La pensión de alimentos
Son dos los problemas que más preocupan a las personas obligadas a pagar alimentos.
El primero está relacionado con el monto que se le debe pagar al alimentista, es decir, la principal preocupación del obligado es saber responder la pregunta ¿Cuánto debo pagar por pensión de alimentos?
El segundo problema se relaciona con el tiempo que debe durar dicha obligación. Es decir, la segunda gran preocupación es saber responder la pregunta de ¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos?
La primera pregunta ya la respondimos en un artículo anterior , sobre ello no queda más que recordar dos cosas:
- Que NO solamente padres e hijos se deben alimentos sino que también , por ejemplo , los cónyuges y
- Que el monto de la pensión por alimentos se fija de acuerdo a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades de quien los da.
La segunda pregunta es el tema de preocupación del presente artículo. Siendo así, advertimos que la ley nos brinda una respuesta general a la pregunta planteada. De esta manera, la ley señala que “la obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del obligado o del alimentista”.
Siguiendo esta pauta, podríamos concluir que el obligado debe cumplir con el pago de la pensión alimenticia mientras viva el alimentista. Así, por ejemplo, el hijo está obligado a prestar alimentos al padre que no puede valerse hasta su muerte.
Ahora bien, al margen de ello, podemos identificar un par de casos que pese a no estar incursos en la pauta anterior, resultan ser los más comunes en la vida diaria
Obligación de prestar alimentos entre padre e hijo
Se extingue con la mayoría de edad del hijo alimentista, a menos de que, este último se encuentre impedido de sustentarse a sí mismo o cursando exitosamente alguna profesión u oficio.
Entre cónyuges
La obligación de pensión alimenticia entre cónyuges nace como consecuencia de una separación, siempre y cuando, dicho hecho sea responsabilidad de uno de ellos y el otro no pueda valerse por sí mismo ni trabajar. En ese caso, el cónyuge culpable de la separación está obligado a brindar una pensión no mayor a la tercera parte de su renta; obligación que desaparecerá en caso de que el otro cónyuge supere su situación de necesidad o contraiga matrimonio con otra persona.