¿Que es el reconocimiento de convivencia?
La convivencia conocida también como unión de hecho o concubinato es la acción por la cual un hombre y una mujer libre de impedimentos deciden hacer vida en común en forma estable como si fueran esposos sin estar casados.
Sin embargo esta situación por sí sola no genera derechos entre los convivientes, solo cuando la relación convivencial cumple con los requisitos que establece la ley y luego de un trámite previo ya sea en la vía judicial o notarial, corresponderá al Juez o al Notario declarar el reconocimiento legal de convivencia, lo que generará entre los convivientes derechos muy similares a los que se derivan con el matrimonio con efecto retroactivo al momento del origen de la unión de la pareja.
La convivencia ha ido ganando derechos con el tiempo, así en la actualidad se le reconoce a dicha unión reconocida legalmente los siguientes derechos:
• Tienen un régimen patrimonial similar a la sociedad de gananciales del matrimonio, esto es que el concubino tiene derecho a reclamar el 50% de los bienes adquiridos durante la convivencia.
• Derechos alimentarios.
• En caso de abandono de uno de los convivientes, se prevé una indemnización o una pensión de alimentos por abandono.
• Tienen derecho a percibir el 50% de la CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) o el de ser beneficiario del seguro de vida.
• Pensión de Invalidez o supervivencia.
• Se les reconoce ya derechos hereditarios.
¿Que dice la ley del reconocimiento de convivencia?
La ley N° 29560 que modifica el artículo 1 de la Ley N° 26662 ( Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos), establece que los interesados puedan solicitar la declaración legal de su convivencia, en forma indistinta, ya sea ante el Poder Judicial o ante el Notario.
Deberá tenerse en cuenta que en la vía notarial solo proceden las solicitudes de reconocimiento de convivencia cuando es realizada por los dos concubinos. En caso que el interesado sea solo uno de los concubinos podrá solicitar el reconocimiento solo en la vía judicial.
Requisitos para el reconocimiento de convivencia
Los requisitos para solicitar la declaración de convivencia o unión de hecho ante el Juez o Notario son los siguientes:
• Que ninguno de los convivientes tenga un matrimonio vigente.
• Debe haber transcurrido dos años como mínimo de convivencia.
• Que se acredite con pruebas la unión de la pareja por los menos dos años continuos.
La solicitud de reconocimiento de convivencia ante Notario
La solicitud dirigida al Notario deberá ser autorizada por Abogado y deberá consignar los datos siguientes:
a) Datos personales de los solicitantes.
b) Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos (02) años de manera continua.
c) Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida común con otro varón o mujer, según sea el caso.
d) Fundamentos de hecho y de derecho.
e) Indicar los medios probatorios y anexos que se adjuntan. Entre los medios probatorios se tiene:
• Certificado domiciliario de los solicitantes.
• Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes.
• Declaración de dos (02) testigos indicando que los solicitantes conviven dos (02) años continuos o más.
• Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos (02) años continuos o más.
• Copia legible del DNI de los solicitantes.
f) Fecha.
g) Firma y huella digital de los solicitantes.
Nota:
De acuerdo a la legislación vigente, los solicitantes que proporcionen información falsa para sustentar su pedido, serán pasible de responsabilidad penal.
Realice su consulta sobre el reconocimiento de convivencia sin ningun costo a traves del siguiente formulario:
Modelo de solicitud de reconocimiento de convivencia ante el Juez
EXPEDIENTE N°
SECRETARÍA:
ESCRITO N° 01
SUMILLA: DEMANDA RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE CONVIVENCIASEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE LIMA:
MARIA PEREZ ROMERO, con D.N.I. Nº 0981637383 y domicilio en la calle Manuel Siccha Nº 244, distrito San Miguel en Lima, señalando domicilio procesal en la Casilla N° 347484 del Colegio de Abogados de Lima a Ud. respetuosamente digo:
Que, solicito en la vía de proceso no contencioso la DECLARACIÓN JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE CONVIVENCIA (UNIÓN DE HECHO), que mantuvimos la recurrente y quien en vida fuera JOSE MARTIN MALCA DOMINGUEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:
1. Fruto de las relaciones convivenciales con JOSE MARTIN MALCA DOMINGUEZ procreamos a mi menor hijo MARIO JOSE nacido el 28 de abril del 2008, habiendo iniciado la convivencia en el mes de octubre del año 2007 en el inmueble sito en calle Manuel Siccha Nº 244 distrito San Miguel en Lima, la misma que mantuvimos hasta la fecha de su fatal deceso el 21 de octubre del 2012, que acredito con la partida de defunción correspondiente.
2. Que como pruebas de nuestra convivencia adjunto la partida de nacimiento de nuestro menor hijo MARIO JOSE donde ambos señalamos que nuestro domicilio es el indicado en el punto anterior. Asimismo adjunto las boletas de trabajo del difunto de los últimos (03) años donde también se señala el mismo domicilio. También podrá verificarse dicha situación en los domicilios que ambos hemos señalado ante la RENIEC.
3. Es el caso que la AFP Occidente requiere para efecto de poder cobrar su pensión de sobrevivencia la declaración judicial de la unión de hecho con, quien en vida fuera, JOSE MARTIN MALCA DOMINGUEZ.
4. Es necesario precisar que el difunto era el único sostén de la familia por lo que requiero con urgencia que su Despacho declare nuestra convivencia pues en la actualidad no tengo medios para sostenerme ni para mantener a nuestro menor hijo MARIO JOSE.
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DEMANDA:
ARTICULO 326° del CODIGO CIVIL que dispone:
“La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.”VIA PROCEDIMENTAL:
Corresponde a la presente demanda la vía procedimental del Proceso No Contencioso.MONTO DEL PETITORIO:
Teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión no resulta estimable en dinero.
MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:
A. PARTIDA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fuera mi conviviente JOSE MARTIN MALCA DOMINGUEZ, con lo que acredito su fallecimiento y el lugar de su último domicilio es calle Manuel Siccha Nº 244, distrito San Miguel en Lima
B. PARTIDA DE NACIMIENTO DE MARIO JOSE, con lo que acredito que tanto la recurrente como quien en vida fuera mi conviviente JOSE MARTIN MALCA DOMINGUEZ, señalamos al momento del nacimiento de nuestro hijos en el año 2008 que nuestro domicilio común era calle Manuel Siccha Nº 244, distrito San Miguel en Lima.
C. BOLETAS DE TRABAJO de los últimos (03) años de quien en vida fuera mi conviviente JOSE MARTIN MALCA DOMINGUEZ, con lo que acredito que por lo menos durante ese tiempo su domicilio se fijó en la calle Manuel Siccha Nº 244, distrito San Miguel en Lima.
D. CERTIFICADOS DE INSCRIPCION DE LA RENIEC de la recurrente y de de quien en vida fuera mi conviviente JOSE MARTIN MALCA DOMINGUEZ, con lo que acredito nuestro domicilio es calle Manuel Siccha Nº 244, distrito San Miguel en Lima.
E. COPIA DEL DNI DE LA RECURRENTE.
F. TASA JUDICIAL POR OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
POR LO EXPUESTO:
Pido a Ud. Señor Juez, luego de los trámites de ley, declarar FUNDADA la presente demanda en su oportunidad.
Lima, 24 de agosto del 2013.