El divorcio en Perú: ¿Qué implica el divorcio?
El divorcio es el medio a través del cual se le pone fin al matrimonio. Este acto está regulado, casi en su integridad, por las normas del código civil peruano.
Siendo así, la primera característica que podemos advertir en la regulación legal del divorcio es la complejidad del proceso. Una clara expresión de ello es que las normas peruanas ordenan que todos los divorcios, con excepción del divorcio por mutuo acuerdo, deben tramitarse por la vía procedimental más larga que existe, esto es, por la vía del proceso de conocimiento.
La razón de ser de la complejidad de los trámites del divorcio radica en la posición predominante que ocupa el matrimonio en la normatividad peruana; tal es así que nuestra constitución – la norma más importante del país- prescribe que es una misión del Estado la promoción del matrimonio. Desde esta óptica, resulta coherente que el proceso de divorcio se caracterice por ser muy complicado.
Los tipos de divorcios que existen en Perú
Los estudiosos del derecho y la legislación señalan que existen 2 tipos divorcio: 1) los divorcios por causal especifica o también denominados divorcios –sanción y 2) el divorcio por mutuo disenso.
El divorcio por causal específica o divorcio sanción
El divorcio – sanción es aquel tipo de divorcio que se produce como consecuencia (sanción) del incumplimiento de alguno de los deberes más importantes del matrimonio por cualquiera de los cónyuges. Siendo así, en el divorcio sanción podemos identificar dos partes: i) a la parte culpable y ii) a la parte inocente.
Como es evidente, se le considerará como cónyuge culpable a aquel que incurrió en falta en relación a los deberes del matrimonio y se le considerará inocente al que sufre las consecuencias de dicho acto.
La consecuencia más importante del divorcio por causal especifica es que sobre el cónyuge recaen una serie de efectos a modo de sanción. Así por ejemplo, al cónyuge que incurre en alguna de las faltas señaladas como causal de divorcio por la ley , no se le otorgará la Patria Potestad de los hijos , así también , de ser el caso estará obligado en a pagar una indemnización por concepto de “daño moral” al cónyuge.
Estas son las características más relevantes del divorcio sanción, veamos, ahora qué es lo que ocurre con el divorcio por mutuo acuerdo.
El divorcio por mutuo disenso o por causas innominadas
El divorcio por mutuo acuerdo es aquel que se produce por la libre decisión de los cónyuges de ponerle fin al vínculo matrimonial. Aquí no existe ni cónyuge culpable ni cónyuge inocente. En este tipo de divorcio, los cónyuges tampoco están obligados a ventilar las razones del ocaso matrimonial.
Ahora bien, como lo anotamos líneas arriba, este tipo de divorcio se constituye como una excepción, en lo que se refiere a la vía procedimental para tramitarlo. Siendo así, a diferencia de lo que ocurre con los divorcios por causal especifica que se tramitan por la vía del proceso de conocimiento, los divorcios por mutuo disenso se tramitan por la vía de procesos sumarísimos.
Las causales de divorcio: ¿Cuántas causales de divorcio existen?
Las causales de divorcio se encuentran reguladas en la concordancia del artículo 333 y 348 del código civil y son las siguientes:
Adulterio:
Se presenta cuando uno de los cónyuges mantiene relaciones sexuales con persona distinta a la pareja.
La violencia física o psicológica:
Consiste en los maltratos físicos o psicológicos que sufre uno de los cónyuges por parte del otro.
Atentado contra la vida del cónyuge:
Se produce cuando uno de los cónyuges intenta fallidamente quitarle la vida al otro.
Injuria grave:
Se produce cuando uno de los cónyuges atentos contra el honor y la reputación del otro
Abandono injustificado de la casa conyugal por más de 2 años continuos o cuando a duración sumada de los periodos exceda ese plazo:
Se necesita que el abandono no tenga justificación y que se realice por un periodo de dos años.
Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida común:
En esta causal podemos distinguir dos partes: i) La conducta deshonrosa y ii) que dicha conducta haga insoportable la vida común. En ese sentido, se habrá incurrido en esta causal, solamente si la conducta deshonrosa se constituye como un obstáculo insuperable para la vida común.
Ahora bien, el lector seguramente se preguntará ¿Qué actos califican como conducta deshonrosa?
Califican como conducta deshonrosa la delincuencia, el tráfico de drogas, etc. Así como cualquier acto inmoral, reiterado y notorio que afecte la imagen del matrimonio.
El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía:
La configuración de esta causal exige que el uso de drogas alucinógenas se realice de manera constante, por ello, la ley es clara al señalar que “el uso injustificado de droga debe generar toxicomanía”.
Así también, consideramos pertinente señalar que la configuración de esta causal pasa porque el uso de drogas por parte de alguno de los cónyuges se realice de manera injustificada. En virtud de ello, no habrán incurrido en esta causal aquellos cónyuges que hayan usado dichas sustancias con fines terapéuticos.
Enfermedad venérea grave contraída después de la celebración del matrimonio:
La finalidad de esta causal radica en la protección de la salud del otro cónyuge y de los descendientes. Para su configuración se requiere que la ETS (Enfermedad de transmisión sexual) sea transmitida de manera posterior a la celebración del matrimonio.
Así también, es conocido, que estas enfermedades no se transmiten exclusivamente por la vía sexual, sino también por otros medios, como la transfusión de sangre, heridas, etc. Al respecto el código no es categórico al señalar que solamente calificaran en este supuesto, aquellos casos en los que la enfermedad se haya transmitido por vía sexual.
Por último, se debe recordar que solamente se podrá invocar esta causal mientras subsista la enfermedad, en consecuencia, desaparecerá en caso de que el enfermo se haya curado.
Homosexualidad sobreviniente al matrimonio:
En este supuesto la calificación de la homosexualidad no se reduce exclusivamente al acto sexual. Lo que se busca expresar, en realidad, es todo un cambio de conducta en el cónyuge, que se puede expresar en actos como la asunción de conductas homosexuales; el uso de ropa femenina en el caso de los cónyuges varones y viceversa que denote un cambio en la identidad del género.
Condena por delito doloso o pena privativa de libertad mayor de 2 años, impuesta después de la celebración del matrimonio:
Como se sigue del tenor literal de esta causal, se requiere que la condena por la comisión del delito doloso se produzca de manera posterior a la celebración del matrimonio.
La imposibilidad de hacer vida común, debidamente probada en un proceso judicial
Algunos la consideran como incompatibilidad de caracteres. Al margen de ello, lo cierto es que esta causal peca de indeterminación, ya que, existen muchos supuestos que pueden calificar dentro de este supuesto.
Enfermedad mental:
La enfermedad mental también debe ser sobrevenida a la celebración del matrimonio, implica fundamentalmente la pérdida del discernimiento y de las principales facultades mentales.
Enfermedad contagiosa:
Esta causal se configura cuando uno de los cónyuges padece de alguna alteración grave en la salud que se torna de difícil curación. Al igual que la causal de divorcio por trasmisión de enfermedad sexual la finalidad de esta disposición es la protección del otro cónyuge y de la prole.
¿Qué tipo de divorcio necesito?
Como se dijo, existen 2 grandes tipos de divorcio, los divorcios por causal específica y los divorcios por mutuo disenso. Siendo así, saber cuál es el tipo de divorcio resulta más conveniente dependerá de la situación específica en la que se encuentre el interesado.
Por eso, si existe alguna razón específica por la cual se desea solicitar el divorcio y ésta se encuentra incursa en alguna de las causales descritas anteriormente se deberá optar por el divorcio por causal específica que se tramita por un procedimiento más largo, el proceso de conocimiento.
Ahora bien, en una situación distinta, en caso de que los cónyuges decidan libremente divorciarse se deberá optar por el proceso de separación convencional y divorcio ulterior, que al tramitarse por la vía del proceso sumarísimo se caracteriza por ser mucho más rápido.
¿Cómo divorciarse?
Responder a la pregunta de cómo divorciarse implica entrar en detalles sobre el divorcio concebido como proceso legal.
Como se dijo, existen dos vías por la cuales los cónyuges pueden solicitar el divorcio. La elección de cualquiera de las dos vías dependerá del tipo de divorcio que pretenda realizarse. Si buscamos un divorcio por causal tendremos que tramitarlo por la vía del proceso de conocimiento y si buscamos un divorcio por mutuo disenso lo haremos por medio de un proceso sumarísimo.
En lo sucesivo, buscaremos explicar los aspectos más importantes de ambos procesos.
La demanda de divorcio
La demanda de divorcio deberá contener necesariamente 4 puntos:
- Los fundamentos fácticos del petitorio. Se deberán exponer con claridad cuáles son los hechos que motivan la solicitud del divorcio.
- Los fundamentos jurídicos del petitorio. En el que se deberán invocar las normas que sustentan el petitorio.
- El petitorio. Que es la solicitud del divorcio y demás pretensiones acumuladas.
- Las pruebas que acreditan que los hechos invocados efectivamente ocurrieron y que además se ajustan a la causal invocada.
El trámite de divorcio
Los trámites del divorcio dependerán del tipo de divorcio que vaya a realizarse. Si se trata de un divorcio por causal se deberán seguir los trámites del proceso de conocimiento. Si se trata de un divorcio por mutuo disenso se deberán seguir los del proceso sumarísimo.
Los trámites del divorcio por causal
Siendo así el divorcio por causal tramitado por la vía del proceso de conocimiento tendrá las siguientes etapas:
- Se deberá interponer la demanda antes juez competente, respetando los criterios establecidos por la ley (artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil).
- Una vez admitida, el juez le otorgara al demandado un plazo de treinta (30) días para contestar la demanda o para reconvenir (es decir, para que él pida algo distinto).
- Luego, se le otorgará 10 días para ofrecer los medios probatorios que no hayan sido invocados en la demanda; tras ello, el juez convocará a una audiencia de pruebas, en la cual las partes con sus respectivos abogados efectuarán sus descargos, en un plazo no mayor de cincuenta (50) días.
- Una vez evaluadas la pruebas y habiendo escuchado a ambas partes en dicha audiencia, el juez dictará sentencia en un plazo de 50 días.
- Luego de la emisión de la sentencia, el caso será evaluado nuevamente por otro juez –el juez superior de familia- a efectos de que ratifique o modifique la sentencia.
Los trámites del divorcio por mutuo disenso
Antes de empezar con la exposición, consideramos pertinente señalar, que el proceso de divorcio por mutuo disenso – que a efectos de ser más rigurosos, tiene por nombre “separación convencional y divorcio ulterior- tiene a la vez dos vías de tramite: la vía judicial y la vía notarial. Ambos procedimientos son muy similares, la diferencia reside en que uno se solicita ante un juez y el otro ante un notario o alcalde.
Una vez aclarado ello, veamos cuales son las principales etapas del proceso de separación y divorcio ulterior.
- La demanda o solicitud se deberá presentar al alcalde, notario o juez competente, respetando los requisitos previstos por la ley.
- Luego, se llamará a una audiencia única en la cual los cónyuges deberán ratificar su decisión de separarse; de ser así, el juez emitirá sentencia en el acto.
- En el caso de que la separación se tramite por medio de una municipalidad se requerirá que el área legal de la misma dé su visto bueno sobre la separación.
- Una vez declarada la separación recién se podrá solicitar la conversión de la separación divorcio, por esta razón e este proceso se le conoce como “Separación convencional y divorcio ulterior”.
¿Cuánto tiempo durará mi proceso, según el tipo de divorcio?
Tal como lo adelanta la pregunta, la duración de los proceso de divorcio está determinada por el tipo de divorcio que se pretenda demandar.
Siendo así, la duración de los procesos de divorcio por causal, por lo general, duran entre 3 y 4 años, como se dijo, la extensión de este proceso se debe que su tramitación se realiza por medio del proceso de conocimiento.
Por otro lado, los divorcios por mutuo disenso tramitados en la vía judicial dura aproximadamente un año, mientras que los tramitados por la vía municipal o notarial (o sea, los denominados “divorcios exprés”) están adecuados para que tengan una duración de 3 meses.
¿Porqué es mejor pasar por un abogado de familia para los divorcios?
La razón fundamental reside en la seguridad y la pretensión de cualquier persona que este afrontando un proceso de divorcio, de que se corra la menor cantidad de riesgo.
Es obvio que cualquier persona que haya tomado la difícil decisión de divorciarse tenga la legítima pretensión de que su proceso dure la menor cantidad de tiempo posible y que se realice sin correr riesgos de ninguna índole.
Siendo así, la única forma de que nuestro proceso se realice bajo estos presupuestos es que contemos con la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia , que estructure una buena estrategia , que sepa invocar la causal correcta , que reúnas con audacia los medio probatorios más adecuados, etc.