Las causas del divorcio
Los datos arrojados por las estadísticas más recientes señalan que los divorcios en el Perú han aumentado en 50% en los últimos 2 años.Este hecho evidencia que el divorcio, hoy por hoy, es realidad que no podemos eludir, y que más bien se trata de un fenómeno que hay que conocer a efectos de poder afrontarlo de la manera más satisfactoria posible.
Sobre esta base, en el presente artículo, analizaremos los aspectos relativos a las razones por las que se produce este hecho muy delicado y complejo para las personas, haciendo énfasis en las causas más comunes de divorcio que podemos observar en nuestro medio.
Sin más preámbulos pasemos a desarrollar el tema en cuestión.
Las causas del divorcio que reconoce la ley en el código civil peruano
El código civil peruano prevé dos tipos de divorcio: el divorcio por causal y el divorcio por mutuo acuerdo. El primero se solicita alegando alguna causal “especifica” señalada por la ley y el segundo se solicita en virtud de un simple acuerdo de las partes.
Ahora bien, las causas específicas de divorcio que contempla la ley son las siguientes:
- El adulterio
- La violencia física o psicológica.
- Atentado contra la vida del cónyuge.
- Injuria grave.
- Abandono injustificado de la casa conyugal por más de 2 años continuos o cuando a duración sumada de los periodos exceda ese plazo.
- Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida común.
- El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía.
- Enfermedad venérea grave contraída después de la celebración del matrimonio:
- Homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
- Condena por delito doloso o pena privativa de libertad mayor de 2 años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
- La imposibilidad de hacer vida común, debidamente probada en un proceso judicial.
- Enfermedad mental.
- Enfermedad contagiosa.
¿Se puede divorciar sin causales en el Perú?
El divorcio siempre tiene alguna razón. Ahora bien, esta razón puede o no estar contemplada por ley, así como, puede o no ser expresada.
Si está contemplada en la ley podrá solicitarse el divorcio, sin ningún inconveniente, interponiendo una demanda e iniciando un proceso judicial. Dicha demanda se podrá interponer unilateralmente, es decir, sin contar con la venia o aprobación del otro cónyuge.
Si la razón del divorcio NO ESTA CONTEMPLADA EN LA LEY, se requerirá necesariamente de la conformidad del otro cónyuge. De ser así, ambos podrán solicitar el divorcio por mutuo acuerdo, en el cual –dicho sea de paso – no están a obligados a ventilar las razones que los motivaron a tomar dicha decisión.
Ahora, si las razones del divorcio no están contemplada en la ley, y además, el otro cónyuge no comparte la idea de solicitarlo, en ese caso, NO PROCEDERÁ EL DIVORCIO. Ello debido a que, como señalamos antes, la ley prevé solamente dos caminos para obtener el divorcio: el camino del divorcio por causal específica y el de divorcio por mutuo acuerdo.
Las causas del divorcio necesario
El divorcio necesario es un concepto que hace referencia a aquel tipo de divorcio que se solicita unilateralmente alegando alguna de las razones contempladas por la LEY.
Este concepto no es utilizado en nuestro país. En nuestro medio, para designar esta clase de divorcio, se utiliza el termino divorcio por casual especifica
Teniendo en cuenta ello, es decir, si entendemos lo mismo por divorcio necesario que por divorcio por causal. Y sin perder de vista que la figura legal en comentario no se utiliza en nuestro medio legal, podríamos afirmar que las casuales de divorcio necesario son las mismas que las del divorcio por causal específica, las cuales fueron enunciadas en el primer apartado.
¿Cuáles son las causas y consecuencias del divorcio?
El divorcio puede solicitarse por dos motivos: por alguna de las causales específicas señaladas por la ley o por la libre decisión de los cónyuges de divorciarse.
Al margen de las razones, las consecuencias jurídicas del divorcio son esencialmente las mismas. Estas son:
- La disolución definitiva del vínculo matrimonial. Con la sentencia que declara el divorcio, se extinguen todos los deberes derivados del matrimonio, tales como, el deber de lecho y de cohabitación.
- Se pone fin a la relación alimentaria. Con el divorcio se extingue la obligación alimenticia reciproca que existe entre los cónyuges. Sin embargo, esta regla tiene una excepción. Ocurre que la obligación de prestar alimentos subsiste al divorcio en caso de que el otro cónyuge no tenga la posibilidad de proveerse por sí mismo de los alimentos. La ley señala que en este caso la pensión no podrá exceder la tercera parte de los ingresos del cónyuge obligado.
- El cónyuge culpable deberá pagar una indemnización.Esto procederá en caso del divorcio por causal específica.
A este tipo de divorcio también se le conoce como divorcio sanción, ya que se produce como consecuencia de la vulneración de alguno de los deberes fundamentales del matrimonio. En base a ello, se distinguen a los cónyuges en base a su posición al hecho, al cónyuge que incurrió en alguna de las causales se le denomina cónyuge culpable y al que sufrió las consecuencias se le denomina cónyuge inocente.
- Se extingue automáticamente el régimen de sociedad de gananciales.
- La prohibición de la mujer de llevar el apellido del varón.
¿Cuáles son las causas más comunes de divorcio: las principales causas de divorcio en el Perú?
Dentro de las múltiples causasde divorcio podemos distinguir las siguientes como las más comunes:
La causa del adulterio
El adulterio es una de las causas más comunes de divorcio que podemos observar en nuestro medio. Al respecto, indicadores recientes señalan que el 21 % de divorcios en el Perú se produce por esta causa.
Esta causal se configura cuando uno de los cónyuges mantiene relaciones sexuales con alguna persona distinta a la pareja.
De esta manera, queremos dejar claro que lo que el código sanciona con el divorcio NO ES la simple infidelidad, sino específicamente el acto sexual de uno de los cónyuges con tercera persona. Es con el acto sexual extramatrimonial deliberado con el que se configura la causal de divorcio por adulterio.
Ahora bien, el término “deliberado”, también ocupa un lugar central en la comprensión de esta causal, ya que, es indispensable de que el cónyuge que comete adulterio sea consciente del acto que está cometiendo. Es decir, el cónyuge debe de haber cometido adulterio intencionalmente.
De no ser así, no se habrá configurado la causal en comentario. En virtud de ello, se descartan de este supuesto los casos de actos sexuales productos de una violación.
La causa de violencia física y psicológica
No es un secreto para nadie que nuestra sociedad adolece –todavía- de un mal social que la corroe día a día: la violencia familiar. Uno de los indicadores que nos permiten sostener semejante afirmación es la gran cantidad de divorcios que se producen alegando violencia física o psicología contra el cónyuge. El 18 % de los divorcios de los divorcios inscritos se han producido por ésta causa.
Esta causal se configura cuando uno de los cónyuges infringe algún daño en la estructura corporal o psíquica del otro.
El problemática que surge en torno a esta causa de divorcio está referida a la prueba de las lesiones sufridas y a la imputación de dichas lesiones a algún acto generado por el cónyuge. Es decir, no basta con probar que “existen” dichas lesiones sino que se requiere también contar con los medio probatorios suficientes para señalar como autor de las lesiones al otro cónyuge.
La causa de atentado contra la vida del cónyuge
Esta causa también se enmarca en el clima de violencia que existe al interior de muchas familias en nuestro país. Aunque con porcentaje menor, el atentado contra la vida del cónyuge también se constituye como una de las causas más comunes de divorcio en nuestro medio.
Esta causa se configura cuando uno de los cónyuges ejecuta determinados actos con la finalidad de quitarle la vida al otro. Vale decir que esta causa es complicada de probar , ya que , al igual que el caso anterior no solo basta con alegar la existencia de determinado actos que pongan en riesgo la vida , sino que –además- hay que reunir los medios para atribuir la comisión de dichos actos al otro cónyuge.
Ahora bien, la demanda de divorcio por esta casual no exime al cónyuge de la responsabilidad penal correspondiente.
La causa de imposibilidad de hacer vida común y las “diferencias irreconciliables”
Esta, como se verá, no es una causa legal concreta, sino más bien es una causa o argumento real que tiene muchas formas de materializarse legalmente.
Dentro del grueso de causas que se agrupan debajo de esta fórmula que –como lo dijimos- no es estrictamente jurídica, hemos agrupado a un conjunto de causas legales que representan ser, todas juntas, el 40 % de casos de divorcio.
Siendo así, dentro de esta fórmula agrupamos al
- El divorcio por imposibilidad de hacer vida común
- La injuria grave que haga imposible la vida común
- La conducta deshonrosa que haga imposible la vida común
- La separación convencional.
¿Porque es mejor pasar por un abogado de familia para un divorcio por causal?
El divorcio es el proceso más largo de nuestro medio legal. Este hecho nos da cuenta de dos cuestiones: De la centralidad que tiene esta institución para nuestras normas y de la complejidad que adquieren estos procesos en la vida práctica- real.
Mencionamos esto, porque ambas cuestiones están directamente ligadas con la necesidad indudable de contar con un abogado especialista en derecho de familia, en caso de que estemos en la difícil situación de enfrentar un divorcio.
Entonces, es mejor pasar por un abogado especialista porque se requiere un conocimiento exacto y preciso de los trámites que se necesitan realizar para afrontar un divorcio. Conocimiento que solamente un abogado especialista podrá aportar.
Sin embargo, no basta con el conocimiento, sino que además se requiere del talento de un buen estratega, para poder afrontar un divorcio exitosamente. Cuestión que también solamente podrá brindar un abogado especialista en derecho de la familia.