Que es el exequátur: Definición
El diccionario de la Real Academia Española, en su tercera acepción relacionada al Derecho, define exequátur como “Reconocimiento en un país de las sentencias dictadas por tribunales de otro Estado”. Es justamente esta, la definición con la que se vincula el contenido del artículo 2102 del Código civil, que autoriza a los tribunales de la República a reconocer las sentencias pronunciadas por los tribunales extranjeros conforme a los tratados respectivos; y en caso no los hubiere, con la misma fuerza que se da a las sentencias pronunciadas por tribunales peruanos en dichos países. Es así, que si un país, en determinada materia no reconoce los fallos de los tribunales peruanos, las sentencias emitidas en los tribunales de dicho país no podrán ser reconocidas en el Perú.
Además de dicho supuesto condicionante, se consideran requisitos indispensable para la admisión de un procedimiento de exequátur: a) que las sentencias emitidas por los tribunales extranjeros no hayan resuelto sobre asuntos de competencia peruana exclusiva, es decir, que no se haya vulnerado ni la materia ni la eficacia que el ordenamiento jurídico peruano tiene respecto de su territorio por la soberanía que ejerce como Estado independiente; b) Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional. V.g. Que un conflicto de derecho civil haya sido resuelto por un tribunal civil y no penal o administrativo, puesto que así lo disponen los principios generales de derecho procesal; c) que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso, que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado garantías procesales para defenderse; d) que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso, es decir, que no haya quedado abierta la posibilidad de impugnación de la decisión judicial a través de una instancia superior; e) que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia; f) que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución y que haya sido emitida con anterioridad, y que por último, g) que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
Procedimiento del exequátur en Perú
La base legal de procedencia de un proceso de Exequátur, o reconocimiento y ejecución de sentencias y fallos arbitrales extranjeros, se encuentra contenido en la sección de Derecho Internacional Privado del Código Civil de 1984. En el artículo 2102 se expresa que “las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos”; y en caso no existiera tratado con el país que pronunció la sentencia “tiene esta la misma fuerza que en aquel país se da a las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos.
En el Perú, un proceso de Exequátur se invoca ante una Sala Especializada del Poder Judicial. Al estar considerado como un proceso no contencioso, su duración promedio debería ser la de seis meses como máximo; sin embargo, el trámite de notificaciones a través de exhorto internacional o carta rogatoria por medio del ministerio de Relaciones Exteriores, pueden ocasionar retrasos de varios meses, considerando que se exige doble notificación (al demandar el reconocimiento de sentencia y cuando se emite la sentencia).
El procedimiento de Exequátur posee una estructura bastante simple, una vez presentada y admitida a trámite la demanda (se admite una demanda cuando ésta cumple con todos los requisitos de forma establecidos por ley, sin considerar su contenido mismo), se ordena la notificación a las partes (al extranjero en caso de hallarse las partes fuera del país) y se fija una fecha para la audiencia única. Una vez verificada la notificación, de acuerdo al caso específico, se podrá declarar la rebeldía del demandado o en su defecto se solicitará el nombramiento de curador procesal para que éste asista en representación del demandado a la audiencia. Celebrada y firmada la audiencia, el vocal superior emite la sentencia de reconocimiento que igualmente deberá ser notificada. Una vez notificada, se procede a la ejecución que corresponda a la materia específica.
Los requisitos para el exequátur
Un requisito indispensable para la procedencia de un exequátur es el referido a la reciprocidad. Reciprocidad entendida como la existencia de un tratado que vincule a dos estados para que en cada uno de sus territorios puedan ser reconocidas en los tribunales, los fallos y sentencias emitidas en los tribunales del otro Estado. En caso no exista tratado alguno, se deberá verificar si existe reciprocidad en la práctica judicial de ambos Estados.
El artículo 2014 del código civil señala como requisitos adicionales los siguientes:
a) Que las sentencias emitidas por los tribunales extranjeros no hayan resuelto sobre asuntos de competencia peruana exclusiva, es decir, que no se haya vulnerado ni la materia ni la eficacia que el ordenamiento jurídico peruano tiene respecto de su territorio por la soberanía que ejerce como Estado independiente;
b) Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional. V.g. Que un conflicto de derecho civil haya sido resuelto por un tribunal civil y no penal o administrativo, puesto que así lo disponen los principios generales de derecho procesal;
c) Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso, que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado garantías procesales para defenderse;
d) Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso, es decir, que no haya quedado abierta la posibilidad de impugnación de la decisión judicial a través de una instancia superior;
e) Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia;
f) Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución y que haya sido emitida con anterioridad, y que por último,
g) Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
Siempre que se cumplan con los requisitos señalados, se podrá presentar una demanda de reconocimiento de sentencia extranjera ante una sala especializada del poder judicial.
Los abogados para el exequátur
Un proceso de Exequátur, entendido como aquel que da trámite y resuelve el pedido de reconocimiento por los tribunales peruanos de una sentencia emitida en el extranjero, resulta la mayoría de las veces un proceso sencillo y poco complicado. Sin embargo, debido a su carácter no contencioso, contiene una estructura distinta al de los procesos judiciales comunes, que pueden confundir a las partes solicitantes. Es por ello, que la asesoría de un profesional capacitado puede brindarnos la seguridad suficiente para afrontar el aspecto legal del proceso, influirá mucho en su culminación breve. Contratar los servicios de un abogado especializado en la rama de derecho que represente el caso generará mayor confianza respecto al cumplimiento de las formalidades exigidas.
Como se dijo anteriormente, la dificultad en la resolución del caso, viene condicionada a sus particulares características que la situación encarne. Es vital que una vez tomada la decisión de iniciar un trámite de exequátur, la persona involucrada se contacte con un buen asesor para que en primer lugar, tras una evaluación del caso, pueda determinar todas aquellas diligencias y actos a los que estará condicionado el proceso (notificaciones al extranjero, notificaciones por edicto, etc.).
En caso de presentarse un caso de exequátur en lo que se refiera al derecho de familia (divorcio por ejemplo), un abogado especializado será capaz de brindar toda la información respecto a la forma en la que se puede llevar el proceso, acortando los plazos y evitando gastos extras. De la buena elección de un abogado dependerá en gran medida librarse de inconvenientes y molestias siempre relacionadas al desconocimiento del sistema procesal peruano.
La demanda de exequátur de divorcio
El Diccionario de la Real Academia Española define el término “demanda” como la “Petición que el litigante que inicia un proceso formula y justifica en el juicio”. Este concepto técnico nos resume en lenguaje común el contenido de este documento que se estila presentar por escrito. La demanda de Divorcio Unilateral o por Causal como especie de demanda judicial contiene la pretensión del solicitante (la disolución del matrimonio) así como los medios probatorios que sirvan para establecer una relación entre la realidad fáctica y jurídica.
Una demanda de exequátur, deberá cumplir, además de los requisitos para el inicio de un proceso no contencioso conforme a las normas del código procesal civil, con todas las exigencias que establece el código civil en el artículo 2102 y siguientes. A través de la demanda, el abogado describirá a detalle cada uno de los supuestos de hecho que en conjunto, serán analizados a la luz de las disposiciones normativas para solicitar la procedencia del pedido.
Constituyen medios probatorios en el proceso de exequátur, la copia certificada (tanto por el juzgado como por la autoridad competente para apostillar conforme al Convenio de la Haya) de la sentencia de Divorcio. En caso ésta se halle en un idioma extranjero, deberá ser traducida al español por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Se consignarán como anexos de la demanda, tanto el original como la traducción de la sentencia. Adicionalmente, se deberá adjuntar la copia del DNI del solicitante, así como una declaración jurada en la que se deje constancia de no estar tramitándose un proceso respecto al mismo asunto y por las mismas partes (procesos pendientes), que no existe otra sentencia de reconocimiento sobre el mismo objeto, así como la declaración de autoridad de cosa juzgada de la sentencia respecto al lugar del procedencia.
La demanda deberá ser presentada a través de mesa de partes del Poder Judicial, la cual será posteriormente dirigida cualquiera de las Salas de Familia, la cual se encargará del desarrollo del proceso. Una vez evaluada la demanda, se declarará su admisión y se solicitará la notificación a las partes.
El trámite de exequátur de divorcio
El procedimiento de exequátur o reconocimiento de sentencia emitida por tribunales extranjeros, se tramita –conforme al artículo 749- como un proceso no contencioso ante una Sala Superior de Familia. La estructura en este tipo de procesos es bastante sencilla, sin embargo, los actos mismos pueden resultar tediosos en tanto contienen exigencias que se deben cumplir con premura puesto que lo contrario devendría en un despilfarro de tiempo y dinero que se podría evitar si se toman las diligencias necesarias.
En el caso de los procesos no contenciosos, la contradicción de los emplazados con la solicitud, en este caso específico con la demanda de Exequátur, puede formular contradicción dentro de cinco días de notificado, para ello deberá anexar los medios probatorios que serán actuados en la audiencia de prueba.
Una vez admitida la solicitud, el juez fija en el mismo acto la fecha para la audiencia de actuación de pruebas. La notificación de la demanda se realiza, por lo general, a través de un procedimiento consular de exhorto al extranjero o por medio de carta rogatoria, ambos trámites por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Es justamente en el trámite de las notificaciones judiciales, en las que más tiempo se puede llegar a perder, puesto que tarda alrededor de tres meses desde que se solicita. El retraso de la llegada de la notificación genera que se tengan que prorrogar las fechas de audiencia, incrementando el tiempo de duración del proceso.
Si bien un proceso de divorcio por exequátur debería tardar un máximo de seis meses en concluir, con el sistema procesal peruano y la lentitud con la que se realizan los actos, llega a tardar alrededor de un año en concluir.
Modelo de demanda de exequátur
Si bien las formas de redactar una demanda de Exequátur puede variar dependiendo de las consideraciones propias de cada abogado, la estructura en general, es casi la misma para todas:
EXP.:
SEC.:
ESCRITO Nº 01
SUMILLA: SOLICITO RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA EMITIDA EN EL EXTRANJERO
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA ESPECIALIZADA EN FAMILIA:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificada con DNI Nº xxxxxxxxxxxxx, con domicilio real situado en Schopfheimerstrasse 4, Bazel, Suiza, y señalando domicilio procesal en la Casilla Nº 15563 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima, ante usted respetuosamente digo:
PETITORIO:
Que, recurro a su judicatura a efectos de solicitar el RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO, expedido por el Juzgado Civil de Basilea-Suiza, el mismo que declara la DISOLUCIÓNDEL VÍNCULO MATRIMONIAL entre los recurrentes.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
- Los recurrentes contrajeron matrimonio civil ante la Municipalidad de Lima, Perú el 26 de enero del año 1996.
- Que, asimismo precisamos que durante el matrimonio hemos adquirido bienes que ya se encuentran liquidados como se aprecia en la IX cláusula de la sentencia.
- Que ante el Juzgado Civil de Basilea-Suiza se declaró la disolución del vínculo matrimonial, por lo que solicitamos se reconozca dicho acto a fin de que produzca plenos efectos en nuestro país y pueda ser ejecutado.
III. FUNDAMENTACION JURIDICA:
Que fundamentamos nuestra petición en lo dispuesto en los artículos:
CODIGO CIVIL:
Art. 2102º Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tiene en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos.
Sino hay tratado con el país en el que se pronunció la sentencia, tiene ésta la misma fuerza que en aquel país que se da a las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos.
Art. 2104° Para que las sentencias extranjeras sean reconocidas en la República, se requiere, además de lo previsto en los artículos 2102 y 2103:
- Que no se resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva.
- Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a las normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia internacional.
- Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del que se le hayan otorgado garantías procesales para defenderse.
- Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes de la ley del proceso.
- Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciando con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia.
- Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución exigidos en este título y que haya sido dictada anteriormente.
- Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
- Que se pruebe la reciprocidad.
Art. 2106° La sentencia extranjera que reúna los requisitos establecidos en los artículos 2102, 2103, 2104 y 2105 puede ser ejecutada en el Perú a solicitud del interesado.
Art. 2107° La solicitud a que se refiere el artículo 2106 debe ir acompañada de copia de la sentencia íntegra, debidamente legalizada y traducida oficialmente al castellano, así como de los documentos que acrediten la concurrencia de los requisitos establecidos en este título.
Art. 2108° El trámite para la declaración de ejecutoria se ajusta a lo establecido en el Código Procesal Civil. Cumplido el trámite, la sentencia extranjera tendrá la misma fuerza ejecutoria que tienen las sentencias nacionales.
(…)
CODIGO PROCESAL CIVIL:
Art. 837° Competencia.- El proceso a que se refiere el Título IV del Libro X del Código Civil, se interpone ante la Sala Civil de turno de la Corte superior en cuya competencia territorial tiene su domicilio la persona contra quien se pretende hacer valer.
Art. 838° Presunción relativa.- Se presume que existe reciprocidad respecto a la fuerza que se da en el extranjero a las sentencias o laudos pronunciados en el Perú. Corresponde a la prueba negativa a quien niegue la reciprocidad.
IV. VÍA PROCEDIMENTAL:
De conformidad a lo previsto por el artículo 749, Inc. 11 del Código Procesal Civil, la presente solicitud se tramitará vía en PROCESO NO CONTENCIOSO.
V. MEDIOS PROBATORIOS:
- El mérito de la Partida de Matrimonio celebrado entre los recurrentes, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el La Municipalidad de Lurigancho-Chosica Lima, Perú el 26 de enero del año 1996.
- El mérito de la Sentencia de Divorcio expedida con fecha 2 de junio del año 2008, por el Juzgado Civil de Basilea-Suiza; la misma que es materia de la presente solicitud de RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE SENTENCIA EXTRANJERA.
- El mérito de la Traducción Oficial de la Sentencia de Divorcio expedida en el extranjero.
- El mérito de las declaración jurada emitida por el apoderado de los recurrentes, a fin de acreditar que no existe juicio pendiente entre las partes y sobre el mismo objeto, así como también, se afirme que no existe incompatibilidad entre la sentencia materia de reconocimiento y la presente sentencia que se desea someter a reconocimiento.
VI. ANEXOS:
1-A. Copia fotostática del Documento de Identidad de la recurrente.
1-B. Copia Legalizada de la Partida de Matrimonio celebrados entre los recurrentes.
1-C. Sentencia de Divorcio expedida con fecha 2 de junio del año 2008, por el Juzgado Civil de Basilea-Suiza, debidamente legalizada por el Consulado Peruano y por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
1-D. Traducción Oficial de la citada sentencia.
1-E. Declaración Jurada emitida por parte del apoderado de los recurrentes.
1-F. Original del arancel judicial respectivo.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase declarar Fundada la presente solicitud; consecuentemente, proceda ordenar a quien corresponda se cursen los partes respectivos a los Registros Civiles respectivos a efectos que se inscriba la sentencia materia de reconocimiento y ejecución.
Lima, xx de xx de xx