Si no conoces de qué se trata la sociedad de gananciales, es importante que conozcas sobre ella si estás pensando en casarte o ya lo has hecho, para evitar que si a futuro ocurre una separación o divorcio en CPA podamos ayudarte y asesorarte para que este proceso sea rápido y seguro.

¿Qué significa sociedad de gananciales?

Se trata de un régimen económico matrimonial en donde se establecen y delimitan los intereses económicos y monetarios que rigen en una relación matrimonial. Así como los intereses que pueda tener la pareja en sus relaciones con terceros.

Existe una diferencia de los regímenes matrimoniales entre sí, en cómo es manejado por la pareja el patrimonio adquirido antes y durante del matrimonio. Por ejemplo, en Perú ambos miembros pueden optar a estos dos regímenes matrimoniales:

  • Régimen de Sociedad de Gananciales: el cual se suele emplear por defecto, es decir, si no establece lo contrario de manera contractual.
  • Régimen de Separación de Patrimonios: o lo que es lo mismo bienes separados, el cual se establece de forma contractual.

Características de la sociedad de gananciales

A continuación mencionaremos las características principales de la sociedad de gananciales:

  • Todas las rentas y bienes que se obtienen durante la vigencia del matrimonio, pertenecen a ambos cónyuges en partes iguales.
  • Los bienes propios de los cónyuges adquiridos antes del matrimonio seguirán manteniendo su propiedad. Pero la utilidad que se generen de los mismos, pasarán a formar parte del patrimonio matrimonial.
  • Al momento de liquidar la sociedad, las deudas que se generen durante el matrimonio, se fraccionarán en partes iguales entre la pareja. Es por este motivo que cuando se solicita un préstamo, siempre se exige el consentimiento del cónyuge.  

¿En qué momento se liquida la sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales, tiene vigencia hasta que sucede cualquiera de los hechos que se mencionan a continuación:

  • Que se disuelva el matrimonio.
  • Cuando se declara nulo el matrimonio.
  • Por acuerdo de separación legal de los cónyuges.
  • Cuando los cónyuges convengan un régimen económico matrimonial diferente. 

Sociedad de gananciales como derecho real

 Aunque a algunas personas no les agrade, los derechos reales en Perú, son los derechos previstos en el Código Civil y otras normas de rango de ley. En dicha regulación se detallan cómo se originan los derechos, en qué consisten y cómo terminan.

No se trata de una condición con nomenclatura, debido que la Corte Suprema en su Séptimo Pleno ha definido que de existir un conflicto de títulos sobre un bien, el derecho real prevalecerá por encima de otros que no tengan esa calidad. 

Los bienes de una sociedad de gananciales suelen tener una singular condición. Si bien la pareja en conjunto es la propietaria del bien, cada uno de ellos posee un derecho real diferente a la propiedad, copropiedad y cualquier título regulado en el libro V del Código Civil.

Asimismo, la sociedad no es persona, ni sujeto de derechos, por tal motivo no puede ser propietaria, aunque de manera coloquial, se dice; “el bien pertenece a la sociedad”.

Según el artículo 65 del Código Procesal Civil, la sociedad de gananciales como un patrimonio autónomo, sólo tendrá relevancia al señalar la manera cómo participarán los integrantes en un proceso judicial, pero no genera una persona como sujeto de derecho sustantivos.

En caso de un patrimonio que derive de un contrato de fideicomiso, la calidad de titular de dominio y sujeto de derecho es atribuida por la Ley de Bancos, algo que no sucede con la sociedad de gananciales, la copropiedad y otros compuestos que se les denomina patrimonio, pero solo para efectos de trámites en un juicio.

Por otro lado, en materia tributaria a la sociedad de gananciales se le trata como contribuyente, pero no por el hecho de ser propietaria, sino por facilitar la fiscalización y la recaudación.

En este caso, las personas o sujetos de derecho son los cónyuges y cada uno de ellos contará con ciertos atributos sobre los bienes de la sociedad, pero no quiere decir que le otorga poderes, ya no que no constituyen un derecho de propiedad y copropiedad.

Ambos cónyuges no tendrán dominio sobre los bienes del matrimonio, ni alícuotas, ni participaciones sobre las cosas, pero sí tendrán derechos. Dichos derechos poseen unas características y alcances que están reguladas a detalle en los artículos 301 y los que siguen del Código Civil, los cuales se muestran a continuación: 

  • Únicamente surgen del matrimonio o de la unión consentida entre un hombre y una mujer.
  • No permite actos de disposición, pero sí de administración.
  • Se apegan al cumplimiento de algunas cargas.
  • Por ningún motivo pueden ser objeto de contratos entre cónyuges.
  • Son inembargables de forma virtual, por las deudas personales de cada cónyuge.
  • La sociedad termina por causales concretas que estén previstas en la ley. La regulación no permite pacto en contrario, lo que significa que se encuentra ante el derecho real más estricto que pueda existir.

Si se llega a considerar la sociedad de gananciales como una fuente de derecho real distinto y autónomo, tendrá consecuencias prácticas de cualquier tipo. 

Realmente vale la pena mencionar algo relevante que deriva del derecho internacional privado en donde el régimen patrimonial de matrimonios extranjeros se regirá por la ley del primer domicilio conyugal, pero los derechos reales se regirán por la ley del lugar donde se encuentran los bienes.

Lo que significa que cuando un matrimonio extranjero tenga un régimen patrimonial diferente a cualquier ciudadano peruano, los derechos reales sobre sus bienes locales se regirán de igual manera por las normas del Perú.

De esta manera los casados en otro país únicamente podrán tener derechos reales sobre bienes en Perú, en las modalidades que se han previsto en el ordenamiento peruano y no en otras.

Siendo la sociedad de gananciales un derecho real, se considerará una de las posibilidades para que los cónyuges expresen sus derechos, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la ley nacional de dicho régimen.

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