Historia del derecho de familia
La familia ha experimentado cambios a través del tiempo, por ende las normas que han tenido como función principal ordenarla y organizarla, ES DECIR, el Derecho de Familia, también se han modificado. Siendo así, en nuestro país, podemos distinguir los siguientes periodos en el proceso de desarrollo de la familia.
El derecho de familia durante el periodo preincaico
Durante el periodo de anterior a aparición del imperio incaico, fue el ayllu la célula básica de organización de las sociedades del ande peruano. El ayllu era un conjunto de personas que estaban unidas por vínculos de sangre, de territorio, de lengua y de religión. Como se sabe , durante este periodo no se puede hablar todavía de Estado en el sentido estricto del término y por ende tampoco se puede hablar de Derecho ; en consecuencia , las relaciones internas y externas de los ayllus eran regulados por el uso y las costumbres.
El derecho de familia durante el incanato
Durante este periodo la familia tuvo una base monogamica. La excepción a esta regla era el caso del inca ya que este sí podía practicar la poligamia. Aquí, se puede observar una mayor complejidad en lo que se refiriere a las relaciones de familia, así por ejemplo, durante esta época se pueden distinguir con cierta nitidez 3 tipos de matrimonio: el matrimonio del soberano, el de la nobleza y el del pueblo.
Otro aspecto que debemos resaltar, es la práctica social denominada servinacuy, según la cual, un varón y una mujer podían convivir con el objetivo de probar sus aptitudes para la vida conyugal. De tal manera que si durante el periodo de convivencia la pareja no se comprendía simplemente no se casaba.
El derecho de familia durante el periodo virreinal
Este periodo empezó con la invasión española. En el plano cultural, el dominio español se expresó en la predominancia las instituciones occidentales sobre las incaicas, desde esa perspectiva, el derecho de familia se encontraba organizado por las costumbres y las leyes de occidente: La recopilación de leyes de indias, las leyes de Toro, el Fuero Justo, etc.
Siendo así, en este periodo, el derecho de familia tenía una connotación eminentemente religiosa. Así por ejemplo, un matrimonio solo era considerado válido si se observaba la formalidad canónica.
El derecho de familia durante la republica
En todo el periodo republicano podemos a hallar la existencia de tres (3) códigos civiles:
El código civil de 1852 que continuó el sistema matrimonial de monogamia el cual tenía carácter de insoluble. Debido a que este código aparece solo algunos años después de haber logrado la independencia, podemos notar que en materia de familia este cuerpo normativo tenía todavía un carácter religioso muy marcado. Así por ejemplo, para la celebración del matrimonio se requería necesariamente de la presencia de una autoridad civil y de una autoridad eclesiástica.
El código civil de 1936 que se caracterizó, entre otras cosas, en darle un sentido disoluble al matrimonio y en mantener la diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos.
El código civil de 1984 (código actual y vigente) que consagro la igualdad entre el varón y la mujer. Este hecho se expresa a que a partir de ahora, ambos quedan asistidos por los mismos derechos. De esta manera, el nuevo código faculta a ambos a determinar el domicilio conyugal, administrar el patrimonio de la familia, ejercer la representación de la sociedad conyugal, etc.
El derecho de familia acutal en Perú
El derecho de familia y el deber de alimentos
Los alimentos es una parte de una de las instituciones del Derecho de Familia denominada amparo familiar. Los alimentos son el conjunto de medio materiales indispensables para garantizar la subsistencia de las personas. Según las normas peruanas los alimentos son todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño y del adolescente. También los gastos de la madre desde la concepción hasta la etapa de post parto.
Ahora bien, esta definición del código no puede llevarnos a pensar que las únicas personas con “Derecho a alimentos” son el niño y la madre embarazada. Pensar así, sería incorrecto. Teniendo en cuenta ello, según la ley, los obligados a prestarse alimentos entre sí, son:
- a) Los cónyuges (marido y mujer)
- b) Los ascendientes y descendientes (padre e hijo, abuelo y nieto, hijo y padre, nieto y abuelo, etc.)
- c) Hermanos
El derecho de familia en el matrimonio
Según las normas peruanas el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer, legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones legales, a fin de hacer vida común. Siendo así, el matrimonio es la institución más importante dentro del derecho de familia y se le reconoce los siguientes fines:
- La procreación de los hijos.
- Sentar la base para la organización familiar.
- La ayuda mutua entre los cónyuges producto de la vida en común.
Requisitos:
La ley prevé una serie de requisitos indispensables con los que deben cumplir las personas que deseen celebrar matrimonio.
- Diferencia de sexos. las personas que deseen celebrar matrimonio deben ser, necesariamente, de sexos opuestos.
- Pubertad legal. Es decir se requiere que las personas hayan alcanzado la mayoría de edad (18 años).
- La decisión de contraer nupcias debe haber sido tomada por mutuo acuerdo, es decir, libremente.
- Cumplimiento de formalidades: Se refiere al cumplimiento de todos los trámites prescritos por la ley.
El derecho de familia y el divorcio
El divorcio es el medio legal por el cual se disuelve el vínculo matrimonial. Se obtiene por sentencia judicial y solo es posible realizarlo por sustentándose en causas determinadas por la ley.
Las causales de divorcio a las que se hizo mención son:
- Adulterio
- Violencia física y psicológica
- Atentado contra la vida del cónyuge
- Injuria grave
- Abandono injustificado del hogar por más de dos años.
- Conducta deshonrosa
- Uso habitual de drogas o sustancias que puedan generar toxicomanía.
- Enfermedad venérea grave
- Homosexualidad
- Condena por delito doloso o pena privativa de libertad mayor a dos años
- Separación convencional.
Para saber más sobre el divorcio por mutuo acuerdo.
Para saber más sobre el divorcio por causal.
El derecho de familia y el régimen de visitas
Cuando los padres estén separados, sea el padre o la madre quien de manera individual goce del ejercicio de la Patria Potestad, el otro tiene el derecho de mantener las relaciones personales con el hijo que le permitan participar, cautelar y vigilar su desarrollo integral del mismo
El régimen de visitas se le otorga al padre o madre quien no tiene la tenencia y custodia de los hijos por sentencia judicial o mutuo acuerdo. Este tiene derecho a visitarlos físicamente y a comunicarse con ellos por teléfono, correo, etc. Lo más aconsejable, teniendo en cuenta el interés superior del niño, es que los padres alcancen un acuerdo sobre cómo van a desarrollarse esas visitas en un marco de flexibilidad y diálogo sin necesidad de acudir al Órgano Jurisdiccional. Pero cuando no hay acuerdo ni conciliación se acude al poder judicial para solicitar el régimen de visitas.
El régimen de visitas es el derecho que permite el contacto y comunicación permanente entre padres e hijos, determinando el desarrollo emocional y físico así como la consolidación de la relación paterno-filial. Visitar implica jurídicamente estar, supervisar, compartirse, en fin, responsabilizarse plenamente, por lo que es más conveniente referirnos, de manera integral, al régimen de comunicación y de visita.
Para saber más sobre el régimen de visitas.
La pensión de alimentos y el derecho de familia
En el apartado “LOS ALIMENTOS Y EL DERECHO DE FAMILIA” determinamos quienes son las personas que se deben alimentos entre sí. De esta manera, toca ahora dilucidar sintéticamente cuál es el monto que deben pagar los obligados a prestar alimentos por este concepto.
La ley no nos provee de alguna fórmula para calcular la pensión por alimentos. No obstante, nos provee de dos criterios orientadores relativamente claros.
El primero de estos criterios está relacionado con las necesidades de la persona que pide alimentos. Según este criterio el monto que debe pagar el obligado a prestar alimentos se fijara en función de las necesidades específicas y concretas que tenga el alimentista.
El segundo de estos criterios está relacionado con las posibilidades del obligado a prestar alimentos. Siendo así, el monto del que debe recibir el alimentista por parte del obligado debe ajustarse a los ingresos de éste último.
Para saber más sobre la pensión de alimentos.
La conciliación en el derecho de familia
La conciliación es un medio alternativo para la solución de conflictos; a través de la conciliación se busca resolver los conflictos entre la personas, evitando llegar hasta las instancias judiciales.
Ahora bien, para la mayoría de procesos es obligatorio acudir a un centro de conciliación de manera previa a la interposición de una demanda en la vía judicial. Sin embargo, la misma ley señala que en algunos casos no es indispensable la conciliación. Algunos de esos casos son algunos procesos relacionados con el derecho de familia. Siendo así, la ley de conciliación señala que en materias como
El derecho de familia internacional
La familia no solo goza de protección a nivel nacional, sino que existen convenios internacionales con fuerza vinculante que también lo hacen. Hoy por hoy, existen normas específicas que regulan procesos que cada vez van adquiriendo mayor relevancia, debido a que su práctica se hace cada vez más continua, así por ejemplo tenemos las normas que regulan la adopción a nivel internacional o las obligaciones alimentarias también a este mismo nivel.