El divorcio automático en Perú
¿Existe el divorcio automático? ¿Cómo iniciar el divorcio? Son las preguntas que un sinnúmero de cónyuges separados se hacen, debido al deseo que tienen de desligarse de la persona con la cual se encuentran casadas, luego de haberlo estado por un tiempo determinado.
Aun más, hay quienes debido al desconocimiento, o información equivocada, creen que al haber estado separados de su cónyuge, ya han obtenido el divorcio por el sólo hecho de la separación, por lo que luego de haber iniciado una nueva relación amorosa pretenden contraer nuevas nupcias.
Así también, habiéndose dado la Ley Nº 29227, también llamada Ley del Divorcio Rápido, se tiene la falsa creencia que dicha Ley ampara el mal llamado Divorcio automático. Sin embargo, debemos precisar que no existe norma alguna en nuestro ordenamiento jurídico que ampare el divorcio automático, esto es, dicha modalidad de divorcio no existe en nuestro país.
En el Perú sólo existen dos formas de obtener el divorcio: Ya sea de mutuo acuerdo entre los cónyuges y de manera unilateral invocando las causales señaladas en el artículo 333º del Código Civil.
En el caso del divorcio por mutuo acuerdo puede realizarse tanto por la vía judicial como por la vía notarial y administrativa. En ambos casos, los cónyuges deberán estar de acuerdo no sólo en el divorcio, sino también de las pretensiones que, de ser el caso, podrían verse afectadas, como por ejemplo, la tenencia, régimen de visitas y alimentos de los hijos menores, así como el fenecimiento y liquidación de la Sociedad de Gananciales.
En el primer caso, el divorcio por mutuo acuerdo por la vía judicial, tiene una duración aproximada de 08 meses. En el caso del divorcio por mutuo acuerdo por la vía administrativa, dicho procedimiento tiene una duración aproximada de 03 meses.
En el caso específico del Divorcio rápido, es necesario que los cónyuges tengan al menos dos años de casados, además no deberán tener hijos menores de edad o mayores de edad con incapacidad. En caso de que tenerlos hijos menores de edad o hijos mayores de edad con incapacidad, los cónyuges deberán contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de las pretensiones de alimentos, tenencia y régimen de visitas de los mismos. Además, de bienes sujetos al Régimen de Sociedad de Gananciales.
En caso de tener bienes gananciales, deberán contar con la inscripción de la sustitución o liquidación de la Sociedad de Gananciales. Debemos precisar que si los cónyuges cuentan con los requisitos mencionados, no están “automáticamente” divorciados, sino que deberán solicitar el inicio del trámite del divorcio ante una entidad competente: Municipalidades distritales o provinciales, según sea el caso, o ante el notario de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio.
Por otro lado, en caso de que uno de los cónyuges no esté de acuerdo con el divorcio, éste puede ser solicitado por el cónyuge que si desea el divorcio, invocando una de las causales establecidas en el artículo 333º del Código Civil. Claro está, deberá acreditarse la causal invocada ante el único Órgano competente: El Poder Judicial.
Por ejemplo, si el cónyuge que desea el divorcio, presenta su demanda solicitando la disolución del vínculo matrimonial entré él y su cónyuge, no habiendo procreado hijos, invocando la causal de separación de hecho, deberá acreditar, tal como la Ley lo establece, que se encuentra separado por su cónyuge por un plazo mayor de dos años.
A manera de conclusión, podemos señalar que no existe el divorcio rápido, por ejemplo, por el sólo hecho de la separación física entre los cónyuges, sino que éste debe seguir un trámite, ya sea si es divorcio por mutuo acuerdo o divorcio unilateral, el mismo que deberá realizarse ante una entidad competente, quien será encargada de emitir un pronunciamiento sobre el divorcio. A fin de obtener una mayor información de dichos trámites, le aconsejamos solicitar una entrevista con uno de nuestros especialistas en la materia.