¿ Cuánto se debe pasar por alimentos a los hijos?

divorcio y pension de alimentosAntes de contestar  a dicha pregunta, es necesario establecer qué entendemos por alimentos.

Al respecto, debemos mencionar que el artículo 472º del Código Civil, define a los alimentos como lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia. Asimismo, señala la misma norma que cuando el alimentista, es decir el beneficiado, es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo.

Entonces, se desprende del párrafo anterior que no sólo se considera alimentos a lo estrictamente necesario para la subsistencia, sino también lo que corresponde para atender sus necesidades de habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción.

Pero, ¿cuánto es el monto que debe uno por concepto de alimentos a favor de sus hijos? El Código Civil señala, en su artículo 481º establece que para fijar la pensión alimenticia debe tenerse en cuenta tanto las necesidades de quien los pide, es decir, del beneficiario, y las posibilidades económicas de quien debe prestarlos.

En el primer caso, debe tenerse en cuenta el estado de necesidad que atraviesa el menor de edad, por cuanto, no se encuentra en capacidad de generar sus propios recursos y, por ende, atender a sus necesidades.

Asimismo, debe tenerse en cuenta la capacidad económica del obligado, esto es, del padre o madre, según sea el caso. Esto es, que debe tenerse en cuenta los ingresos del obligado a prestarlos.

Consideramos que la capacidad económica del obligado a prestar alimentos (padre, madre, hermanos, etc.), es el verdadero límite para fijar la pensión de alimentos a favor de los hijos, puesto que es posible que éstos tengan tantas necesidades que todas podrían ser atendidas, sólo si el obligado cuenta con la suficiente capacidad económica para tal efecto.

 

 

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