La unión de hecho

Unión de hechoLa unión de hecho es una suerte de matrimonio “informal” reconocido y protegido por las leyes y la constitución peruana, dicha protección se manifiesta en determinados efectos jurídicos derivados de su reconocimiento judicial siendo, entre todos, el más importante, la sujeción al régimen de sociedad de gananciales. Es decir, la unión de hecho reconocida judicialmente se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, siendo ésta la razón más importante por la cual muchas parejas, en la actualidad, la solicitan.

Sin más, en el presente artículo, expondremos las consideraciones más importantes del reconocimiento judicial de la unión de hecho en el Perú.

¿Qué es el concepto de unión de hecho?

La unión de hecho o concubinato, según lo expresado por nuestro código civil, es la unión voluntaria y estable de un varón y una mujer, quienes libres de impedimentos matrimoniales, buscan alcanzar finalidades y cumplir con deberes semejantes a los del matrimonio. La unión de hecho, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años.

Ahora bien, del concepto esbozado podemos concluir lo siguiente:

  • Que la unión al ser voluntaria y estable, se descarta cualquier situación de convivencia forzada y esporádica. Desde esta perspectiva, en una oportunidad, la corte denegó el reconocimiento de unión de hecho a una pareja que lo solicito bajo el argumento de que habían estado sosteniendo relaciones sexuales en dos hoteles.
  • Que al ser un requisito indispensable no tener impedimentos matrimoniales , se descarta la posibilidad de reconocer la unión de hecho cuando uno de los sujetos sea adolescente , tenga una enfermedad crónica contagiosa y trasmisible , cuando sea casado , etc. . En suma, cuando se incurra en cualquiera de los impedimentos absolutos o relativos expuestos en los artículos 241 y 242 del código civil.
  • Que debido a que la unión de hecho se caracteriza por buscar finalidades y cumplir con deberes semejantes al matrimonio , se requiere que en la relación de convivencia de la pareja se respeten los deberes más importantes del matrimonio esto son : 1) la cohabitación 2) el compartir el lecho.
  • Que el reconocimiento judicial de la unión de hecho origina que el patrimonio de la unión se rija por el régimen de sociedad de gananciales.

¿Existe la unión de hecho en el Perú?

Unión de hecho en el PerúEfectivamente. Como se dijo en las líneas introductorias, la unión de hecho está regulada en el código civil e incluso goza de protección constitucional (artículo 5). No obstante, a pesar de que nuestra norma más importante – la constitución- la reconoce, debemos señalar que su regulación en normas de menor jerarquía es muy limitada ya que todo lo concerniente a la unión de hecho está regulada por el únicamente por el artículo 316 del código civil.

Por ello, muchos asuntos relativos de la unión de hecho tienen que ser esclarecidos por la interpretación extensiva, la doctrina y la jurisprudencia.

¿Que dice la ley de unión marital de hecho en el código civil peruano?

El Código civil regula muy exiguamente la unión de hecho. Se limita a expresarnos el concepto y su consecuencia. Siendo así, el código señala que “la unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimentos matrimoniales, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuanto le fuera aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos”.

¿Como obtener un reconocimiento judicial de unión de hecho?

Luego de todo lo mencionado, el lector podrá preguntarse ¿cuál es la utilidad del reconocimiento JUDICIAL de la unión de hecho? o ¿De qué me sirve que un juez reconozca mi unión de hecho?

Como se podrá advertir, el efecto más importante del reconocimiento judicial de la unión de hecho es que el régimen patrimonial de la unión se rige por las reglas del régimen de la sociedad de gananciales. De ahí que en la actualidad muchas parejas lo soliciten.

Ahora bien, el reconocimiento de la unión de hecho al ser un acto que no genera controversia con algún tercero, se tramita a través de un proceso no contencioso. Siendo así, actualmente, los interesados tendrán dos (2) opciones dentro del procedimiento no contencioso para realizar su trámite: i) la vía judicial ii) la vía notarial. Es decir, los interesados en el reconocimiento de su unión podrán recurrir a un juez o a un notario para lograr tal efecto.

¿Como se procesa una declaración judicial de unión de hecho?

Tal como se acotó, los interesados podrán acudir ante un juez o un notario para solicitar el reconocimiento de la unión de hecho. Ante ello, es claro que lo más recomendable es acudir a la vía notarial ya que por este medio podríamos ahorrar tiempo.

Al margen de ello, ambos procesos, el judicial y el notarial, son muy similares. Siendo así, el primer paso, es presentar una solicitud de reconocimiento de unión de hecho con todos los requisitos de ley ante un juez o un notario competente.

Luego, en caso de que se haya tramitado por la vía judicial, se le otorgará un plazo de 5 días al emplazado para que formule alguna contradicción, tras ello, se programará a una audiencia , dentro de 15 días ,en la que se realizará la declaración de la unión.

En caso de que se haya optado por la vía notarial, tras la presentación de la solitud, el notario ordenará que se publique parte de la solicitud en el diario oficial y en otro de amplia circulación .Luego, trascurridos 15 días desde la publicación y sin que se haya formulado oposición, el notario extenderá la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes.

La demanda de unión de hecho en Perú

Unión de hecho: PerúAl igual que cualquier proceso el proceso de reconocimiento de la unión de hecho empieza con la interposición de la demanda.

La solicitud debe contener los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan el pedido de reconocimiento, es decir, allí se deberá indicar la fecha desde la cual la pareja convive (que debe ser por lo menos 2 años) así como los medios probatorios que acrediten el tiempo de convivencia.

Resaltamos aquí, que la ley exige que la unión debe ser voluntaria y sobretodo estable, es por ello que la pareja que solicite el reconocimiento de la unión deberá acreditar que la convivencia ha sido ininterrumpida.

Los requisitos para la demanda de unión de hecho judicial

La solicitud de reconocimiento judicial de union de hecho deberá contar con los siguientes requisitos:

  • Se deben consignar los nombres y firmas de los solicitantes.
  • Se debe reconocer de manera expresa e indubitable que la pareja ha convivido por lo menos dos años.
  • Deberán declarar que ambos se encuentran libres de impedimentos matrimoniales y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer.
  • Se deberán adjuntar los medios probatorios pertinentes.

En caso de que la solicitud se presente por la vía notarial, además de los requisitos mencionados, se deberán adjuntar necesariamente:

  • El certificado domiciliario de los solicitantes.
  • El certificado negativo de union de hecho tanto del varón como de la mujer , expedido por el registro personal de la oficina registral donde se domicilian los solicitantes.
  • La declaración dos (2) testigos indicando que los solicitantes conviven dos (2) años continuos o mas

Modelo de demanda de unión de hecho

Especialista:

Expediente:        

Cuaderno      : PRINCIPAL

Escrito           : 01

Sumilla: DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE ___________

JUAN PEREZ ZUÑIGA, identificado con D.N.I N° __________, con domicilio real en ___________________ y procesal en__________________, me presento ante Ud. con el debido respeto y digo:
I.- PETITORIO:

Que invocando mi derecho constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva que se declare por la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO el RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNION DE HECHO que vengo sosteniendo con doña________________, con la finalidad de que se actúen los efectos jurídicos prescritos por el artículo 326 del Código Civil. Todo ello, en atención a los fundamentos de hecho y derecho que se exponen a continuación.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

  1. Es el caso Sr Juez que conozco a doña ______________ desde el año 2004 y fue en el año 2005 en que nos volvimos enamoramos e incluso decidimos casarnos de religioso en el año 2006.
  2. Una vez casados, arrendamos un inmueble en la Av. ______ en donde libres de impedimentos matrimoniales convivimos hasta la fecha, cumpliendo con los deberes de lecho, cohabitación y demás similares al matrimonio. Es así, que como resultado de nuestra vida de convivientes procreamos a nuestro menor hijo ________, quien hasta la fecha tiene 8 años de edad.
  3. En consecuencia, durante todos estos años de convivencia hemos adquirido algunos bienes, razón que nos motiva a acudir a UD. para que se declare judicialmente el reconocimiento de nuestra unión de hecho a efectos de acogernos al régimen de sociedad de gananciales.

III.- FUNDAMENTACION JURÍDICA:

Amparo mi demanda en las siguientes disposiciones legales:

CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ

Artículo 5“la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial. Que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujetos al régimen de la sociedad de gananciales, en cuanto sea aplicables”.

CODIGO CIVIL:

Artículo 326:“La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.”

IV.- VÍA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda le corresponde la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO

V.- COMPETENCIA:

(…)

VI- MEDIOS PROBATORIOS:

(…)

VII. ANEXOS:

1-A Documento de identidad de ________

1-B Acta de nacimiento de ________-

1- C Contrato de arrendamiento de ____________

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