Solicitud de divorcio notarial
El matrimonio, de manera reiterada ha quedado sentado, constituye una institución del Derecho de Familia al que el ordenamiento peruano ha otorgado especial consideración. La propia Constitución Política señala que su promoción se configura como una de las obligaciones propias del Estado. Es por ello, que la ley ha restringido a determinados supuestos típicos, la posibilidad de que el vínculo reconocido quede disuelto.
A partir del año 2008, con la promulgación de la comentada Ley 29227, quedó abierta una nueva vía para todos aquellos que deseen poner fin a su vínculo matrimonial, siempre que la decisión haya sido convenida por ambos cónyuges. El divorcio por mutuo acuerdo, o divorcio rápido ha representado una alternativa eficaz frente al engorroso trámite judicial de divorcio por causal.
Una de las posibilidades que la Ley dispone es que dicho procedimiento pueda iniciarse ante una Municipalidad acreditada por el Ministerio de Justicia o ante Una Notaría. Es justamente respecto a esta última opción a la que vamos a referirnos.
La solicitud de Divorcio por mutuo acuerdo celebrada ante una Notaría, en líneas generales, contiene todas las características propias de una solicitud tramitada en vía municipal: la presentación de los cónyuges ante el Notario de la Jurisdicción del último domicilio conyugal o del lugar en el que se celebró el matrimonio, la descripción de los eventos importantes del matrimonio (lugar, fecha, hijos procreados, etc.), la constatación del tiempo mayor a dos años desde el momento en que se unieron en vínculo matrimonial.
Entre los anexos que se deberán adjuntar a la solicitud de Separación Convencional figuran la partida de matrimonio, la copia de los documentos de identidad de los solicitantes (y de sus representantes de ser el caso), las copias literales de poder o vigencias de poder expedidas por la SUNARP en caso que los cónyuges actúen por intermedio de representantes, las partidas de nacimiento de los hijos (en caso fueran menores de edad se anexará además la copia del acta conciliatoria respecto a los regímenes referidos a la patria potestad, o la copia de la sentencia respectiva) y las declaraciones juradas que correspondan dependiendo del caso específico. El documento se formaliza con la firma por parte de ambos cónyuges.
Dos meses después de emitida la resolución que declaró la Separación Convencional, se podrá solicitar el Divorcio Ulterior a través de una Solicitud simple presentada por cualquiera de los cónyuges.