Que es el divorcio unilateral
El divorcio, entendido como la disolución del vínculo matrimonial que mantuvo unidos a una pareja de cónyuges debe ser entendido como un resultado bilateral, en tanto una vez declarado, repercute sobre el estado jurídico de ambos miembros de la pareja. Sin embargo, de manera coloquial, se ha pasado a utilizar el término Divorcio Unilateral como sinónimo del procedimiento de Divorcio por Causal.
Si bien a través de la vía del divorcio por causal, la declaración de disolución del vínculo matrimonial repercute a ambas partes, ésta declaración se efectúa con la suficiente solicitud de una sola de las partes, siempre y cuando el caso específico encaje en el supuesto de hecho de las normas que establecen las causales previstas. En tal sentido, es condición necesaria en este proceso – tramitado única y exclusivamente a través de la vía judicial- la concurrencia de una de las causales señaladas en el artículo 333° del Código Civil.
En caso se peticione el Divorcio a través de un proceso de Divorcio por Causal, el éxito del mismo quedará sujeto a la demostración a través de medios probatorios suficientes de la concurrencia de la causal invocada en la demanda. Así por ejemplo, en el caso de demandar el Divorcio por Causal de Adulterio (se consuma el adulterio cuando uno de los cónyuges mantiene contacto sexual con una tercera persona), se considera prueba irrefutable la presentación de una partida de nacimiento de un hijo nacido fuera del ámbito matrimonial con inscripción en fecha posterior a la celebración del matrimonio. En tal caso, el juez dará por consentida la demanda y ordenará la inscripción del divorcio en los registros correspondientes, así como el pago de indemnizaciones a los que en determinados casos podría estar sujeto del cónyuge adúltero.
La ley del divorcio unilateral
En tanto en el Perú, existen dos vías a través de las cuales se pueden tramitar los procesos de divorcio, la ley ha establecido dos herramientas normativas que dirijan la actuación de los interesados, sus abogados, o los representantes de las instituciones facultadas para declarar disuelto un matrimonio. Por un lado, en caso se inicie un divorcio por mutuo acuerdo, el procedimiento deberá desarrollarse bajo las disposiciones de la Ley 29227, mientras que, en el caso que nos ocupa, un divorcio unilateral o divorcio por causal, deberá regirse al código civil, y de manera estricta, en lo que a su justificación se refiere, al artículo 333° del mencionado cuerpo normativo.
Es justamente el artículo 333° el que establece las 13 causales de Divorcio válidas en el Perú, así como sus requisitos esenciales de cumplimiento. La ley enmarca y define todas las posibilidades con las que una persona cuenta al momento de solicitar el Divorcio. Dichas causales constituyen conditio sine qua non en la procedencia de un divorcio.
En caso un juez verifique a través de los medios probatorios presentados en la demanda la compatibilidad entre la situación fáctica descrita y los fundamentos de derecho señalados, declarará fundada la demanda, lo que se traducirá en la obtención del divorcio. De lo contrario, en caso el juez no logre verificar la correspondencia, declarará infundada la demanda. En tal sentido, es de vital importancia que la causal invocada sea presentada con todos aquellos instrumentos que sirvan para demostrar su concurrencia.
Los requisitos para el divorcio unilateral
Siendo el matrimonio una institución que cuenta con especial protección en todas las parcelas del ordenamiento jurídico, el derecho de familia, en lo que respecta al trámite y procedibilidad de un divorcio ha venido ha venido estableciendo ciertos límites a la liberalidad de sus miembros. En consecuencia, para que proceda una solicitud o una demanda de divorcio, la ley exige ciertos requisitos indispensables dependiendo de la vía a seguir para alcanzar la disolución del vínculo matrimonial. En caso se acuda a un proceso de Divorcio Unilateral, conocido generalmente como divorcio por causal, se exige que la demanda contenga los medios probatorios suficientes para demostrar el cumplimiento de una de las causales descritas en el artículo 333° del Código Civil.
El conjunto de los actos del proceso, estarán encaminados a crear certeza en el juez de que la situación fáctica que atraviesa el demandante puede encajar en el contenido de la norma descrita.
Las causales del divorcio unilateral
En el Perú, se han estipulado 13 causales por las cuales una persona puede solicitar de manera unilateral ante el Poder Judicial la disolución del vínculo matrimonial. Las causales de divorcio deben ser entendidas como los supuestos de hecho que la ley describe posibilitando la acción una parta interesada siempre y cuando su caso particular coincida con dicha descripción.
Por ejemplo; el inciso 12 del artículo 333° del Código Civil describe como una de las causales de divorcio “La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de edad”. Considerando que en un caso hipotético el cónyuge “X” y la cónyuge “Y” por incompatibilidad de caracteres que los llevan a mantener una relación matrimonial conflictiva deciden vivir separados en el año 2008. Hasta el año 2014 la pareja no ha vuelto a mantener contacto alguno. En tal caso, desde el momento de la separación han transcurrido 6 años. Considerando que los cónyuges no tienen hijos menores de edad, se considerará como base el tiempo de dos años. Como se observa, la separación ha sobrepasado los dos años exigidos por la Ley. En este caso por lo tanto ante la negativa de la otra persona de disolver el vínculo matrimonial (que no cesa con la simple separación), X o Y se hallan posibilitados de demandar ante un Juez e iniciar un proceso de Divorcio por Causal o Unilateral.
Además de la causal de separación de hecho, el código reconoce las siguientes:
- Adulterio: Cuando cualquiera de los cónyuges ha mantenido relaciones sexuales con una tercera persona.
- Violencia Física o Psicológica: Ante los continuos y reiterados actos de violencia, ya sea física como psicológica, de parte de un cónyuge contra el otro.
- Atentado contra la vida del cónyuge: Se define como el intento de homicidio de uno de los cónyuges en contra del otro.
- La Injuria Grave, que haga insoportable la vida en común: Se considera aquellas ofensas que uno de los cónyuges realiza contra el honor del otro.
- El Abandono Injustificado del hogar por más dos años (continuos o sumados): Se considera la salida física del domicilio conyugal sin que medie justificación alguna y que debe tener una correspondencia, además, económica.
- La Conducta Deshonrosa que haga imposible la vida en común: Procede cuando uno de los cónyuges actúa de una manera que puede afectar la honra del otro cónyuge.
- El Uso de habitual e injustificado de Drogas: Siempre que el consumo opere luego de celebrado el matrimonio y este sea continuo.
- La Enfermedad grave de Transmisión Sexual: Cuando uno de los cónyuges ha adquirido una enfermedad de Trasmisión Sexual grave en la que no se halla involucrado el otro cónyuge y que la transmisión se haya realizado después del matrimonio.
- La Homosexualidad: Queda configurada esta causal cuando cualquiera de los cónyuges ha mantenido relaciones sexuales con una tercera persona de su mismo sexo luego de la celebración del matrimonio.
- La Imposibilidad de hacer vida en común: Procede cuando por diversos motivos, la vida en comunión de hecho se vuelve imposible, en tanto uno de los cónyuges se ver perjudicado.
La demanda de divorcio unilateral
En su novena acepción referida al Derecho, el Diccionario de la Real Academia Española define el término “demanda” como la “Petición que el litigante que inicia un proceso formula y justifica en el juicio”. Este concepto técnico nos resume en lenguaje común el contenido de este documento que se estila presentar por escrito. La demanda de Divorcio Unilateral o por Causal como especie de demanda judicial contiene la pretensión del solicitante (la disolución del matrimonio) así como los medios probatorios que sirvan para establecer una relación entre la realidad fáctica y jurídica.
La demanda de Divorcio debe contener la descripción detallada de los hechos capaces de crear convicción en el juez sobre la concurrencia de una de las causales estipuladas en el Artículo 333° del Código Civil, las mismas que se configuran como el límite a la libertad que una persona que mantenga un vínculo matrimonial con otra puede ejercer respecto a su disolución.
En tal sentido, la demanda de Divorcio así como el resultado exitoso del proceso quedan condicionados a la concurrencia fáctica de uno de los supuestos previstos por ley. Las formalidades que la demanda de Divorcio debe guardar se hallan descritas en los artículos 424, 480 y siguientes, del Código Procesal Civil. Uno de sus rasgos distintivos, es el emplazamiento realizado al ministerio público, órgano que participará como simple garante puesto que no intervendrá como parte en el proceso.
De la buena formulación de la demanda dependerá no solo el inicio del proceso además de su éxito, sino también, la reducción de costo y tiempo en el que este sea resuelto.