Lo que dice la ley sobre las pensiones alimenticias en Perú

Pensiones alimenticiasLa pensión de alimentos destinada a los hijos está regulada en dos cuerpos legales: EN el código civil y en el código de los niños y adolescentes. Por eso, todos los lectores que tengan a bien corroborar y complementar lo mencionado en el presente artículodeberán acudir a los cuerpos legales en mención.

Entonces, primero, empezaremospor saber qué es una pensión de alimentos para los hijos. La pensión de alimentos es la obligación que tienen los padres respecto de sus hijos de contribuir con una suma de dinero de manera regular, con la finalidad de proveerle los medios materiales y espirituales necesarios para su desarrollo.

¿Cuáles son esos medios que forman parte de la pensión por alimentos? O mejor dicho ¿qué conceptos están comprendidos en la pensión de alimentos?

Las normas peruanas señalan que la pensión por alimentos incluyen: Sustento, habitación vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, e incluso recreación del niño o adolecente.

Cómo se calcula el monto de las pensiones alimenticias

Las normas peruanas sostienen que el monto de la pensión alimenticia se calcula teniendo en cuenta dos criterios básicos: i) La necesidad de quien los pide y ii) las posibilidades económicas de quien está obligado a darlos.

El primer criterio se refiere a todas y cada una de las necesidades específicas que tenga el hijo. Por ello, quien desee interponer una demanda por alimentos deberá describir en su pedido de manera muy clara y minuciosa todas las necesidades que tenga el menor. Así también, deberá adjuntar todos los medios probatorios que le permitan acreditar ante el juez la existencia de dichas necesidades (recibos de pensión de colegio, vouchers de alimentos, boletas de venta, certificados médicos, etc.).

El segundo criterio se refiere a las condiciones económicas reales del padre o madre obligada. Siendo así, el monto con el que el padre deberá asistir al menor está determinado por sus ingresos regulares, ya sean mensuales, quincenales, anuales, etc. Por lo tanto: Si el padre tiene ingresos elevados, el monto de la pensión también será elevado. Si por el contario, el padre cuenta con ingresos reducidos, el monto de la pensión también será reducido.

Los requisitos para la demanda de pensión alimenticia

Antes que nada, debemos saber, que la demanda por alimentos no tiene costo alguno en lo que se refiere a tasas judiciales. Es totalmente gratuita para la persona que la interpone. Sin embargo, si tendrá costo para la persona demandada.

La demanda por alimentos se tramita por un proceso denominado proceso sumarísimo, el cual es el tipo de proceso más “rápido” que existe en nuestro medio legal. Siendo así, dicha demanda deberá cumplir con los requisitos previstos para esta clase de proceso.}

Estos requisitos son:

  • La designación del juez ante el cual será interpuesta.
  • La demanda deberá contar con la identificación de todas las personas que intervendrán en el proceso.( Padre, madre e hijo)
  • En la demanda se deberá incluir el monto de la pensión que se pretende ganar para el hijo o menor necesitado. Dicho monto puede estar expresado en una cantidad específica o en un porcentaje.
  • Se deberán brindar una serie de argumentos fácticos y legales que sustenten la cuantía de la pensión que se está pidiendo.
  • Se deberán adjuntar pruebas que sustenten dichos argumentos.

¿Existe una pensión alimenticia mínima?

Pensión alimenticia mínimaLa ley NO ESTABLECE ni un monto específico ni porcentual mínimo o máximo, para la pensión de alimentos. Lejos de ello, la ley intenta ser flexible a momento de determinar el monto de la pensión por alimentos.

Siendo así, le recomendamos a todo lector interesado que tenga en cuenta tres ideas al momento de pensar en el monto que «probablemente» podría asignar el juez por concepto de alimentos.

  • Los gastos específicos del menor necesitado
  • Los ingresos regulares de la madre o padre obligado.
  • El obligado solo podrá asistir al menor con un monto que no comprometa su propia subsistencia.

La demanda de pensiones alimenticias

Cómo hacer una demanda de pensión alimenticia

En primer lugar, debemos dejar claro que la demanda debe estar redactada por un abogado especializado en el derecho de familia, debido a que en la redacción de la demanda se juega el 90 % de la suerte del proceso. Además, porque esta debe cumplir una serie de requisitos técnicos, de cuyo correcto cumplimiento depende su admisibilidad

Teniendo claro ello, en las líneas que siguen brindaremos algunas pautas que no deben ser perdidas de vista al momento de redactar una demanda por alimentos. Estas pautas son las siguientes:

  1. Deberá indicar el nombre del juez a quien estará dirigida la demanda. La determinación del juez se realizará en base a la competencia a su competencia.
  1. Identificar a los participantes del proceso. Es decir se deberán consignar los nombres, documentos de identidad y domicilios de la madre, el padre y el hijo.
  1. Describir de forma clara y concreta lo que se pide. Es decir, se deberá mencionar el monto de la pensión que se reclama, el cual puede ser expresado con un monto determinado o con un porcentaje de los ingresos del demandado.
  1. Argumentar de manera clara y concisa. Se deberán expresar las razones que sustentan el monto SOLICITADO. Las razones o argumentos expuestos deben ser de dos clases: facticos y jurídicos. Con argumentos facticos se hace referencia a los hechos que fundamentan el pedido. Por ejemplo, se deberá expresar que el demandado no cumple desde hace un determinado tiempo con sus obligaciones alimenticias pese a contar con un trabajo que le permite acceder a un sueldo mensual determinado.

Así también, en los argumentos de hecho se deberán expresar los gastos en los que incurre la demandada como consecuencia del sustento del menor.Con argumentos jurídicos se hace referencia a la mención de los artículos en los que se sustenta el pedido del demandante. Como lo mencionamos anteriormente las normas que rigen el asunto de los alimentos se encuentran en el Código Civil y en el Código de los niños y adolescentes.

  1. Incluir los medios probatorios adecuados. Los argumentos expuestos deben estar acreditados con pruebas o de lo contrario no podrán ser considerados como válidos.

Para la demanda por alimentos serán considerados como válidos los comprobantes de pago, los certificados médicos, los recibos de pensión de colegio, en suma todos aquellos medios que permitan acreditar los gastos del menor.

  1. Indicar la vía procedimental en la que se tramitará la demanda. Nuestro sistema procesal contempla tres vías procedimentales para los procesos contenciosos: la vía de conocimiento, la abreviada y la sumarísima.

Como lo mencionamos, la demanda por alimentos se tramita por la vía del proceso Sumarísimo.

  1. Firma del demandante y del apoderado. Al respecto, el código señala que para el proceso por alimentos no es necesaria la firma del abogado o apoderado.

El aumento de pensión alimenticia

Pensión alimenticiaComo lo dijimos, nuestras normas asumen criterios flexibles para determinar el monto de la pensión por alimentos. En ese sentido las “ordenes” del derecho están sujetas a los cambios que operan en la realidad.

Siendo así, el código señala que sí es posible modificar la pensión por alimentos ya sea para aumentarla o para disminuirla.

Para aumentar la pensión por alimentos se requiere argumentar y probar que los gastos del menor han aumentado y que correlativamente que los ingresos del demandado también lo ha hecho. En ese caso se podrá interponer una demanda de variación de la pensión de alimentos siguiendo las mismas pautas que las del proceso inicial.

Ahora bien, la ley señala que si el monto de la pensión ha sido expresado con un porcentaje determinado de los ingresos del demandado, no será necesario emprender un nuevo proceso ya que el reajuste operará automáticamente.

La reducción de pensión alimenticia

Si es posible aumentar el monto de la pensión de alimentos también es posible reducirlo.

Para esto será necesario argumentar y probar que los gastos del menor se han reducido o que los ingresos del obligado han disminuido.

La ley es clara al establecer que la pensión de alimentos se brinda de acuerdo a las posibilidades de quien está obligado a cumplirla. Así también, es categórica al señalar que el monto destinado para la pensión no podrá comprometer la propia subsistencia del obligado.

Por lo tanto si el obligado demuestra que su situación económica ha variado y que la pensión de alimentos que viene brindando pone en peligro su propia subsistencia, podrá obtener una reducción de la pensión por alimentos.

De manera idéntica a lo que ocurre en el caso anterior, en caso de que la obligación haya sido expresada en modo de porcentaje, no será necesario acudir con un nuevo proceso ya que el reajuste operará automáticamente.

La contestación de demanda de pensión alimenticia

Contestación de demanda de pensión alimenticiaLa contestación de la demanda por alimentos está directamente vinculada a las características de la demanda misma.

En la contestación de la demanda se deberán responder TODOS los argumentos vertidos por la parte demandante. El demandado, por medio de su abogado, deberá contestar cada una de las atribuciones del demandante. La ley señala que el silencio o la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados por el demandante.

Otro aspecto a tener en cuenta es la celeridad de la respuesta. La respuesta ofrecida por el demandado debe ser veloz, ya que, como lo dijimos, el proceso por alimentos se tramita por la vía del procedimiento sumarísimo, la cual se constituye como la vía más rápida que existe en nuestro medio legal. No debe ser perdido de vista que las leyes peruanas otorgan un plazo de solamente 5 días para realizar la contestación.

Porque es mejor pasar por abogados de la familia para su pensión alimenticia

A pesar de que los procesos por alimentos – por lo general – no son procesos muy complejos, es indispensable contar con la asesoría indispensable de un abogado.

Nosotros encontramos básicamente dos razones para realizar esta recomendación:

La primera radica en las características propias de los procesos legales en general. Afrontar procesos legales en general requiere de un mínimo de conocimiento y experiencia de los aspectos relativos a los trámites y requisitos.

La segunda razón radica en la necesidad siempre presente en cualquier proceso legal de establecer una estrategia para obtener el mejor resultado posible. Solamente un abogado experto en asuntos de familia podrá elaborar una estrategia y lo, de esta manera, de las herramientas suficientes para obtener los objetivos deseados.

Formato de demanda de pensión alimenticia

Especialista:

Expediente:        

Cuaderno      : PRINCIPAL

Escrito           : 01

Sumilla: INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS.

 

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE ___________

Yo, INES ARMAND DE LA PUENTE , identificada con D.N.I N° __________, con domicilio real en ___________________ y procesal en__________________, me presento ante Ud. Con el debido respeto y digo:

I.- PETITORIO:

Que invocando legitimidad e interés para obrar y en vía de PROCESO UNICO interpongo demanda de ALIMENTOS y la dirijo contra la persona de _____________ identificado con DNI ___________ , a quien deberá notificarse en _____________________, y a fin de que su juzgado disponga que el demandado cumpla con acudir a mi menor hija de nombres ________________ con una pensión alimenticia mensual y por adelantado correspondiente al 60% (SESENTA POR CIENTO) de la totalidad de sus ingresos , en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que se exponga a continuación.

II FUNDAMENTOS DE HECHO

  1. Como fruto de nuestra relación sentimental con el demandado procreamos a nuestra menor hija ______________, quien a la fecha tiene 07 años de edad y viene cursando exitosamente el 2do. Grado de educación primaria en una institución educativa particular.
  2. Es el caso Sr juez que conozco al demandado desde el año 2004 y fue en el año 2005 que nos volvimos enamorados y llegamos a casarnos de religioso el 30 de diciembre de 2006. Una vez casados me fui a vivir con él por unos meses a la casa de sus padres en San Martín de Porres, luego alquilamos un cuarto donde nació mi hija en el año 2007 y al cabo de unos meses decidimos irnos a vivir a la casa mi madre también ubicada en San Martín de Porres, lugar donde estuvimos hasta el año 2010 en que por mutuo acuerdo decidimos separarnos.
  1. Ocurre que desde mi embarazo el demandado no ha venido cumpliendo a cabalidad con su rol de padre porque me entregaba poco dinero para nuestra alimentación y es por ello que inicialmente optaba por irme con mi menor hija a la casa de su madre o la de mi madre para alimentarnos , siendo además que luego de terminar nuestra relación en el año 2010 el continuaba alcanzándome escaso dinero pero ahora ya muy esporádicamente , razones por las que tuve que empezar a trabajar como agente de serenazgo, ventas y otros , para así poder cubrir los gastos de mi menor hija.
  1. Es así que durante todo este tiempo el demandado ha venido descuidando sus obligaciones paternales, dejando continuamente en el desamparo económico a nuestra menor hija, motivos por los cuales he venido afrontando de alguna manera sola los innumerables gastos que demandan la manutención de mi pequeña hija a través de los diversos trabajos que he señalado anteriormente.
  1. En mi condición actual de madre de un segundo hijo de 10 meses de nacido , quien si bien cuenta con el apoyo económico de su padre , debo prestarle mucha atención junto a su hermana __________ así como trabajar en condición de empleada en la venta de comida (pensiones) para poder afrontar nuestra manutención.
  1. De esa manera estoy tratando de cumplir con mi rol de madre de mi hija alimentista al trata de proveerle todos los requerimientos propios de su edad como vestido , alimentación , educación , recreación , salud y otros , en cambio el demandado a pesar de haber contado con diversos con diversos trabajos eventuales , siendo la ultima la de empleado de la empresa _________________ y no afrontar carga familiar alguna , no viene cumpliendo con acudir económicamente a nuestra menor hija , por lo que recurro a la Judicatura a fin de que en base a las pruebas aportadas se ordene al demandado que cumpla con acudir con la pensión alimenticia.

III FUNDAMENTO DE DERECHO

Amparo mi demanda en las siguientes disposiciones legales:

CODIGO CIVIL:

Artículo 472- Establece la definición de alimentos

Artículo 481. Señala los criterios para la regulación judicial de los alimentos.

CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 92. Señala la definición de alimentos

Articulo 93. Prescribe la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos.

CODIGO PROCESAL CIVIL

Articulo 424 y 425.- Enumera los requisitos y anexos de la demanda.

Artículo 561, numeral 2. – Establece la representación procesal de la madre del menor alimentista

IV MONTO DEL PETITORIO

El monto de la pensión alimenticia mensual y por adelantado corresponde al 60% (sesenta por ciento) de la totalidad de ingresos percibidos por el demandado.

V VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido por el artículo 161 del Código de Niños y adolescentes, esta demanda deberá tramitarse como PROCESDO UNICO; asimismo, conforme al segundo párrafo del artículo 547 del código procesal Civil, los jueces de Paz Letrados conocen de los procesos de alimentos siempre que exista prueba indubitable del vínculo familiar y no estén acumuladas a otras pretensiones en la demanda.

VI MEDIOS PROBATORIOS

(…)

VII ANEXOS

(…)

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted señor juez, tener por interpuesta la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y su oportunidad declararla fundada.

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