La palabra impugnación quiere decir oposición u objeción, ligada con la palabra paternidad se refiere a la negación de un hombre de aceptar su paternidad. Muchas personas consideran que la prueba de ADN es suficiente para iniciar una demanda de impugnación de paternidad, debido que aquí se lograría corroborar que biológicamente el hijo/a, quien es menor de edad, no fue engendrado por ese hombre.
Sin embargo, esto ya no es suficiente, debido que al momento que un hombre busca impugnar su paternidad ante un Juez, éste deberá tener en cuenta dos aspectos muy importantes, la identidad dinámica y estática de un menor de edad.
Clases de identidad
Identidad estática: se trata de la verdad biológica, es decir, los genes que posee el menor de edad, este tipo de comprobación es realizada a través de una prueba de ADN, la cual es irrefutable a menos que exista alguna anormalidad genética. El objetivo de la identidad estática es asegurarse quién es el padre biológico que engendró al menor.
De acuerdo a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, a la cual se encuentra adherida Perú, establece que el menor tiene derecho a preservar su nacionalidad, identidad, relaciones familiares y por supuesto un nombre.
Identidad dinámica: se trata de aquellos parámetros amplios e importantes que abarcan la verdad espiritual, es decir, aquella que define e identifica al pequeño/a, como lo son las ideologías, religión, cultura, entre otros. Esta identidad se establece automáticamente nace y conoce quienes son sus padres.
El verdadero sentido de la identidad, es aquel que permite proteger los derechos del niño y le permite conocer y tener un padre ante la sociedad. Cabe destacar que una prueba de ADN no será suficiente para determinar o cambiar una paternidad.
Un Juez familiar no emitirá una sentencia de impugnación de paternidad si no se relaciona la verdadera identidad de un padre, es decir, se reconoce que existe un padre biológico y otro que no lo es, así que solo se busca identificar la verdadera identidad biológica del menor.
Es importante que ante estos procesos se solicite la asesoría de un especialista en la materia, de manera que sea posible brindar las alternativas posibles y los procedimientos que se pueden llevar a cabo.
¿Quién puede impugnar la paternidad?
- El padre o madre supuestos.
- El hijo.
- Aquellas personas que tengan interés como, por ejemplo, herederos no reconocidos, madre del menor, entes públicos.
En la determinación de la filiación paterna se distingue:
Filiación matrimonial: el padre automáticamente es reconocido como la figura paterna del niño debido a su vínculo matrimonial con la madre del pequeño.
Filiación no matrimonial: al momento del nacimiento el padre aparece en el formulario oficial; por reconocimiento ante el Registro Civil en cualquier documento público; que la madre haga constar el hecho.
La filiación paterna también puede venir determinada mediante el “reconocimiento”: con esto nos referimos a que el padre reconoce que existe un hecho biológico y que ha procreado al hijo nacido.
Obligatoriedad de identificación del verdadero padre
Si se desconoce el verdadero origen biológico del menor de edad, el proceso de impugnación será una sentencia favorable, debido que el juzgado solo se limitará a descartar una procedencia y no proporcionará respuesta alguna. Si bien es cierto, esto podría ser un problema mayor porque la paternidad que se ha colocado en el acta de nacimiento será retirada dejando vulnerable el derecho del niño.
Hay que destacar que al momento de realizar un impugnacion de paternidad los jueces no pueden atender este caso como un proceso civil más, debido que no se está frente al cambio de propietario de algún bien o la compra de una empresa, sino que se está frente a un ser humano que además es menor de edad, el cual se puede sentir susceptible y vulnerable ante la situación. Este pequeño/a es posible que no comprenda la situación, ni el aspecto legal ni biológico, únicamente se guiará por lo que su corazón le dicta.
Por esa razón, la labor de la justicia peruana es salvaguardar los derechos de este niño y lograr con satisfacción la resolución del caso, de manera que el menor pueda gozar de una identidad.
Una prueba de ADN no basta para impugnar la paternidad
De acuerdo con los artículos 400 y 395 del Código Civil peruano estipulan la irrevocabilidad del reconocimiento y el plazo existente para negarlo.
Comenzando por el artículo 395 de dicha norma, se establece que el reconocimiento es irrevocable y de la mano se aplica el artículo 400, el cual trata el plazo de denegación de reconocimiento, donde se establece que solo se tienen 90 días a partir del acto.
En el año 1984, en Perú se expusieron estos articulos para así lograr el fortalecimiento del estado familiar y permitir que la estabilidad prevalece y fuese la base de todo hogar constituido por padre, madre e hijos. Con estos artículos se busca proteger a las familias.
Cabe destacar que lo anteriormente mencionado también trae a colación el derecho internacional de los DD.HH. Para ser más específicos, en la Convención Americana de Derechos Humanos, se establece que la familia es un elemento fundamental y natural que debe ser protegido por el Estado y la sociedad.
La identidad como derecho para la protección del derecho de la familia
Si bien es cierto la legislación, sustentada en la constitución, se encarga de proteger a la familia y aunque en el inicio no se analizó con detenimiento el principio jurídico de la identidad del niño, porque no se tenía un medio regulador, tan eficaz como las pruebas de ADN, actualmente esta herramienta es la que impera en estos casos tan delicados.
Como un principio constitucional enlazado con el derecho a la identidad del menor de edad se enfrentarían al momento de que el pequeño/a fuese integrado en su familia biológica. Estas posiciones tienen un sustento constitucional, es decir, legal, así que se ha tomado la decisión de optar a la técnica de ponderación de principios a través de un test de proporcionalidad para aplicar un control, sin embargo, es importante saber que esta no es la mejor opción en todos los casos.
La impugnación de paternidad también puede ser motivo de divorcio, causante de una infidelidad, separación o violencia. Si eres peruano casado en el extranjero, residente de Lima o extranjero casado en Perú y necesitas asesoramiento para llevar a cabo tu divorcio, con tan solo un clic podrás contactar con nosotros, somos pioneros en divorcios de manera segura y 100% efectiva de no ser así te devolvemos tu dinero.
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