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Solicitud De Divorcio Por Causal

Solicitud de divorcio por causal

La solicitud de divorcio por causal

solicitud divorcio por causalLas causales de divorcio estipuladas en el Artículo 333° del Código Civil se configuran como el límite a la libertad que una persona que mantenga un vínculo matrimonial con otra puede ejercer respecto a su disolución. Este límite halla fundamento en la protección tanto de la Familia como institución jurídica privilegiada, como del cónyuge que desea mantener el matrimonio.

En tal sentido, solo en caso de concurrencia fáctica de uno de los supuestos previstos por ley, quien desee divorciarse (queda sobreentendida la no existencia de mutuo acuerdo) deberá presentar una demanda ante el Poder Judicial en el que describa de manera detallada los hechos que dan crédito a la configuración de la causal por la que se peticiona.

Las formalidades que la demanda de Divorcio debe guardar se hallan descritas en los artículos 424 , 480 y siguientes, del Código Procesal Civil. Uno de sus rasgos  distintivos, es el emplazamiento realizado al ministerio público; quien como parte en el proceso, estará impedida de emitir dictamen alguno.

El contenido de la demanda de Divorcio deberá estar encaminada a la verificación del cumplimiento de la causa expuesta en el petitorio; la misma que podrá ser, conforme al artículo 333° del Código Civil:

  • Adulterio :  En caso el cónyuge contra el que se demande el divorcio haya mantenidos relaciones sexuales con una tercera persona. Resulta común que el medio de prueba más contundente respecto a esta causal esté constituida por la procreación de un hijo fuera del ámbito matrimonial.
  • Violencia Física o Psicológica: Los actos reiterativos de violencia física o psicológica en contra del cónyuge demandante constituye razón suficiente para pedir el divorcio.
  • Atentado contra la vida del cónyuge:  De la última causal descrita, se desprende como consecuencia que en determinados casos, la situación se vuelva tan insostenible que atente contra la vida, razón suficiente para solicitar judicialmente la disolución del vínculo matrimonial.
  • La Injuria Grave, que haga insoportable la vida en común: Dentro de esta causal, se consideran aquellos acto que ofendan de manera grave, por actos del cónyuge demandado, el honor del recurrente.
  • El Abandono Injustificado del hogar por más dos años (continuos o sumados):   Se considera la salida física del domicilio conyugal sin que medie justificación alguna y que debe tener una correspondencia, además, económica.
  • La Conducta Deshonrosa que haga imposible la vida en común: Se configura dicha causal cuando de manera independiente, la conducta de uno de los cónyuges produce inestabilidad e imposibilidad de hacer vida  con el cónyuge demandante.
  • El Uso de habitual e injustificado de Drogas: No se configura dicha causal cuando al celebrarse el matrimonio, el cónyuge recurrente conocía el estado de dependencia del demandado. En tal sentido, solo procede cuando dicha uso se inicia con posteridad a la celebración del matrimonio.
  • La Enfermedad grave de Transmisión Sexual: De manera análoga a la causal descrita en el párrafo anterior, se configura dicho supuesto cuando el contagio de la enfermedad se realiza de manera posterior a la celebración del matrimonio con el desconocimiento de la situación de la parte perjudicada.
  • La Homosexualidad: La presenta causal queda configurada cuando el cónyuge demandado mantiene relaciones sexuales con una persona del mismo sexo, situación que deberá producirse de manera sobreviniente al acto de matrimonio.
  • La Imposibilidad de hacer vida en común: Se configura dicha causal cuando la imposibilidad de vida común afecta de manera directa tanto a uno de los cónyuges como a la estabilidad de la familia.
  • La Separación de hecho: Esta causal, constituye el supuesto que resulta tal vez más fácil de corroborar a través de medios probatorios. Se configura  con el cese de convivencia por un período continuo de dos años.  El plazo legal exigido es de cuatro años en caso que la pareja tenga hijos menores; a diferencia de las causales anteriormente citadas, la presente puede ser invocada por hechos propios del demandante.

 

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