¿Me quiero divorciar de mi mujer esta noche es posible?
Constituye un equívoco frecuente creer que por la sola concurrencia de alguna de las causales previstas en el Código Civil en las que procede el divorcio, el vínculo matrimonial queda disuelto de manera automática. Más allá de que en nuestro ordenamiento jurídico no se halle normado este tipo de divorcio, deviene en absurdo admitir la instantaneidad de un divorcio ya sea de mutuo acuerdo o por causal (situaciones previstas en el Derecho Peruano), principalmente, por el nivel de protección que le otorgan las leyes peruanas a una institución fundamental como la familia; y dentro de ella, al matrimonio.
Tanto el código civil, como la Ley 29227, señalan las autoridades competentes para resolver las demandas y solicitudes de divorcio en tanto concurran los requisitos señalados, e indispensablemente, tras un procedimiento en el que se corroboren los medios probatorios suficientes para determinar la procedencia o no del pedido.
El término temporal del procedimiento, en ambos casos, obedece a la necesidad de asegurar y brindar certeza al órgano judicial o administrativo de que la sentencia o resolución que declaren el divorcio guarde las garantías mínimas en salvaguarda de la familia.
Iniciar un proceso de Divorcio no puede, y en este sentido el ordenamiento no lo permite, ser una decisión tomada con ligereza, puesto que las repercusiones de tales actos involucran a todo el sistema de relaciones que puedan caber dentro de una familia.