La pensión alimenticia
Es deber de los padres brindar alimentos (comprende el sustento, educación, habitación, vestido, asistencia médica y recreación) a sus hijos, similar obligación existe entre cónyuges. En circunstancias normales esta obligación se cumple de manera voluntaria. Sin embargo en caso el obligado (padres, cónyuge, abuelos, etc) se niegue a hacerlo puede exigirse su cumplimiento en la vía judicial.
Nuestros abogados analizarán su caso y realizarán todas las gestiones necesarias hasta la obtención de una sentencia judicial que obliga el cumplimiento de la pensión de alimentos.