulnerabilidad son los más protegidos por las leyes peruanas.

Siendo así, la protección legal de los niños se traduce fundamentalmente en la pensión alimentos.

La pensión por alimentos es aquella prestación patrimonial a la que están obligados a cumplir los padres con respecto a sus hijos.

Está prestación – por lo general- se traduce en la asignación periódica de una suma de dinero orientada a cubrir los siguientes conceptos:

  • El sustento, es decir, los alimentos propiamente dichos
  • La habitación
  • El vestido
  • La educación, instrucción y capacitación para el trabajo.
  • Asistencia medica
  • Recreación del niño o del adolescente.
  • Los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de posparto.

Ahora bien, la cantidad de dinero con la que el padre debe acudir al menor se encuentra determinada por dos factores: 1) La posibilidad de quien está obligado a darlo y 2) Las necesidades de quien las pide.

Los derechos de la mujer en la custodia de los hijos pequeños

El rol de la mujer en relación a los hijos se encuentra determinado en virtud de 2 circunstancias:

  1. La calificación que adquiera tras la sentencia de divorcio: Como cónyuge inocente o culpable.
  2. La edad y el sexo de los hijos.

Expliquemos esto ubicándonos en las siguientes situaciones: ¿Quién se queda con los niños/hijos en caso de divorcio?

  1. Si la mujer es considerada como cónyuge culpable. Si la mujer es culpable del divorcio se le suspenderá su derecho a la patria potestad y la responsabilidad y cuidado de los hijos recaerá sobre el cónyuge inocente, es decir, sobre el marido.
  2. Si la mujer es considerada como cónyuge inocente. Si la mujer es quien ha sufrido las consecuencias del acto ilícito que ocasiono el divorcio, será ella quien tendrá derecho a ejercer la patria potestad sobre todos los hijos.
  3. Si ambos cónyuges son considerados culpables. Si en el proceso judicial se determinará que ambos cónyuges son culpables. La ley ordena que la custodia de los hijos se regule de la siguiente manera:
  • Los hijos varones mayores de 7 años quedan a cargo del padre.
  • Las hijas menores de edad, así como los hijos menores de 7 años quedan a cargo de la madre.

Los derechos de la mujer en la compensación económica por el divorcio

Derechos de la mujer en un divorcioLa disolución del vínculo matrimonial no es la única consecuencia del divorcio. En los casos de divorcio por causal, por lo general, el cónyuge inocente tiene que afrontar consecuencias mayores a la simple extinción de los deberes del lecho y cohabitación propios de la disolución del vínculo matrimonial.

En ese sentido, muchas veces el cónyuge inocente se encuentra en una situación económica desfavorable tras el divorcio. Conociendo estas circunstancias nuestra legislación ha previsto un mecanismo de protección económica, esta es, la indemnización por daños.

Siendo así, junto con el pedido de divorcio, el cónyuge que se considere perjudicado personalmente con el mismo podrá solicitar que le pague una suma de dinero por concepto de indemnización por daño personal.

El monto del mismo se encontrará determinado por las particularidades del caso.

Los derechos de la mujer a una compensación por daño moral

Como habíamos señalado, la única consecuencia del divorcio no es la disolución del vínculo matrimonial. Muchas veces el cónyuge inocente tiene que sufrir perjuicios adicionales sobre todo de índole moral.

Previendo esa circunstancia el código otorga al cónyuge inocente una herramienta legal de naturaleza reparadora a efectos de resarcir el daño ocasionado, esta es, la indemnización por daño moral.

Siendo así, el código civil señala que si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el legítimo interés personal del cónyuge inocente , el juez podrá concederle una suma de dinero por concepto de reparación por daño moral.

Esta pretensión se exige por general ante los casos de divorcio por adulterio, injuria grave y abandono de hogar. En ellos se vulnera el deber de fidelidad, el derecho al honor y la cohabitación respectivamente.

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