¿Cómo se reparten los bienes durante el Divorcio?
Durante el matrimonio pueden existir dos tipos de regímenes de bienes: el de Separación de Patrimonio, por el cual los cónyuges antes de celebrarse el matrimonio acuerdan mantener su patrimonio propio y la independencia de los bienes que adquieran a futuro, y el de Sociedad de Gananciales, por el cual se hacen comunes todas las ganancias obtenidos por los cónyuges durante el matrimonio.
En el primer caso no habrá problema de separación de bienes pues cada quien mantiene lo suyo. Sin embargo en la Sociedad de Gananciales la situación es diferente pues existen reglas para proceder a su separación.
De manera general diremos que el régimen de Sociedad de Gananciales está conformado a su vez por bienes propios, que son los que aporta cada cónyuge al iniciarse el matrimonio y los que adquiera en forma gratuita durante el matrimonio (Ej. Herencia, Donación, Indemnización, etc.) , y los bienes sociales (comunes) que son los adquiridos dentro del matrimonio en forma no gratuita.
Uno de los efectos del divorcio es el fin de la Sociedad de Gananciales.
Si se trata de un divorcio sin acuerdo dentro del proceso judicial deberá realizarse un inventario de todos los bienes, tanto los bienes propios como los sociales. En el inventario deberán detallarse todos los bienes que los cónyuges hayan adquirido antes y durante la vigencia del matrimonio, sea de forma onerosa o gratuita. En dicho inventario, no se deberá incluir el menaje ordinario del hogar.
Luego de haberse realizado el inventario respectivo, se pagan las deudas y cargas originadas durante el matrimonio a favor de la sociedad conyugal, cumplido con el pago, se procede a reintegrar a cada cónyuge los bienes propios que quedaren.
Al final, los bienes remanentes, llamados gananciales, se dividen por mitad entre ambos cónyuges o, de ser el caso, a sus respectivos herederos.
Si se trata de un divorcio por mutuo acuerdo, las partes deciden la forma cómo se repartirán los bienes y las deudas, pudiendo seguir las reglas establecidas para los casos de divorcio sin acuerdo o no. Nada impide que en un divorcio por mutuo acuerdo una de los cónyuges renuncie a todo o parte de la porción que le corresponde a favor del otro cónyuge o de sus hijos o que asuma todo o parte de las deudas.
En los casos del divorcio rápido (divorcio por mutuo acuerdo ante el Municipio o Notaria), la ley exige como requisito que antes de solicitarse el divorcio los cónyuges hayan realizado la separación de sus patrimonios.